REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Exp. 7066-25
Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, y contiene la incidencia de inhibición planteada por la Juez Suplente, Abogada Claudia Suarez, en el expediente número 1367-2023, contentivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato, interpuesto por los ciudadanos Eddy Johnson Márquez Piña y Yulimar del Carmen Salas de Márquez, contra el ciudadano Rafael Segundo Márquez Gallardo.
En efecto, en acta de fecha dos (02) de octubre de dos mil veinticinco (2025), se deja constancia de que la Juez antes nombrada comparece ante la Secretaría y expone: “...De conformidad con los artículos 49 Constitucional, 82 numeral 15 y 84 del Código de Procedimiento Civil ME INHIBO de conocer la presente causa incoada por los ciudadanos EDDY JOHNSON MARQUEZ PIÑA y YULIMAR DEL CARMEN SALAS DE MARQUEZ, en contra del ciudadano RAFAEL SEGUNDO MARQUEZ GALLARDO, motivado a CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en virtud de encontrarme incursa en la causal de inhibición referente adelanto de opinión que dictamine en sentencia definitiva en fecha 25 de noviembre de 2024, es por lo que de alguna manera esta juzgadora emitió opinión en la presente causa, sobre el fondo del asunto, es por lo que considero prudente inhibirme, en aras de garantizar una justicia transparente, que no deje dudas de la imparcialidad en esta causa conforme a lo establecido en el ordinal N° 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Esta inhibición obra con las partes...” (Sic, Mayúsculas, Subrayado y Negritas en el texto).
En dicha acta, el ciudadano juez inhibido ordenó oficiar a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los fines de que se nombre juez accidental para que conozca la aludida causa, toda vez que los jueces de los Tribunales Primero y Segundo de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial se encuentran inhibidos.
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por la prenombrada Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por la ciudadana Juez inhibida está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por la Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
A los fines de cumplir lo dispuesto con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, en la que se ordena notificar, tanto a los jueces inhibidos o recusados, como a quienes los sustituyan, las sentencias recaídas en las incidencias de inhibición o recusación, este Tribunal Superior, en atención a las razones ya expuestas, dispone que se remita, vía correo electrónico institucional a la ciudadana Juez inhibida el respectivo oficio de notificación. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada CLAUDIA SUAREZ, en su carácter de Juez Suplente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
Se ORDENA notificar de la presente sentencia solamente a la Juez Inhibida, por oficio y remitirle el presente cuaderno de Inhibición, por cuanto este Tribunal Superior desconoce quien la ha de sustituir, pues la designación de tal sustituto lo hará la Rectoría de esta Circunscripción Judicial al momento que la Juez Inhibida solicite Juez Accidental para que conozca la presente causa.
Regístrese y Publíquese.