República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, 26 de agosto de 2025
Año 215º y 166º
Asunto: KP01-O-2025-000130.
Asunto principal: IE-2311-2022.
Juez superior ponente: Abg. Orlando José Albujen Cordero.

Identificación de las partes

Accionante: Ciudadana abogada Delia Lucia Montilla Castellanos, en su condición de defensora publica del ciudadano José Charles Martínez Hidalgo, titular de la cédula de identidad N° V-12.011260.

Accionado: Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Guanare, regentado por la ciudadana jueza Carmen Beatriz Rivero Rojas.

Presunto agraviado: Ciudadano José Charles Martínez Hidalgo, titular de la cédula de identidad N° V-12.011.260

Víctima: No indica.-

Delitos: Acto Carnal con Victima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Motivo: Amparo Constitucional.

CAPITULO PRELIMINAR

En fecha 26 de agosto de 2025, se recibe ante esta Corte de Apelaciones, acción de Amparo Constitucional interpuesto por la ciudadana abogada Delia Lucia Montilla Castellanos, en su condición de defensora publica del ciudadano José Charles Martínez Hidalgo, titular de la cédula de identidad N° V-12.011260, en contra del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Guanare, regentado por la ciudadana jueza Carmen Beatriz Rivero Rojas por presuntamente incurrir en omisión de pronunciamiento en relación “Se puede evidenciar médiate fecha Sábado 16 de Agosto de 2025 se remite OFICIO N° PO-GN-DP9-324, solicitando Nuevamente la Solicitud de la libertad Condicional por razones Humanitarias ”, en la causa IE-2311-2022, situación que a criterio de la accionante acarreo “Violaciones de los derechos al debido proceso y la tutela judicial efectiva”

A la referida acción de amparo le fue asignada la nomenclatura KP01-O-2025-000130, cuya ponencia correspondió por distribución del servicio del sistema informático JURIS 2000, al Juez Superior abogado Orlando José Albujen Cordero, es en este sentido, por lo que estando dentro de los lapsos de ley correspondientes se procede a emitir el siguiente pronunciamiento:

De la competencia para conocer de la acción de amparo

Debe previamente esta Corte de Apelaciones determinar su competencia para conocer de la presente Acción de Amparo y a tal efecto, observa que la misma versa sobre la presunta omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Guanare, regentado por la ciudadana jueza Carmen Beatriz Rivero Rojas, en la causa IE-2311-2022.; por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 66, literal “A”, ordinal 6°, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la competencia para conocer corresponde al Tribunal Superior, que en este caso es la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental por ser ésta el Tribunal Superior del juzgado accionado en virtud de tener competencia plena en los estados Lara, Yaracuy, Falcón y Portuguesa respecto a los asuntos en donde se ventilen delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como en el caso en cuestión.

En tal sentido, esta Corte de Apelaciones, se declara competente para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana abogada Delia Lucia Montilla Castellanos, en su condición de defensora publica del ciudadano José Charles Martínez Hidalgo, titular de la cédula de identidad N° V-12.011260 en contra del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Guanare, regentado por la ciudadana jueza Carmen Beatriz Rivero Rojas en la causa IE-2311-2022.

De la solicitud de amparo y su admisibilidad
La ciudadana abogada Delia Lucia Montilla Castellanos, en su condición de defensora publica del ciudadano José Charles Martínez Hidalgo, titular de la cédula de identidad N° V-12.011260, interpone formal acción de Amparo Constitucional contra la presunta omisión de pronunciamiento en relación al “…Sábado 16 de Agosto de 2025 se remite OFICIO N° PO-GN-DP9-324, solicitando Nuevamente la Solicitud de la libertad Condicional por razones Humanitarias…”

Manifestando la accionante “…puedo inferir que la Juez de primer instancia en funciones de Ejecución N° 01 al no dictar Pronunciamiento de la Libertad Condicional por razones Humanitarias, solicitada en fecha 16/08/2025 de Conformidad con el Artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal de mi representado, José Charles Martínez Hidalgo, por razones que se desconocen ni están ajustada a Derecho, lo que incurre en graves infracciones de rango Constitucional, lesionando de manera flagrante Derechos fundamentales específicamente aquellos consagrados en el artículo 51 y 26 Constitucional, generando de esta manera en mi persona un estado de incertidumbre jurídica…”

Asimismo, se constata del cuaderno de Amparo que la presunta omisión en la que incurrió el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Guanare, regentado por la ciudadana jueza Carmen Beatriz Rivero Rojas, versa en cuanto al tiempo que ha transcurrido desde la fecha de la presentación de la diligencia y que hasta la presente fecha no ha existido pronunciamiento alguno. Por último, se constata que la presente acción de amparo no es interpuesta en contra de alguna decisión dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, ni existe en la actualidad en el territorio venezolano suspensión de derechos y garantías constitucionales que prohíban la presente acción de amparo, ni está pendiente ninguna otra decisión de amparo con relación a los mismos hechos aquí invocados.

Ahora bien, una vez analizados los alegatos planteados por los accionantes y en atención a la facultad revisora de este Tribunal de Alzada, previa anuencia de los jueces que lo conforman procede a realizar llamada al abogado Carmen Beatriz Rivero Rojas, en su condición de Jueza adscrita al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Guanare a los fines de constatar el estatus actual de la causa informando el referido juez que en fecha 25 de agosto de 2025, se emitió el debido pronunciamiento en relación al oficio de fecha 16 de agosto de 2025 al cual se hace referencia en la presente Acción de Amparo, consignando asimismo vía WhatsApp copias simples del auto motivado de fecha 25 de agosto de 2025, constante de tres (03) folios útiles, copias que serán anexada al presente cuaderno de Amparo.

Por todo lo antes expuesto, resulta innegable declarar inadmisible, la presente acción de amparo constitucional, incoada por la ciudadana abogada Delia Lucia Montilla Castellanos, en su condición de defensora publica del ciudadano José Charles Martínez Hidalgo, titular de la cédula de identidad N° V-12.011260, en contra de la supuesta omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Guanare, regentado por la ciudadana jueza Carmen Beatriz Rivero Rojas, en la causa IE-2311-2022, por incurrir en la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cesando así la violación invocada. Así decide.-

Asimismo es importante mencionar que visto que el oficio expuesto por la defensa publica fue emitido en fecha 16 de agosto de 2025 en el cual realiza nuevamente la solicitud de libertad condicional para el ciudadano condenado de autos, por razones humanitarias y visto que fue en fecha 25 de agosto de 2025 cuando la jueza del regente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Guanare emite el auto de pronunciamiento al respecto se percata esta alzada que han transcurrido a próximamente más 5 días hábiles, siendo el caso en cuestión que son 3 días para proveer y dar a respuesta al mismo tal y como lo establece el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal y en caso de hacerlo fuera del lapso legal debe notificar a las partes a los fines de que estas puedan ejercer los recursos correspondientes, garantizando los derechos y garantías constitucionales - así se decide


DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Único: INADMISIBLE, la presente acción de amparo constitucional, incoada por la ciudadana abogada Delia Lucia Montilla Castellanos, en su condición de defensora publica del ciudadano José Charles Martínez Hidalgo, titular de la cédula de identidad N° V-12.011260, en contra del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Guanare, regentado por la ciudadana jueza Carmen Beatriz Rivero Rojas en la causa IE-2311-2022, por incurrir en la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cesando así la violación invocada.

Contra la presente decisión podrá ejercerse Recurso de Apelación dentro de los tres (3) días calendarios consecutivos siguientes a su publicación, exceptuando los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes, conforme lo establecido en sentencia Nº 501 del 31 de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los veintiséis (26) días del mes agosto de 2025.

Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Superior y Presidenta de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental

Abg. Orlando José Albujen Cordero
Juez Superior Integrante
(Ponente)

Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza Superior Integrante

Secretaria,
Abg. Ariana Gil.

KP01-O-2025-000130
OJAC/WADR