REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Solicitud Nro. 5894/25
Solicitante: Aura Rosa Becerra de Paredes.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA DEFINITIVA.
SINTESIS PROCESAL
Vista la solicitud recibida con sus recaudos, presentada por la ciudadana: Aura Rosa Becerra de Paredes, titular de la cédula de identidad N° 8.718.562, domiciliada en el Municipio y Estado Trujillo, asistida por el Defensor Público, Jean Carlos Terán Dávila, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 160.119, mediante la cual solicita que se le declare junto a sus hijos: Flor María Paredes Becerra, Arelis del Carmen Paredes Becerra y José Manuel Paredes Becerra, titulares de las cedulas de identidad números 18.377.122, 19.427.343 y 20.133.538, respectivamente; Como Únicos y Universales Herederos, del de cujus: Manuel Paredes Rojas,quien era titular de la cédula de identidad Nº V-5.352.759, y falleció en fecha 09 de julio del 2025, según consta del acta de defunción número 249,de fecha 14 de julio de 2.025, expedida por el Registrador Civil y Electoral del Municipio Trujillo del Estado Trujillo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados, y se procede al análisis de las pruebas presentadas por la solicitante y observa:
Promovió copia fotostática certificada de acta de defunción, número 249,de fecha 14 de julio de 2.025, expedida por el Registrador Civil y Electoral del Municipio Trujillo del Estado Trujillo. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los articulo 1.357 y 1.360 del Código Civil. Como demostrativa que elextintoManuel Paredes Rojas, falleció en fecha 09 de Julio de 2025.
Promovió actas de nacimientos pertenecientes a los ciudadanos: Flor María Paredes Becerra, Arelis del Carmen Paredes Becerra y José Manuel Paredes Becerra, números 170, 199 y 108, expedidas por el Registro Civil del Municipio Trujillo Estado Trujillo. Documentales que se aprecian de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil. Como demostrativa de que eran hijos del extinto Manuel Paredes Rojas.
Promovió copia certificada del acta de matrimonio Nro. 10 de fecha dieciocho (18) de marzo de mil novecientos ochenta y ocho (1988), expedida por el Prefecto del Municipio Monseñor Carrillo, Distrito y Estado Trujillo; entre el extinto Manuel Paredes Rojas y la ciudadana Becerra de Paredes Aura Rosa. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil. Como demostrativa de la unión que existía entre ellos.
Promovió copias fotostáticas de las cedulas de identidad, de los ciudadanosParedes Becerra Flor María, Paredes Becerra Arelis del Carmen, Paredes Becerra José Manuel, Becerra de Paredes Aura Rosa, Mendoza Hilario Arturo y Graterol Mendoza Ramón Lorenzo. Documentales que se aprecian de conformidad a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Como demostrativas de la identidad de los ya mencionados.
Promovió declaración de los testigos: Hilario Arturo Mendoza y Ramón Lorenzo Graterol Becerra, titulares de lascédulas de identidad números 5.764.085 y 17.036.680, respectivamente. Quienes manifestaron ante este Tribunal que conocían de trato y comunicación al causante Manuel Paredes Rojas, que les consta que el 09 de julio de 2025 fallece el referido, que les consta para el momento de su fallecimiento los Únicos y Universales Herederos son su esposa e hijos. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, dichos testigos le merecen fe a esta Juzgadora, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
De las actas procesales que han sido analizadas con anterioridad, articuladas con las testimoniales de los ciudadanos Hilario Arturo Mendoza y Ramón Lorenzo Graterol Becerra, queda probada la filiación que unía a los ciudadanos Aura Rosa Becerra de Paredes, Flor María Paredes Becerra, Arelis del Carmen Paredes Becerra y José Manuel Paredes Becerra, antes identificados, con el extintoManuel Paredes Rojas, por lo que lo procedente en derecho es declararlos como únicos y universales herederos del de cujus, a los antes mencionados, en su condición de esposa e hijos del causante, por mandato del artículo 937 del Código de Procedimiento civil. Así se decide.
DECISIÓN.
Porlos fundamentos de hecho y de derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causanteManuel Paredes Rojas,quien era titular de la cédula de identidad Nº V-5.352.759, y falleció en fecha 09 de julio del 2025, según consta del acta de defunción número 249,de fecha 14 de julio de 2.025, expedida por el Registrador Civil y Electoral del Municipio Trujillo del Estado Trujillo; a los ciudadanos: Aura Rosa Becerra de Paredes, Flor María Paredes Becerra, Arelis del Carmen Paredes Becerra, José Manuel Paredes Becerra,titulares de las cedulas de identidad números 8.718.562, 18.377.122, 19.427.343 y 20.133.538, respectivamente,en su condición de esposa e hijos del causante.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en original a la solicitante, déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a losdoce (12) días del mes agosto del año dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio,
Abg. Erika Ospina.
El Secretario Titular,
Abg. Rafael G. Ruza B
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las dos de la tarde (02:00 p. m.)
El Secretario Titular,
Abg. Rafael G. Ruza B
EO/RR/RL
Solicitud N° 5894/25
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