REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: KC02-X-2025-000015
PARTE ACTORA: RAMÓN EDUARDO ALEJANDRO RODRÍGUEZ CLARK, venezolano, mayor de edad.
PARTE DEMANDADA: ADRIAN JESÚS BRIZUELA YÉPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-9.544.078.
JUEZ INHIBIDO: ABG. JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN (OFERTA REAL DE PAGO)

Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, contenida en el asunto identificado con el N° KN06-R-2025-000001, referido a OFERTA REAL DE PAGO (CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS), intentado por el ciudadano RAMÓN EDUARDO ALEJANDRO RODRÍGUEZ CLARK contra el ciudadano ADRIAN JESÚS BRIZUELA YÉPEZ, en la cual señala:
“…manifiesto: me INHIBO de conocer la presente causa signada con la nomenclatura KN06-R-2025-000001, relativo a OFERTA REAL DE PAGO (CUADERNO DE MEDIDAS), incoado por el ciudadano RAMÓN EDUARDO ALEJANDRO RODRÍGUEZ CLARK contra el ciudadano ADRIAN JESÚS BRIZUELA YÉPEZ, por cuanto de las actas se evidencia que el abogado JESÚS EDGARDO MENDOZA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.610.467, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.576, es apoderado judicial de la parte accionada, tal como se evidencia en la copia certificada del poder apud acta del once (11) de abril del año 2025 (folio 10); abogado con el que sostengo enemistad manifiesta, por la cual anteriormente me inhibí en el recurso signado con el N° KH01-X-2024-MANUAL-000016 y que me fue declarada con lugar en sentencia de fecha diecisiete (17) de julio del año 2024 dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del esta Circunscripción Judicial, en el cuaderno separado N° KC02-X-2024-000015; por lo que en aras de garantizar la imparcialidad y objetividad que debe existir en todo proceso y en todo funcionario judicial, procedo a inhibirme con fundamento en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”
De la revisión de las actas constitutivas, se evidencia en primer lugar, que el abogado en ejercicio JESÚS EDGARDO MENDOZA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.610.467, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.576, actúa como apoderado judicial de la parte demandada, y en segundo lugar, en cuanto a lo aseverado por el Juez Inhibido en la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del esta Circunscripción Judicial e identificada bajo la nomenclatura N° KC02-X-2024-000015, de fecha 17 de julio de 2024, en donde se declaró Con Lugar la inhibición planteada por enemistad manifiesta, con el referido abogado; viéndose impedida esta sentenciadora en cuestionar que dicha situación afecte la esfera subjetiva del inhibido, lo cual pudiera poner en duda su imparcialidad a la hora de decidir; y, por cuanto la inhibición planteada es conforme a derecho, con fundamento en lo establecido en el artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil está ajustada a derecho. Así se declara.-
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara. SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio al Juez inhibido de la presente decisión con copia certificada de la misma. TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese y publíquese y remítase.-
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio A. Montes Camacaro
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio Nº 2025/266.-
El Secretario,

Abg. Julio A. Montes C.