República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, 25 de agosto de 2025
Año 215º y 166º
Asunto: KP01-O-2025-000128.
Asunto principal: UP01-P-2024-001452.
Jueza superior ponente: Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira.

Identificación de las partes


Accionantes: Ciudadanos abogados Miguel Ángel Ortega y Héctor Rafael Solórzano Pérez, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 233.609 y 251.925 respectivamente.-

Accionado: Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, regentado por el Juez Abg. Yorfran Rojas.

Presunto agraviado: Ciudadano Moisés Parraga Medina, titular de la cédula de identidad V- 20.042.491.-

Victima: No indica.-

Delitos: Acto Sexual con Victima especialmente Vulnerable en grado de continuidad y amenazas, delitos previstos y sancionados en los artículos 58 numeral 1 y 2 y articulo 55 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 99 del Código Penal Venezolano.-

Motivo: Amparo Constitucional.

CAPITULO PRELIMINAR

En fecha 25 de agosto de 2025, se recibe ante esta Corte de Apelaciones, acción de Amparo Constitucional interpuesto por los ciudadanos abogados Miguel Ángel Ortega y Héctor Rafael Solórzano Pérez, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los números 233.609 y 251.925 respectivamente, defensores privados del acusado ciudadano Moisés Parraga Medina, titular de la cédula de identidad V- 20.042.491, en contra del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, regentado por el Juez Abg. Yorfran Rojas, por presuntamente incurrir en omisión de pronunciamiento en relación “en el escrito presentado en fecha 06/08/2025 de SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA Y DESORDEN PROCESAL, constante de 17 folios útiles”, en la causa UP01-P-2024-001452, situación que a criterio de los accionantes acarreo “consecuencias jurídicas a nuestro representado toda vez que se violentó lo que establece los artículos 44 y 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”

A la referida acción de amparo le fue asignada la nomenclatura KP01-O-2025-0000128, cuya ponencia correspondió por distribución del servicio del sistema informático JURIS 2000, a la Jueza Superior y Ponente, Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira, es en este sentido, por lo que estando dentro de los lapsos de ley correspondientes se procede a emitir el siguiente pronunciamiento:
De la competencia para conocer de la acción de amparo
Debe previamente esta Corte de Apelaciones determinar su competencia para conocer de la presente Acción de Amparo y a tal efecto, observa que la misma versa sobre la presunta omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, regentado por el Juez Abg. Yorfran Rojas, en la causa UP01-P-2024-001452; por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 66, literal “A”, ordinal 6°, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la competencia para conocer corresponde al Tribunal Superior, que en este caso es la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental por ser ésta el Tribunal Superior del juzgado accionado en virtud de tener competencia plena en los estados Lara, Yaracuy, Falcón y Portuguesa respecto a los asuntos en donde se ventilen delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como en el caso en cuestión.

En tal sentido, esta Corte de Apelaciones, se declara competente para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por los ciudadanos abogados Miguel Ángel Ortega y Héctor Rafael Solórzano Pérez, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 233.609 y 251.925 respectivamente, en contra del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, regentado por el Juez Abg. Yorfran Rojas, en la causa UP01-P-2024-001452.
De la solicitud de amparo y su admisibilidad

Los ciudadanos abogados Miguel Ángel Ortega y Héctor Rafael Solórzano Pérez, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 233.609 y 251.925 respectivamente, interponen formal acción de Amparo Constitucional contra la presunta omisión de pronunciamiento en relación al “escrito presentado en fecha 06/08/2025 de SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA Y DESORDEN PROCESAL”.

Manifestando los accionantes que hubo “…vulneración de los derechos civiles de nuestro defendido (no garantizarle el derecho al debido proceso, la presunción de inocencia y a la libertad personal) consagrados en los artículos 49 y 44, del texto fundamental… en razón de NULIDAD ABSOLUTA, toda vez que no existiendo en el presente expediente Pieza I, en fecha 13 de Agosto del año 2024, se llevó a cabo la audiencia de Prueba anticipada en donde el tribunal de control 3 de la circunscripción judicial de Yaracuy se apoyó vía telemática con el tribunal de control 2 en materia de violencia del circuito judicial penal de violencia del estado Cojedes…(Sic)”.

Asimismo, se constata del cuaderno de Amparo que la presunta omisión en la que incurrió el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, regentado por el Juez Abg. Yorfran Rojas, versa en cuanto al tiempo que ha transcurrido desde la fecha de la presentación de la diligencia y que hasta la presente fecha no ha existido pronunciamiento alguno. Por último, se constata que la presente acción de amparo no es interpuesta en contra de alguna decisión dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, ni existe en la actualidad en el territorio venezolano suspensión de derechos y garantías constitucionales que prohíban la presente acción de amparo, ni está pendiente ninguna otra decisión de amparo con relación a los mismos hechos aquí invocados.

Ahora bien, una vez analizados los alegatos planteados por los accionantes y en atención a la facultad revisora de este Tribunal de Alzada, previa anuencia de los jueces que lo conforman procede a realizar llamada al abogado Abg. Yorfran Rojas, en su condición de Juez adscrito al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, a los fines de constatar el estatus actual de la causa informando el referido juez que en fecha 21 de agosto de 2025, se emitió el debido pronunciamiento en relación al escrito de nulidad al cual se hace referencia en la presente Acción de Amparo, consignando asimismo vía WhatsApp copias certificadas del auto motivado sobre el escrito de los defensores del acusado, constante de dos (02) folios útiles, copias que serán anexada al presente cuaderno de Amparo.

Por todo lo antes expuesto, resulta innegable declarar inadmisible, la presente acción de amparo constitucional, incoada por los ciudadanos abogados Miguel Ángel Ortega y Héctor Rafael Solórzano Pérez, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 233.609 y 251.925, respectivamente, en contra de la supuesta omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, regentado por el Juez Abg. Yorfran Rojas, en la causa UP01-P-2024-001452, por incurrir en la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cesando así la violación invocada. Así decide.-

Por otra parte, y tomando en consideración la denuncia de los accionantes de marras, considera necesario este Tribunal de alzada instruir a los mismos, que la vía de amparo se constituye como un medio extraordinario para restituir la violación de derechos y garantías constitucionales, motivo por el cual no debe ser usado de forma liviana para presentar la inconformidad que pudiera existir aun y cuando ha sido resuelta como es el caso de marras, por cuanto el juez de instancia emitió el pronunciamiento correspondiente, por tanto los accionantes debieron verificar si existía o no pronunciamiento antes de ejercer la acción de amparo constitucional.-

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Único: INADMISIBLE, la presente acción de amparo constitucional, incoada por los ciudadanos abogados Miguel Ángel Ortega y Héctor Rafael Solórzano Pérez, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los números 233.609 y 251.925 respectivamente, en contra de la supuesta omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, regentado por el Juez Abg. Yorfran Rojas, en la causa UP01-P-2024-001452, por incurrir en la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cesando así la violación invocada.

Contra la presente decisión podrá ejercerse Recurso de Apelación dentro de los tres (3) días calendarios consecutivos siguientes a su publicación, exceptuando los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes, conforme lo establecido en sentencia Nº 501 del 31 de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los veinticinco (25) días del mes agosto de 2025.

Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Superior y Presidenta de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
(Ponente)

Abg. Orlando José Albujen Cordero
Juez Superior Integrante
Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza Superior Integrante

Secretaria,
Abg. Ariana Gil.

KP01-O-2025-000128
MPLP/CEMM







































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Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, 25 de agosto de 2025
Año 215º y 166º
Asunto: KP01-O-2025-000128
Asunto principal: UP01-P-2024-001452
Jueza superior ponente: Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira.

ACTA DE LLAMADA TELEFONICA
El día de hoy lunes, 25 de agosto de 2025, siendo las 11:21 horas de la mañana, cumpliendo instrucciones de la Jueza Presidenta Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira, el ciudadano abogado Carlos Eduardo Madriz, en su condición de relator de la ponencia uno, adscrito a esta Corte de Apelaciones, realiza llamada telefónica a la ciudadana abogada Evelyn Navas en su condición de secretaría de sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, regentado por el Juez Abg. Yorfran Rojas, al abonado telefónico 0412-5113589, a los fines de solicitar información relacionada a la publicación del auto motivado sobre la solicitud de nulidades presentados por los accionantes en el asunto UP01-P-2024-001452, donde funge como acusado el ciudadano Moisés Parraga Medina, titular de la cédula de identidad V- 20.042.491, informando la mencionada secretaria, luego de revisar las actas contentivas en el asunto penal que nos atañe que el referido auto fue publicado en fecha 21 de agosto de 2025, y se le requiere que lo envíe vía WhatsApp es todo. Se ordena anexar la presente acta. Es todo.

Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones.

Abg. Carlos Eduardo Madriz M.
Relator de la ponencia