REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

EXP. 7068-25

Dicta el siguiente fallo incidental.

Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Abogado Javier Mendoza Escalante, Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, y contiene la incidencia de inhibición planteada en el expediente número 12793-24, contentivo del juicio que por Costas procesales siguen los ciudadanos Edianeth María Peraza Carrizo y Francesco José Schettini Randazzo contra el ciudadano Oswaldo de Jesús Espinoza Franco.
En efecto, en acta de fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone: “…Por cuanto en fecha 22 de febrero del 2.025, dicté sentencia definitiva en el presente juicio, mediante la cual declaré inadmisible la presente demanda contentiva del juicio de Costas Procesales, toda vez que en el escrito de la demanda y en actuaciones posteriores, no se evidencio que fuesen consignados recibos de la liquidación o facturas detalladas de los pagos realizados al abogado por concepto de sus actuaciones en el respectivo proceso judicial; decisión esta que fue apelada, remitiéndose el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, quien en decisión de fecha 21-10-25 declaró: 1) CON LUGAR la apelación ejercida por la parte demandante; 2) LA NULIDAD de las actuaciones cumplidas en el presente proceso; 3) REPONE la presente causa al estado de que admita nuevamente la demanda y se ordene la intimación de la demandada; y 4) ANULÓ la decisión dictada por este Tribunal; y por cuanto al dictar dicha sentencia emití opinión sobre el fondo de la controversia en el presente proceso, es por lo que procedo a INHIBIRME de seguir conociendo del presente juicio de conformidad con lo establecido en el Ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y solicito al Tribunal que deba conocer sobre la presente Inhibición, que tome en cuenta el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 29 de noviembre del 2.000, en la cual dictaminó que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el juez en el acta de inhibición...” (sic. mayúsculas y negritas en el texto).
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por la Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
Remitido el expediente al correspondiente Juzgado Distribuidor de causas, y verificada la distribución, fue repartido al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, abogado Javier Mendoza Escalante.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, al Juez inhibido, a quien se le remitirá copia certificada de la decisión.
Remítase mediante oficio el presente cuaderno de Inhibición a la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a la cual fueron pasados los autos por efecto de la inhibición.
Regístrese y publíquese.