REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, primero (01) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: TP11-L-2025-000045
PARTE DEMANDANTE: FERDINAND DE JESÚS PEÑA ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.764.456,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado KEVIN MARTIN ROJAS TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.116, Procurador de Trabajadores del Estado Trujillo.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo PANAMERICANA DE SERVICIOS FUNEBRES, C.A. (CEMPARSU) C.A RIF. J-40679358-2, representada legalmente por el ciudadano HANDERSON OLIVAR CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.064.973, en su carácter de presidente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento en fecha 30 de junio de 2025, con la demanda introducida por la Abogada YOHANNA CAROLINA CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.709.404, Procuradora de Trabajadores, quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano FERDINAND DE JESÚS PEÑA ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.764.456, según instrumento poder otorgado en fecha 09 de junio de 2025, por ante la Notaria Pública de Sabana de Mendoza Municipio Sucre del estado Trujillo, contra la entidad de trabajo PANAMERICANA DE SERVICIOS FUNEBRES, C.A. (CEMPARSU) C.A RIF. J-40679358-2, representada legalmente por el ciudadano HANDERSON OLIVAR CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.064.973, en su carácter de presidente, por motivo de PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES; correspondiendo su conocimiento por suerte de distribución a este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. La demanda fue admitida en fecha 01 de julio de 2025 y se ordenó la notificación de la parte demandada, conforme al artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha 11 de julio de 2025 el Alguacil Leandro Pérez, expresó que: En fecha 10 de julio de 2025, se trasladó a la dirección de la parte demandada, ubicada en el sector El Tendal, carretera panamericana, parroquia El Dividive, municipio Miranda del estado Trujillo, entregando el Cartel de Notificación directamente al ciudadano Handerson Olivar Castellano, presidente de la entidad de trabajo CEMPARSU C.A En esta misma fecha el secretario del Tribunal dejó constancia que se cumplió con la notificación, comenzando a transcurrir el lapso para la Audiencia Preliminar, según actuaciones cursantes a los folios 15 al 17 del expediente.
En fecha 28 de julio de 2025, siendo las 10:30 a.m. día y hora establecido para la celebración de la Audiencia Preliminar, compareció al acto solamente la parte actora ciudadano FERDINAND DE JESÚS PEÑA ABREU, cédula de identidad Nº V- 5.764.456, asistido y representado por el Abogado KEVIN MARTIN ROJAS TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.116, Procurador de Trabajadores del Estado Trujillo, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada PANAMERICANA DE SERVICIOS FUNEBRES, C.A. (CEMPARSU) C.A representada legalmente por el ciudadano HANDERSON OLIVAR CASTELLANO. Como consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la primigenia Audiencia Preliminar, en aplicación del Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se Presume la Admisión de los Hechos alegados por el demandante. En tal sentido, encontrándose este Tribunal dentro del lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ante la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, procede a pronunciarse en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS LIBELADOS
En el escrito de demanda, aduce el demandante los siguientes hechos:
1.- Que comenzó a prestar servicios en fecha 18 de septiembre de 2015 para la entidad de trabajo Panamericana de Servicios Fúnebres, C.A. (CEMPARSU, C.A), hasta el 06 de diciembre de 2024, fecha en la cual el representante de la entidad de trabajo ciudadano Handerson Olivar se acercó a su casa y le informó que ya no requería de sus servicios.
2.- Que desempeñó el cargo de Obrero, siendo sus funciones mantener limpio los alrededores de las instalaciones, fumigación de los terrenos de las tumbas, trabajos de albañil y sepulturero, con un contrato verbal a tiempo indeterminado.
3.- Que laboraba en horario de 7:00 a.m. hasta las 4:00 p.m., con una la jornada de trabajo de lunes a viernes con dos días descanso.
4.- Que devengó como último salario mensual Dos Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 2.400,00).
5.- Y que en vista que no le cancelaron sus prestaciones sociales en fecha 31/03/2025, se dirigió hasta la Procuraduría de Trabajadores sede Valera, donde le elaboraron el cálculo correspondiente.
MOTIVACIÒN
En virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar de fecha 28 de julio de 2025, la afirmación de los hechos expuestos por el demandante deben tenerse como ciertos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual señala:
Artículo 131. Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo.
Sin embargo, el Juez Laboral está obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, de acuerdo al criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 17 de febrero de 2004, con ponencia del Dr. Omar Mora Diaz, caso Arnaldo Salazar Vs. Publicidad Vepaco, donde se indicó: “….tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda y no con relación a la legalidad de la acción o del petitum… El Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse la convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio”. Igualmente mediante sentencia emitida el 14 de agosto de 2024, ponencia del Dr. Carlos Alexis Castillo, caso Richard Alberto Aguilera y otros contra Inversiones El Buda 888, C.A. se expresó que: “Si bien es cierto que la consecuencia jurídica de la incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar, es calificada por la ley adjetiva laboral como una admisión de los hechos, ello no significa que todo lo peticionado por el demandante en su escrito libelar deba ser otorgado por el juez que conozca de la causa”.
Por ello, se procede al análisis exhaustivo de los elementos fácticos de la pretensión y a la verificación de los conceptos reclamados por el accionante, para determinar si han sido calculados conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y legislación Laboral vigente Así se decide.
Al efecto, verificada la procedencia en derecho de la pretensión a través de la revisión del contenido del escrito de demanda y demostrado con las pruebas aportadas al inicio de la Audiencia Preliminar el salario devengado por el trabajador, mediante documentales de movilización de cuenta corriente Nº 0175 0471100061557946 del Banco Bicentenario de FERDINAND DE JESÚS PEÑA ABREU, se considera que la pretensión se encuentra enmarcada dentro del orden normativo legal y no es contraria a derecho, siendo en consecuencia procedente los siguientes conceptos:
DURACIÒN DE LA RELACION LABORAL: DESDE 18/09/2015 hasta 06/12/2024
TIEMPO DE SERVICIO: 09 AÑOS, 02 MESES y 20 DÌAS
1.) PRESTACIONES SOCIALES: Señala la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en su artículo 142 literales a) y b) que el patrono depositará a cada trabajador por concepto de garantía de prestaciones sociales el equivalente a 15 días cada trimestre calculado con base al último salario devengado y adicionalmente después del primer año de servicio, el patrono depositará al trabajador 02 días de salario por cada año acumulativos hasta 30 días de salario. Y en el literal c) que: Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularan las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculados al último salario. El trabajador recibirá por este concepto el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c. Razón por la cual este órgano jurisdiccional procede a elaborar en primer orden los cálculos correspondientes a los literales a y b de la norma in comento, con el salario devengado mes a mes, incluyendo las incidencias, según el siguiente cuadro:
fecha salario mensual salario diario alicuota de bv alicuota de ult. total salario integral Dias de Ant. total antigüedad total antigüedad acumulada tasa de interes% total intereses total intereses acumulados
sep-15 3.833,33 127,78 5,32 10,65 143,75 0,00 0 21,35 0,00 0
oct-15 3.833,33 127,78 5,32 10,65 143,75 0,00 0,00 21,35 0,00 0,00
nov-15 14.949,98 498,33 20,76 41,53 560,62 0,00 0,00 21,33 0,00 0,00
dic-15 14.949,98 498,33 20,76 41,53 560,62 15 8.409,36 8.409,36 21,03 147,37 147,37
ene-16 19.949,98 665,00 27,71 55,42 748,12 0,00 8.409,36 20,61 144,43 291,80
feb-16 2.026.288 67.542,93 2.814,29 5.628,58 75.985,80 0,00 8.409,36 19,54 136,93 428,74
mar-16 2.352.052,90 78.401,76 3.266,74 6.533,48 88.201,98 15 1.323.029,76 1.331.439,12 21,09 23.400,04 23.828,78
abr-16 24.757,20 825,24 34,39 68,77 928,40 0,00 1.331.439,12 21,07 23.377,85 47.206,63
may-16 26.108,58 870,29 36,26 72,52 979,07 0,00 1.331.439,12 21,36 23.699,62 70.906,25
jun-16 27.710,03 923,67 38,49 76,97 1.039,13 15 15.586,89 1.347.026,01 21,7 24.358,72 95.264,97
jul-16 28.598,36 953,28 39,72 79,44 1.072,44 0,00 1.347.026,01 21,54 24.179,12 119.444,09
ago-16 19.734,00 657,80 27,41 54,82 740,03 0,00 1.347.026,01 21,99 24.684,25 144.128,34
sep-16 40.509,91 1.350,33 56,26 112,53 1.519,12 15 22.786,82 1.369.812,84 21,73 24.805,03 168.933,36
oct-16 35.055,55 1.168,52 48,69 97,38 1.314,58 0,00 1.369.812,84 22,37 25.535,59 194.468,96
nov-16 29.601,00 986,70 41,11 82,23 1.110,04 0,00 1.369.812,84 22,48 25.661,16 220.130,12
dic-16 69.404,48 2.313,48 96,40 192,79 2.602,67 15 39.040,02 1.408.852,86 22,49 26.404,25 246.534,37
ene-17 21.794,23 726,47 30,27 60,54 817,28 0,00 1.408.852,86 20,76 24.373,15 270.907,52
feb-17 66.488,20 2.216,27 92,34 184,69 2.493,31 0,00 1.408.852,86 21,78 25.570,68 296.478,20
mar-17 66.488,20 2.216,27 92,34 184,69 2.493,31 15 37.399,61 1.446.252,47 22,01 26.526,68 323.004,88
abr-17 66.488,20 2.216,27 92,34 184,69 2.493,31 0,00 1.446.252,47 21,46 25.863,81 348.868,70
may-17 100.175,87 3.339,20 139,13 278,27 3.756,60 0,00 1.446.252,47 21,56 25.984,34 374.853,04
jun-17 100.994,53 3.366,48 140,27 280,54 3.787,29 15 56.809,42 1.503.061,89 21,92 27.455,93 402.308,97
jul-17 152.503,68 5.083,46 211,81 423,62 5.718,89 0,00 1.503.061,89 21,3 26.679,35 428.988,31
ago-17 164.916,80 5.497,23 229,05 458,10 6.184,38 0,00 1.503.061,89 21,46 26.879,76 455.868,07
sep-17 184.423,07 6.147,44 256,14 512,29 6.915,87 15 103.737,98 1.606.799,87 21,46 28.734,94 484.603,01
oct-17 270.357,37 9.011,91 375,50 750,99 10.138,40 0,00 1.606.799,87 21,56 28.868,84 513.471,85
nov-17 4,88 0,16 0,01 0,01 0,18 0,00 1.606.799,87 21,92 29.350,88 542.822,72
dic-17 4,24 0,14 0,01 0,01 0,16 17 2,70 1.606.802,57 21,3 28.520,75 571.343,47
ene-18 7,21 0,24 0,01 0,02 0,27 0,00 1.606.802,57 21,46 28.734,99 600.078,46
feb-18 20,51 0,68 0,03 0,06 0,77 0,00 1.606.802,57 21,53 28.828,72 628.907,17
mar-18 7,55 0,25 0,01 0,02 0,28 15 4,25 1.606.806,82 21,53 28.828,79 657.735,96
abr-18 15,41 0,51 0,02 0,04 0,58 0,00 1.606.806,82 21,25 28.453,87 686.189,84
may-18 35,24 1,17 0,05 0,10 1,32 0,00 1.606.806,82 21,77 29.150,15 715.339,99
jun-18 44,03 1,47 0,06 0,12 1,65 15 24,77 1.606.831,59 21,19 28.373,97 743.713,96
jul-18 87,08 2,90 0,12 0,24 3,27 0,00 1.606.831,59 22,58 30.235,21 773.949,17
0,00 773.949,17
ago-18 87,08 2,90 0,12 0,24 3,27 0,00 0,00 21,7 0,00 773.949,17
sep-18 1.354,8000 45,16 1,88 3,76 50,81 15 762,08 762,08 21,93 13,93 773.963,10
oct-18 3.804,55 126,82 5,28 10,57 142,67 0,00 762,08 20,99 13,33 773.976,43
nov-18 6.504,55 216,82 9,03 18,07 243,92 0,00 762,08 20,81 13,22 773.989,64
dic-18 9.511,36 317,05 13,21 26,42 356,68 19 6.776,84 7.538,92 20,56 129,17 774.118,81
ene-19 20.311,36 677,05 28,21 56,42 761,68 0,00 7.538,92 21,13 132,75 774.251,56
feb-19 36.572,73 1.219,09 50,80 101,59 1.371,48 0,00 7.538,92 21,9 137,59 774.389,14
mar-19 48.599,99 1.620,00 67,50 135,00 1.822,50 15 27.337,49 34.876,41 20,84 605,69 774.994,83
abr-19 50.545,38 1.684,85 70,20 140,40 1.895,45 0,00 34.876,41 21,44 623,13 775.617,96
may-19 94.545,45 3.151,52 131,31 262,63 3.545,45 0,00 34.876,41 21,84 634,75 776.252,71
jun-19 148.000,00 4.933,33 205,56 411,11 5.550,00 15 83.250,00 118.126,41 22,4 2.205,03 778.457,73
jul-19 60.000,00 2.000,00 83,33 166,67 2.250,00 0,00 118.126,41 32,28 3.177,60 781.635,33
ago-19 84.545,45 2.818,18 117,42 234,85 3.170,45 0,00 118.126,41 31,15 3.066,36 784.701,70
sep-19 84.545,45 2.818,18 117,42 234,85 3.170,45 15 47.556,82 165.683,23 28,31 3.908,74 788.610,44
oct-19 436.163,64 14.538,79 605,78 1.211,57 16.356,14 0,00 165.683,23 30,62 4.227,68 792.838,13
nov-19 1.946.363,64 64.878,79 2.703,28 5.406,57 72.988,64 0,00 165.683,23 28,82 3.979,16 796.817,28
dic-19 436.363,64 14.545,45 606,06 1.212,12 16.363,64 21 343.636,37 509.319,60 27,87 11.828,95 808.646,23
ene-20 902.727,27 30.090,91 1.253,79 2.507,58 33.852,27 0,00 509.319,60 31,83 13.509,70 822.155,93
feb-20 932.727,27 31.090,91 1.295,45 2.590,91 34.977,27 0,00 509.319,60 30,67 13.017,36 835.173,29
mar-20 872.727,00 29.090,90 1.212,12 2.424,24 32.727,26 15 490.908,94 1.000.228,53 27,96 23.305,32 858.478,62
abr-20 912.727,27 30.424,24 1.267,68 2.535,35 34.227,27 0,00 1.000.228,53 37,06 30.890,39 889.369,01
may-20 1.409.089,33 46.969,64 1.957,07 3.914,14 52.840,85 0,00 1.000.228,53 38,85 32.382,40 921.751,41
jun-20 1.436.362,00 47.878,73 1.994,95 3.989,89 53.863,58 15 807.953,63 1.808.182,16 38,13 57.454,99 979.206,40
jul-20 1.436.362,00 47.878,73 1.994,95 3.989,89 53.863,58 0,00 1.808.182,16 48,1 72.477,97 1.051.684,37
ago-20 1.436.362,00 47.878,73 1.994,95 3.989,89 53.863,58 0,00 1.808.182,16 54,64 82.332,56 1.134.016,93
sep-20 3.931.836,81 131.061,23 5.460,88 10.921,77 147.443,88 15 2.211.658,21 4.019.840,36 54 180.892,82 1.314.909,74
oct-20 7.199.643,50 239.988,12 9.999,50 19.999,01 269.986,63 0,00 4.019.840,36 49,32 165.215,44 1.480.125,18
nov-20 39.026.200,00 1.300.873,33 54.203,06 108.406,11 1.463.482,50 0,00 4.019.840,36 44,18 147.997,12 1.628.122,30
dic-20 15.833.307,00 527.776,90 21.990,70 43.981,41 593.749,01 23 13.656.227,29 17.676.067,65 38,98 574.177,60 2.202.299,90
ene-21 24.052,30 801,74 33,41 66,81 901,96 0,00 17.676.067,65 38,51 567.254,47 2.769.554,37
feb-21 27.573.509,59 919.116,99 38.296,54 76.593,08 1.034.006,61 0,00 17.676.067,65 38,76 570.936,99 3.340.491,36
mar-21 27.958.480,00 931.949,33 38.831,22 77.662,44 1.048.443,00 15 15.726.645,00 33.402.712,65 38,92 1.083.361,31 4.423.852,67
abr-21 35.927.745,53 1.197.591,52 49.899,65 99.799,29 1.347.290,46 0,00 33.402.712,65 38,15 1.061.927,91 5.485.780,58
may-21 44.195.545,06 1.473.184,84 61.382,70 122.765,40 1.657.332,94 0,00 33.402.712,65 38,35 1.067.495,03 6.553.275,60
jun-21 47.301.252,45 1.576.708,42 65.696,18 131.392,37 1.773.796,97 15 26.606.954,50 60.009.667,15 39,59 1.979.818,94 8.533.094,54
jul-21 53.598.680,96 1.786.622,70 74.442,61 148.885,22 2.009.950,54 0,00 60.009.667,15 45,34 2.267.365,26 10.800.459,80
ago-21 61.790.304,74 2.059.676,82 85.819,87 171.639,74 2.317.136,43 0,00 60.009.667,15 58,67 2.933.972,64 13.734.432,44
sep-21 122.700.000,00 4.090.000,00 170.416,67 340.833,33 4.601.250,00 15 69.018.750,00 129.028.417,15 58,71 6.312.715,31 20.047.147,75
oct-21 7,00 0,23 0,01 0,02 0,26 0,00 0,00 57,32 0,00 0,00
nov-21 7,00 0,23 0,01 0,02 0,26 0,00 0,00 57,45 0,00 0,00
dic-21 7,00 0,23 0,01 0,02 0,26 25 6,56 6,56 56,26 0,31 0,31
ene-22 2.400,00 80,00 3,33 6,67 90,00 0,00 6,56 54,06 0,30 0,60
feb-22 2.400,00 80,00 3,33 6,67 90,00 0,00 6,56 52,96 0,29 0,89
mar-22 2.400,00 80,00 3,33 6,67 90,00 15 1.350,00 1.356,56 56,86 64,28 65,17
abr-22 2.400,00 80,00 3,33 6,67 90,00 0,00 1.356,56 52,7 59,58 124,75
may-22 2.400,00 80,00 3,33 6,67 90,00 0,00 1.356,56 52,96 59,87 184,62
jun-22 2.400,00 80,00 3,33 6,67 90,00 15 1.350,00 2.706,56 58,35 131,61 316,22
jul-22 2.400,00 80,00 3,33 6,67 90,00 0,00 2.706,56 57,99 130,79 447,02
ago-22 2.400,00 80,00 3,33 6,67 90,00 0,00 2.706,56 56,18 126,71 573,73
sep-22 2.400,00 80,00 3,33 6,67 90,00 15 1.350,00 4.056,56 55,95 189,14 762,87
oct-22 2.400,00 80,00 3,33 6,67 90,00 0,00 4.056,56 58,13 196,51 959,37
nov-22 2.400,00 80,00 3,33 6,67 90,00 0,00 4.056,56 57,37 193,94 1.153,31
dic-22 2.400,00 80,00 3,33 6,67 90,00 27 2.430,00 6.486,56 57,43 310,44 1.463,75
ene-23 2.400,00 80,00 3,33 6,67 90,00 0,00 6.486,56 57,63 311,52 1.775,26
feb-23 2.400,00 80,00 3,33 6,67 90,00 0,00 6.486,56 56,99 308,06 2.083,32
mar-23 2.400,00 80,00 3,33 6,67 90,00 15 1.350,00 7.836,56 57,68 376,68 2.460,00
abr-23 2.400,00 80,00 3,33 6,67 90,00 0,00 7.836,56 57,45 375,18 2.835,18
may-23 2.400,00 80,00 3,33 6,67 90,00 0,00 7.836,56 57,97 378,57 3.213,75
jun-23 2.400,00 80,00 3,33 6,67 90,00 15 1.350,00 9.186,56 59,3 453,97 3.667,72
jul-23 2.400,00 80,00 3,33 6,67 90,00 0,00 9.186,56 56,97 436,13 4.103,85
ago-23 2.400,00 80,00 3,33 6,67 90,00 0,00 9.186,56 57,23 438,12 4.541,97
sep-23 2.400,00 80,00 3,33 6,67 90,00 15 1.350,00 10.536,56 57,57 505,49 5.047,46
oct-23 2.400,00 80,00 3,33 6,67 90,00 0,00 10.536,56 53,62 470,81 5.518,27
nov-23 2.400,00 80,00 3,33 6,67 90,00 0,00 10.536,56 55,24 485,03 6.003,30
dic-23 2.400,00 80,00 3,33 6,67 90,00 29 2.610,00 13.146,56 55,78 611,10 6.614,40
ene-24 2.400,00 80,00 3,33 6,67 90,00 0,00 13.146,56 55,73 610,55 7.224,95
feb-24 2.400,00 80,00 3,33 6,67 90,00 0,00 13.146,56 55,27 605,51 7.830,46
mar-24 2.400,00 80,00 3,33 6,67 90,00 15 1.350,00 14.496,56 56,14 678,20 8.508,65
abr-24 2.400,00 80,00 3,33 6,67 90,00 0,00 14.496,56 56,27 679,77 9.188,42
may-24 2.400,00 80,00 3,33 6,67 90,00 0,00 14.496,56 56,69 684,84 9.873,26
jun-24 2.400,00 80,00 3,33 6,67 90,00 15 1.350,00 15.846,56 57,84 763,80 10.637,07
jul-24 2.400,00 80,00 3,33 6,67 90,00 0,00 15.846,56 58,59 773,71 11.410,78
ago-24 2.400,00 80,00 3,33 6,67 90,00 0,00 15.846,56 58,98 778,86 12.189,64
sep-24 2.400,00 80,00 3,33 6,67 90,00 15 1.350,00 17.196,56 58,98 845,21 13.034,85
oct-24 2.400,00 80,00 3,33 6,67 90,00 0,00 17.196,56 59,2 848,36 13.883,21
nov-24 2.400,00 80,00 3,33 6,67 90,00 0,00 17.196,56 59,25 849,08 14.732,29
dic-24 2.400,00 80,00 3,33 6,67 90,00 0,00 17.196,56 59,2 848,36 15.580,65
17.196,56 15.580,65
De conformidad con el literal “c” del artículo 142 “Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta (30) días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculados al último salario, por lo que se procede a su cálculo de la siguiente manera:
PRESTACIONES SOCIALES ARTÍCULO 142 LITERAL "C"
PERIODO AÑOS DÍAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
2017-2024 8 240 90,00 Bs. 21.600,00
Dispone el literal d) del precitado artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras que “El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c”. En el presente caso el cálculo realizado de acuerdo a los literales “c”, es más favorable al trabajador, en consecuencia se condena a la cantidad de Veintiún Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 21.600,00) por concepto de Prestaciones Sociales, en virtud de la Admisión de los Hechos en que incurrió la demandada. Así se decide.
2.) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES. Se establece su procedencia por la cantidad de Quince Mil Quinientos Ochenta Bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 15.580,65), de acuerdo al artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en virtud de la Admisión de los Hechos en que incurrió la demandada. Así se decide.
3.) INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÒN DE LA RELACION DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR. En el libelo de demanda el trabajador alegó que el 06 de diciembre de 2024, se acercó a su casa el ciudadano Handerson Olivar Castellanos, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.064.973, propietario de la entidad laboral y le informó que ya no requería de sus servicios; considerando este Tribunal que dicha manifestación constituye un despido injustificado; en virtud de la admisión de hechos en que incurrió la parte demandada, por tal razón, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras procede el pago de una indemnización equivalente al monto que le corresponde a las prestaciones sociales, por la cantidad de Veintiún Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 21.600,00). Así se decide.
4.) VACACIONES VENCIDAS De acuerdo al artículos 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se acuerda la cancelación de dicho concepto por los periodos reclamados: 2019-2020, 2020-2021, 2021-2022, 2022-2023 y la fracción relativa al año 2024, en virtud de la admisión de hechos en que incurrió la demandada; para el 2019-2020 reclamado se procede a multiplicar 18 días (4 años de servicio), y para los siguientes periodos un día adicional, multiplicado por el último salario normal devengado (Bs. 80,00); arrojando la cantidad de Seis Mil Quinientos Treinta y Tres Bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 6.533,33) en virtud de la Admisión de los Hechos en que incurrió la demandada. Así se decide.
VACACIONES
PERIODO SALARIO DÍAS TOTAL
2019-2020 80,00 18 1.440,00
2020-2021 80,00 19 1.520,00
2021-2022 80,00 20 1.600,00
2022-2023 80,00 21 1.680,00
FRACC. 2024 80,00 3,67 293,33
TOTAL Bs. 6.533,33
5.) BONO VACACIONAL. De acuerdo al artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se demandó por este concepto del siguiente los periodos 2019-2020, 2020-2021, 2021-2022, 2022-2023 y la fracción relativa al año 2024,, por lo que este Tribunal acuerda dicho pago en virtud de admisión de los hechos en que incurrió la demanda¸ multiplicando 18 días por cuanto para el año 2019 tenía 4 años de prestación de servicio, más un día adicional por el último salario diario de Bs. 80,00; su pago corresponde a la cantidad de Seis Mil Quinientos Treinta y Tres Bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 6.533,33). Así se decide-
BONO VACACIONAL
PERIODO SALARIO DÍAS TOTAL
2019-2020 80,00 18 1.440,00
2020-2021 80,00 19 1.520,00
2021-2022 80,00 20 1.600,00
2022-2023 80,00 21 1.680,00
FRACC. 2024 80,00 3,67 293,33
TOTAL Bs. 6.533,33
6.) UTILIDADES: Con fundamento a los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, se ordena el pago del mencionado concepto de los años 2019 al 2024, calculado por el salario normal promedio devengado por el demandante en cada ejercicio correspondiente. Al respecto la Sala Social en sentencia N° 266 de fecha 23-03-2010, señalo: “Con respecto al Salario base de cálculo para las utilidades ha sido criterio pacífico y reiterado de la Sala, entre otras, en sentencias N° 1778 del 6 de diciembre de 2005, N° 2246, del 6 de noviembre de 2007, N° 226 del 4 de marzo de 2008, N° 255 del 11 de marzo de 2008, N° 1481 del 2 de octubre de 2008 y la 1793 del 18 de noviembre de 2009, que las utilidades se pagan con base en el salario promedio devengado en el año en que se generó el derecho, es decir, al salario normal promedio devengado en cada año(…)”, arrojando la cantidad de Siete Mil Doscientos Treinta y Seis Bolívares con noventa céntimos (Bs, 7.236,90) por el concepto de utilidades, en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada. Así se decide.
UTILIDADES
PERIODO MESES DÍAS SALARIO TOTAL
2019 12 30 0 0
2020 12 30 0,00 0
2021 12 30 1,23 36,9
2022 12 30 80,00 2400
2023 12 30 80,00 2400
2024 12 30 80,00 2400
TOTAL Bs. 7.236,90
7.) CESTA TICKET SOCIALISTA. Según lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cesta ticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, dicho concepto representa un beneficio para proteger y defender la capacidad adquisitiva de los trabajadores en materia alimentaria, pudiendo el Ejecutivo Nacional decretar variaciones en cuanto a las modalidades y monto. En el caso de autos, se observa que el demandante efectuó su reclamo desde el mes de mayo de 2023 Por lo tanto, en virtud de la admisión de hechos, se considera procedente dicho concepto. Para su estimación se remite a lo establecido en el artículo 34 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, contenido en el Decreto número 9.386 del 18 de febrero de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.112, el cual establece:
“Si durante la relación de trabajo el empleador o empleadora no hubiere cumplido con el beneficio de alimentación, estará obligado a otorgarlo retroactivamente al trabajador o trabajadora desde el momento en que haya nacido la obligación a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, dinero en efectivo o su equivalente, independientemente de la modalidad elegida. En caso de terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, sin que el empleador o empleadora haya cumplido con el beneficio de alimentación, deberá pagarle al trabajador o trabajadora, a título indemnizatorio lo que le adeude por este concepto en dinero efectivo. En ambos casos el cumplimiento retroactivo será con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento”.
En el presente caso, en virtud del incumplimiento de la parte demandada, se establece el pago retroactivo de esta obligación, con base al Decreto el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela para todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado, vigente para la presente fecha, por la cantidad de cuarenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (40,00 UDS), por mes laborado desde el primero de mayo de 2023 hasta el 30 de noviembre de 2024, (En virtud que la relación laboral terminó el 06 de diciembre de 2024), que deberá ser convertido y pagado en bolívares tomando como referencia el tipo de cambio oficial para la fecha efectiva de pago, debiendo ser actualizado en fase de ejecución. El presente cálculo se efectúa con la tasa del dólar establecida al dìa de hoy, 01 de agosto de 2025 (Bs, 125,42), según el portal del Banco Central de Venezuela . Condenatoria esta en aplicación del criterio jurisprudencial emanado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 19/12/2024, caso AVID RAFAEL OCHOA OLIVERA, contra la sociedad mercantil CLÍNICA SANATRIX, C.A, Por tal concepto corresponde la cantidad de Ochenta Mil Doscientos Sesenta y Ocho Bolívares Con Ocho Céntimos(Bs. 80.268,8), según el siguiente cuadro:
CESTA TICKET SOCIALISTA
Periodo Monto
Mayo -20023 Bs. 5.016,8
Junio -2023 5.016,8
Julio-2023 5.016,8
Agosto- 2023 5.016,8
Septiembre- 2023 5.016,8
Diciembre – 2023 5.016,8
Enero -2024 5.016,8
Febrero-2024 5.016,8
Marzo 2024 5.016,8
Abril – 2024 5.016,8
Mayo – 2024 5.016,8
Junio-2024 5.016,8
Julio – 2024 5.016,8
Agosto – 2024 5.016,8
Septiembre -2024 5.016,8
Noviembre - 2024 5.016,8
TOTAL Bs. 80.268,8
Todos estos conceptos y montos, arrojan como resultado la cantidad total de CIENTO CINCUENTA y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA y TRES BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 159.353,02), según el siguiente cuadro resumen:
CUADRO RESUMEN
CONCEPTO TOTAL
ANTIGÜEDAD ART 142 LITERAL "C" 21.600,00
INTERESES 15.580,65
INDEMNIZACIÓN 21.600,00
VACACIONES 6.533,33
BONO VACACIONAL 6.533,33
UTILIDADES 7.236,90
ALIMENTACION 80.268,80
TOTAL Bs. 159.353,02
En consecuencia, una vez verificados cada uno de los conceptos demandados con sus correspondientes montos, en base al derecho que le asiste al demandante, se determina la cantidad total de CIENTO CINCUENTA y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA y TRES BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 159.353,02),.más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo, relativas a los intereses moratorios y la corrección monetaria, que le adeuda la entidad de trabajo PANAMERICANA DE SERVICIOS FUNEBRES, C.A. (CEMPARSU) C.A representada legalmente por el ciudadano HANDERSON OLIVAR CASTELLANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.064.973, en su carácter de presidente, al ciudadano FERDINAND DE JESÚS PEÑA ABREU, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.764.456, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral.
DISPOSITIVA
Por cuanto los hechos invocados por la parte demandante no son contrarios a derecho y tomando en consideración la incomparecencia de la parte demandada al inicio de la Audiencia Preliminar en fecha 28 de julio de 2025, debidamente notificada, en garantía del derecho a la defensa y el debido proceso, con fundamento en los artículos 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131,158 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: CON LUGAR LA ACCIÓN Intentada por el ciudadano FERDINAND DE JESÚS PEÑA ABREU, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.764.456, Representado Judicialmente por el Abogado KEVIN MARTIN ROJAS TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.116, Procurador de Trabajadores del Estado Trujillo, contra la entidad de trabajo PANAMERICANA DE SERVICIOS FUNEBRES, C.A. (CEMPARSU) C.A representada legalmente por el ciudadano HANDERSON OLIVAR CASTELLANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.064.973, por motivo de pago de PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES Por lo tanto se condena a la demandada a lo siguiente:
PRIMERO: A cancelar a la parte demandante las cantidades establecidas y condenadas en el presente fallo, por la suma total de CIENTO CINCUENTA y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA y TRES BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 159.353,02), .por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, derivados de la terminación de la relación laboral, en los términos establecidos en la motivación del presente fallo.
SEGUNDO: Se condena al pago de intereses de mora, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y aplicación del criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008 (caso Josè Surita contra Maldifassi & Cia C.A.), desde la terminación de la relación laboral (06/12/2024) hasta la oportunidad del pago efectivo; cuyo cálculo se efectuará conforme lo previsto en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, aplicándose la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela tomando como referencia los 06 principales bancos del país. Dichos intereses no serán objeto de capitalización ni indexación.
TERCERO. Se condena la a demandada a la corrección monetaria, de conformidad con lo establecido en sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008 (caso Josè Surita contra Maldifassi & Cia C.A.), cuyo monto se determinará por experticia complementaria del fallo, por un experto designado por el Tribunal, el cual ajustará su dictamen al índice nacional de precios, en lo que respecta a la prestación de antigüedad de la cantidad de Bs. 21.600,00 desde la fecha de finalización de la relación laboral 06 de diciembre de 2024 hasta la fecha de pago efectivo; y la indexación de los demás conceptos condenados (intereses, utilidades, vacaciones, bono vacacional e indemnización) respecto a la cantidad de Bs. 50.247,31 desde la fecha de notificación de la demanda (11/07/2025) hasta el pago efectivo, excluyendo se el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, como caso fortuito, fuerza mayor, vacaciones judiciales.
En caso de no cumplimiento voluntario, el Tribunal procederá de acuerdo al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a ordenar el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, mediante experticia complementaria del fallo elaborada por un perito, desde la fecha del decreto de ejecución de la sentencia hasta su materialización o pago efectivo . Todo en acato a criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Social del Tribunal, Supremo de Justicia de fecha 28/04/09, caso A.T. Mosqueda contra Gobernación del estado Monagas.
SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada, conforme al artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al primer (01) día del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025), siendo las 2:00 p.m. Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN y DEJESE COPIA. Así se decide.
LA JUEZA,
ABG. YOLIMAR COOZ PARILLI
EL SECRETARIO
ABG. ORLANDO SANCHEZ
En la fecha y hora indicada se publicó la presente decisión, previo cumplimiento de los requisitos de ley.
El secretario
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