REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de agosto de dos mil veinticinco
215º y 166º
Número de orden: KP02-V-2025-001658
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO ALVARADO DIAZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.367.990 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GINO JOSÉ OROPEZA PACHECO, quien se encuentra inscrito por ante el (INPREABOGADO), bajo el N° 250.064.
PARTE DEMANDADA: YOLANDA ALVARADO DE GUEDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.617.254 y de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, (ACEPTACIÓN DE COMPETENCIA).
Vista la demanda, con motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, instaurada por el ciudadano CARLOS ALBERTO ALVARADO DIAZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.367.990 y de este domicilio, asistido por el Abg. GINO JOSÉ OROPEZA PACHECO, quien se encuentra inscrito por ante el (INPREABOGADO), bajo el N° 250.064, contra la ciudadana YOLANDA ALVARADO DE GUEDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.617.254 y de este domicilio, en virtud de declinatoria de competencia planteada por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 15/07/2025, el referido Tribunal declinó la competencia de la causa en razón de la cuantía en los siguientes términos:
“La parte actora en el libelo de la demanda, estimó su pretensión en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), los cuales, según la tasa oficial vigente del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA a la fecha del 10/07/2025 (129,20€) equivalente a CIENTO CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y NUEVE SÉNTIMOS (154,79 €), la cual no supera la cuantía requerida para los Tribunales de Primera Instancia Civil, observándose que cuya cuantía no excede de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco de Venezuela, según resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que corresponde conocer de la presente demanda a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, todo ello de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en RAZÓN DE LA CUANTÍA para conocer y decidir la demanda presentada. SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, remítase el expediente a la URDD Civil del Estado Lara para que sea distribuido entre los Tribunales de Municipios y Ejecutores de Medidas de la circunscripción, con oficio.”
Ahora bien la Resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dispone:
“…Artículo 1: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela…” Subrayado del Tribunal).
Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Municipio corresponde aquellas demandas cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, y por cuanto la parte actora estimó su pretensión en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), los cuales, según la tasa oficial vigente del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA a la fecha del 10/07/2025 (129,20€) son equivalentes a CIENTO CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y NUEVE SÉNTIMOS (154,79 €), suma esta que no excede de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, razón por la cual, este Juzgado asume la competencia para conocer de esta causa. Y así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la cuantía, planteada por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, instaurada por el ciudadano CARLOS ALBERTO ALVARADO DIAZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.367.990 y de este domicilio, asistido por el Abg. GINO JOSÉ OROPEZA PACHECO, quien se encuentra inscrito por ante el (INPREABOGADO), bajo el N° 250.064, contra la ciudadana YOLANDA ALVARADO DE GUEDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.617.254 y de este domicilio.
En consecuencia, agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, por lo que una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, por auto separado este Despacho se pronunciará sobre la misma.
Publíquese y Regístrese. Incluso en la página web del Tribunal Supremo De Justicia (T.S.J).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. HILARIÓN ANTONIO RIERA BALLESTERO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA EUGENIA RINCONES YAJURE.
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