REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de agosto de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-001088
SOLICITANTE: NEYDA MARINA SOTELDO DURAN, quien es venezolana, mayor de edad, divorciada, civilmente hábil y titular de la
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ALEXIA ROSANNA ALVAREZ GALANTI, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo los N°. 249.119.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: PROPIO
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NEYDA MARINA SOTELDO DURAN, quien es venezolana, mayor de edad, divorciada, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° 7.420.936., asistida en este acto por la Abogado en Ejercicio: ALEXIA ROSANNA ALVAREZ GALANTI, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo los N°. 249.119, quien se manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo y mejoro con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO PROPIO, Codigo Catastral 1303033220082003, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 11 de septiembre de 2013, bajo el Nro. 2013.1607, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el numero 362.11.2.3.5338 y correspondiente al libro de folio real del año 2013, ubicación, medidas y linderos son los siguientes: AV. PRINCIPAL CARRERA 3 CON VEREDA 1 NUMERO 29 CASERIO EL CERCADO, PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CERO DECIMETROSCUADRADOS (385,00 mtros2), Comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de 16,60 metros con la carrera 3 que es su frente; SUR: En línea de 14 metros con terrenos ocupados por Blaudina Duran. ESTE: En línea de 26,47 metros con la vereda 1; OESTE: En línea de 24,23 metros con terreno ocupado por Blaudina Duran.-
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: WAGNELL JUNIOR MENDOZA PEREZ y LAURA CRISTINA TIMAURE SILVA, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 21.506.026 y 19.779.960, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: NEYDA MARINA SOTELDO DURAN, ya anteriormente identificada.-
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los uno (01) días del mes de Agosto del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de Independencia y 166° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Riera Ballesteros.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
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