LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
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EL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Solicitud Nro. 5892-25
Solicitante: González Duran Eduardo Antonio.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA DEFINITIVA
SINTESIS PROCESAL
Vista la solicitud con sus recaudos anexos, presentada por el ciudadano González Duran Eduardo Antonio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.921.413, domiciliado en la Urbanización La Muralla, calle Los Molinos, casa N° F15, Municipio Pampanito del estado Trujillo, debidamente asistido por la Defensora Publica Auxiliar Primera con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, Abogada Rosa Linares, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 203.086; mediante la cual solicita sea declarado como único y universal heredero, de la de cujusElsy Teresita Colmenares de González, quien era titular de la cédula de identidad número 3.212.886 y falleció en fecha trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025), según consta del acta de defunción Nro. 14, de fecha 13 de marzo de 2025, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Pampanito estado Trujillo, la cual cursa al folio cuatro (04) de la presente solicitud.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados, y se procede al análisis de las pruebas presentadas por el solicitante y observa:
Presentó copia certificada del acta de defunción Nro. 14, de fecha 13 de marzo de 2025, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Pampanito estado Trujillo, de la extinta Elsy Teresita Colmenares de González. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.357 y 1.360 del Código Civil. En la cual se constata que la misma falleció el trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
Presentó copia certificada del acta de matrimonio Nro. 33 de fecha trece (13) de mayo de mil novecientos setenta y siete (1977), expedida por la Oficina Municipal del Registro Civil Alcaldía del Municipio Trujillo;entre la extintaElsy Teresita Colmenares de González y el ciudadano Eduardo Antonio González Duran. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil. Como demostrativa de la unión que existía entre ellos.
Promovió copias fotostáticas de la cedulas de identidad, de la extinta Elsy Teresita Colmenares de González, y el solicitante Eduardo Antonio González Duran, así como de los ciudadanosRojas Gil Mairelys Carolina y Gil Isabel Teresa. Documentales que se aprecian de conformidad a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Como demostrativas de la identidad de los ya mencionados.
En fecha 08 de julio de 2025, se instó por medio de auto del tribunal, al solicitante a consignar recaudos.
Promovió copias fotostáticas certificadas de actas de nacimiento, números 607, 968 y 904, expedidas por el Registro Civil del Municipio y Estado Trujillo; pertenecientes a los ciudadanos González Colmenares José Alberto, González Colmenares Eduardo José y González Colmenares Delimar Josefina, respectivamente. Documentales que se aprecian de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil. Como demostrativa de que eran hijos de la extinta Elsy Teresita Colmenares de González.
Promovió copias fotostáticas de la cedulas de identidad, de los ciudadanosGonzález Colmenares José Alberto, González Colmenares Eduardo José y González Colmenares Delimar Josefina. Documentales que se aprecian de conformidad a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Como demostrativas de la identidad de los ya mencionados.
Presentó declaración de los testigos: Mairelys Carolina Rojas Gil e Isabel Teresa Gil, titulares de las cedulas de identidad números 19.287.328 y 4.917.370, respectivamente. Quienes le manifestaron al Tribunal que los conocen de vista trato y comunicación desde hace varios años, que les consta que la extinta ELSY TERESITA COLMENARES, deja como únicos y universales herederos a su esposo Eduardo Antonio y a sus tres (03) hijos de nombres José Alberto, Eduardo José y Delimar Josefina. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, dichos testigos le merecen fe a esta Juzgadora, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En fecha 28 de julio de 2025, consta en autos publicación de Edicto de Notificación, publicado en el Diario Ciudad Trujillo, en fecha 28 de julio de 2025.
De las actas procesales que han sido analizadas con anterioridad, articuladas con las testimoniales de las ciudadanas: Mairelys Carolina Rojas Gil e Isabel Teresa Gil, queda probada la filiación que une a los ciudadanos: Eduardo Antonio González Duran, José Alberto González Colmenares, Eduardo José González Colmenares y Delimar Josefina González Colmenares, con la de cujusElsy Teresita Colmenares, por lo que lo procedente en derecho es declararlos como únicos y universales herederos, por mandato del artículo 937 del Código de Procedimiento civil. Así se decide.
DECISION
Por los fundamentos de hecho y de derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujusELSY TERESITA COLMENARES, quien era titular de la cédula de identidad número 3.212.886 y falleció en fecha trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025), según consta del acta de defunción Nro. 14, de fecha 13 de marzo de 2025, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Pampanito estado Trujillo, a los ciudadanos: Eduardo Antonio González Duran, José Alberto González Colmenares, Eduardo José González Colmenares y Delimar Josefina González Colmenares, titulares de las cedulas de identidad números 4.921.413, 13.925.057, 12.940.629 y 14.556.444, respectivamente, en su condición de esposo e hijos de la causante.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en original a la solicitante, y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo a los seis (06) días del mes agosto de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio,
Abg. Erika Ospina.
El Secretario Titular,
Abg. Rafael G. Ruza B
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las nueve y diez de la mañana(09:10 a. m.)
El Secretario Titular,
Abg. Rafael G. Ruza B
EO/RR
Solicitud N° 5892-25
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