REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Solicitud Nro. 5893-25.
Solicitante: Sixta Coromoto Benítez de Duran.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA DEFINITIVA.
SINTESIS PROCESAL
Vista la solicitud recibida con sus recaudos, presentada por la ciudadana: Sixta Coromoto Benítez de Duran, titular de la cédula de identidad N° 3.903.104, domiciliada en la Av. Medina Angarita, casa S/N, Municipio y Estado Trujillo, asistida por la Defensora Pública Abogada Rosa Linares Montilla, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 203.086; mediante la cual solicita que se le declare, junto a los ciudadanos: Lilizbeth del Pilar Duran Azuaje, Miguel Enrique Duran Azuaje y José Miguel Duran Azuaje, titulares de las cedulas de identidad números 10.317.610, 12.721.701 y 16.652.323, respectivamente; como Únicos y Universales Herederos, del de cujus: Miguel Enrique Duran,quien era titular de la cédula de identidad número 3.213.809 y falleció en fecha 04 de enero del 2024, según consta del acta de Defunción N 77,de fecha 20 de febrero de 2.024, expedida por el Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados, y se procede al análisis de las pruebas presentadas por la solicitante y observa:
Promovió copia fotostática certificada de acta de defunción N° 77, de fecha 20 de febrero de 2024, expedida por la oficina del Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.357 y 1.360 del Código Civil. Como demostrativa que el extinto: Miguel Enrique Duran,falleció en fecha 04 de enero de 2024
Promovió copia certificada de acta de matrimonio N°5, emanada del Registro Civil del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, matrimonio celebrado entre el extinto Miguel Enrique Duran y la ciudadana Sixta Coromoto Benítez de Duran. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil, como demostrativa de la unión que existía entre ellos.
Promovió copias fotostáticas de actas de nacimiento, números 823, 348 y 425, expedidas por el Registro Civil del Municipio y Estado Trujillo y el Registro Principal del Estado Trujillo; pertenecientes a los ciudadanos Lilizbeth del Pilar Duran Azuaje, Miguel Enrique Duran Azuaje y José Miguel Duran Azuaje, respectivamente. Documentales que se aprecian de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil. Como demostrativa de que eran hijos del extinto Miguel Enrique Duran.
Promovió declaración de las testigos: Minerva Rosa Azuaje Valecillos y María del Carmen Valera Linares, titular de la cédula de identidad números 3.906.410 y 13.377.047, respectivamente. Quienes manifestaron ante este Tribunal que conocieron de vista y traro al extinto Miguel Enrique Duran, que les consta que el 04 de Enero de 2024 fallece Miguel Enrique Duran, que les consta de que los únicos y universales Herederos son: Sixta Coromoto Benítez de Duran, Lilizbeth del Pilar Duran Azuaje, Miguel Enrique Duran Azuaje y José Miguel Duran Azuaje. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, dichas testigos le merecen fe a esta Juzgadora, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
Promovió copias fotostáticas de la cedulas de identidad, del extinto Miguel Enrique Duran, y la solicitante Sixta Coromoto Benítez de Duran, así como de los ciudadanosLilizbeth del Pilar Duran Azuaje, Miguel Enrique Duran Azuaje y José Miguel Duran Azuaje. Documentales que se aprecian de conformidad a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Como demostrativas de la identidad de los ya mencionados.
De las actas procesales que han sido analizadas con anterioridad, articuladas con las testimoniales de las ciudadanas Minerva Rosa Azuaje Valecillos y María del Carmen Valera Linares, queda probada la filiación que unía a los ciudadanos Sixta Coromoto Benítez de Duran, Lilizbeth del Pilar Duran Azuaje, Miguel Enrique Duran Azuaje y José Miguel Duran Azuaje, antes identificados, con el extintoMiguel Enrique Duran, por lo que lo procedente en derecho es declarar como únicos y universales herederos deldecujus, a los antes mencionados, en su condición de esposa e hijos, por mandato del artículo 937 del Código de Procedimiento civil. Así se decide
DECISIÓN
Porlos fundamentos de hecho y de derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, Miguel Enrique Duran,quien era titular de la cédula de identidad número 3.213.809 y falleció en fecha 04 de enero del 2024, según consta del acta de Defunción N 77,de fecha 20 de febrero de 2.024, expedida por el Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, a los ciudadanos: Sixta Coromoto Benítez de Duran, Lilizbeth del Pilar Duran Azuaje, Miguel Enrique Duran Azuaje y José Miguel Duran Azuaje, titulares de las cedulas de identidad números 3.903.104, 10.317.610, 12.721.701 y 16.652.523, respectivamente;en su condición de esposa e hijos del causante.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en original a la solicitante, déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a loscinco (05) días del mes agosto del año dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio,
Abg. Erika Ospina
La Secretaria Accidental,
Abg. Jhosmar Núñez.
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las dos de la tarde(02:00 p. m.)
La Secretaria Accidental,
Abg. Jhosmar Núñez.
EO/JN/RL.
Solicitud N° 5893-25