REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de agosto de dos mil veinticinco
215° Y 166°
ASUNTO: KP02-V-2022-000490
DEMANDANTE: ABG.ILBER JOSE MELENDEZ CUAEVAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 257.236, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana: LULU DEL CARMEN TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.721.038.-
DEMANDADO: KIUMER DALBERTO COLINA LUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.649.867.-
MOTIVO: OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA DE DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
Visto el escrito de oposición del ciudadano: KIUMER DALBERTO COLINA LUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.649.867, asistido por el ABG. JESÚS NICOLÁS GONZÁLEZ VARGAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 242.980, donde se opone a la ejecución de la de medida, alegando que no consta en el expediente la notificación de la sentencia proferida por su despacho y alegando otros hechos que nada tiene que ver que el presente asunto decidido con sentencia definitivamente firme.
Quien juzga observa: que en el convenimiento la demandada se había comprometido hacer la entrega formal el día quince (15) de Julio del dos mil veinticinco (2025) sin que hiciera la entrega del inmueble en el lapso convenido, por lo que la oposición alegada no tiene ningún fundamento legal, así se decide.
DECISION:
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SIN LUGAR, la OPOSICION interpuesta por el demandado KIUMER DALBERTO COLINA LUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.649.867, asistido por el ABG. JESÚS NICOLÁS GONZÁLEZ VARGAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 242.980
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
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