REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, tres (03) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°
Revisadas detenidamente las actas que conforman la presente causa, se constata que la misma se encuentra completamente terminada, sin otra actuación que realizar, habiéndose decretado el archivo de la misma y siendo que en fecha 09 de mayo del 2024, fue dictada medida de prohibición de enajenar y gravar por este Juzgado .
Ahora bien, con respecto a las características de las medidas cautelares tenemos, a) La Instrumentalidad, porque anticipan los efectos de la Sentencia definitiva del juicio para asegurar su eficacia; b) La urgencia, porque su objeto es impedir que se produzcan o continúen produciéndose daños jurídicos derivados del retardo de la providencia jurisdiccional definitiva; y c) la provisionalidad, porque no es definitivo, sino surte efectos mientras dure el juicio. En consecuencia de ello, y visto que la cautelar decretada en la presente causa ha cumplido a cabalidad con su fin, y ha perdido su razón de ser, por cuanto la presente causa se encuentra debidamente terminada, este Tribunal, SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 09 de mayo de 2024, por este Juzgado y la cual recató sobre: 01) sobre una casa para habitación familiar ubicada con área de construcción de Noventa metros cuadrados (90 M2 ) aproximadamente, edificada sobre paredes de bloques, techo de acerolit, pisos de concreto pulido, columnas de concreto armado, puertas de metal y ventanas de metal, con romanillas de vidrio, constante de una (01) sala, Una (01) cocina- comedor, Dos (02) dormitorios, Una (01) sala de baño, Un (01) lavadero y todas las instalaciones de aguas blancas, aguas servidas e instalaciones eléctricas y Dos (02) sembradíos de matas de piñas, las mejoras y bienhechurías se encuentran construidas y fomentadas sobre un terreno Municipal ubicado en el Sector el Hatico, parte baja, municipio autónomo Trujillo, estado Trujillo y cuyos linderos y medidas son las siguientes FRENTE: en una extensión de cuatro metros con sesenta centímetros (4,60MTS), con la carretera, FONDO: en una extensión de nueve metros con ochenta centímetros (9,80mts) con camino vecinal; y LADO DERECHO: en una extensión de Veintidós metros con Setenta y Cinco centímetros (22,75mts) con inmueble propiedad que es o fue de Alfredo Gudiño, autenticado ante la Notaría Pública de Trujillo, bajo el N° 33, Tomo 31° de los libros llevados en Notaria de fecha 17 de septiembre del año 1999, y debidamente protocolizada ante la Oficina del Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del estado Trujillo, en fecha 08 de junio de 2000, quedando inscrito bajo el número 23, Protocolo Primero, Tomo Sexto, 2° Trimestre del año 2000.
2) Una (01) casa para habitación familiar, techada de zinc, paredes de bloque y piso de cemento, que según documento de adquisición está conformada por Dos (02) habitaciones, Un (01) baño, cocina; sala-comedor, porche, y pasillo en la parte de atrás, el inmueble está ubicado en la Avenida Andrés Bello, signado con el N° 5-285, parroquia Santa Rosa Municipio Trujillo del estado Trujillo, cuyas medidas y linderos son los siguiente: POR EL FRENTE: En una extensión de doce metros lineales (12MTS), con la avenida Andrés Bello; POR EL LADO DERECHO: en una extensión de once metros con cincuenta centímetros lineales (11,50mts), con propiedad con propiedad que es o fue de Teleforo Barreto; POR EL LADO IZQUIERDO: en una extensión de once metros con cincuenta centímetros lineales (11,50MTS), con propiedad que es o fue de Isaac Andrade, callejón de por medio y POR EL FONDO: en una extensión de doce metros lineales (12mts) con propiedades que es o fue de Teleforo Barreto, Benita Suarez. El inmueble se encuentra edificado en la totalidad del terreno, con un área de construcción de ciento treinta y ocho metros cuadrados (138M2), debidamente protocolizado ante la oficina del Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del estado Trujillo, en fecha 25 de febrero de 2014, quedando inscrito bajo el número 2014.140, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 451.19.5.1.804, correspondiente al libro del folio real del año 2014, número 2014.141, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No.451.19.5.1.805 y correspondiente al libro de folio real del año 2014, la cual le fue participada mediante oficio signado con el Nro. 170 de fecha 09 de mayo del 2024. Ofíciese lo conducente.
La Juez Suplente,
Abg. Katiuska Verónica Terán Rojas.-
El Secretario Titular,
Abg. Jairo Antonio Dávila.-
En la misma fecha se ofició.
El Secretario Titular,
Abg. Jairo Antonio Dávila.
amnf.-