REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. TRUJILLO, nueve (09) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
215º y 166º
Vista la diligencia de fecha ocho (08) de diciembre del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio Alcides Vásquez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.59.084, apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual solicita nueva oportunidad para evacuar las testimoniales de los ciudadanos Carlos Azuaje y José Gregorio Victorá, éste Tribunal pasa a resolver y lo hace de la siguiente manera:
Ahora bien, dispone el Artículo 483 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Admitida la prueba, el Juez fijará una hora del tercer día siguiente para el examen de los testigos, sin necesidad de citación a menos que la parte lo solicite expresamente.
Cada parte tendrá la carga de presentar al Tribunal los testigos que no necesiten citación en la oportunidad señalada. Puede, con todo, el Tribunal, fijar oportunidades diferentes para el examen de los testigos de una y otra parte.(…)
Si en la oportunidad señalada no compareciere algún testigo, podrá la parte solicitar la fijación de nuevo día y hora para su declaración, siempre que el lapso no se haya agotado.(…) ”.
Del análisis de la citada norma, se observa que una vez admitida la prueba debe el Tribunal fijar una hora del tercer día siguiente a aquel en que fue admitida, para que tenga lugar el examen de los testigos, ello sin necesidad de citación salvo que así sea expresamente solicitado.
Asimismo, prevé dicha normativa en su tercer aparte que cuando algún testigo no compareciere en la oportunidad fijada por el Tribunal, podrá la parte promovente solicitar la fijación de una nueva oportunidad, para que el testigo que no compareció en esa ocasión, rinda su declaración, siempre que no hubiere vencido el lapso de evacuación de pruebas.
Ahora bien es Tribunal está obligado por disposición del artículo 15 del Código de Procedimiento Civil a garantizar el derecho a la defensa de amabas partes y mantenerlas en sus derechos y facultades comunes e ellas, sin preferencias ni desigualdades y en tal virtud debe asegurar que, en caso de que ni los testigos ni su promovente hayan comparecido al acto fijado para la evacuación de aquéllos y la parte interesada en la prueba solicitare posteriormente nueva oportunidad para presentarlos, en tanto el lapso probatorio no se haya agotado ni esté próximo a concluir, el Tribunal puede como se ha dicho, fijar nuevo día y hora para la evacuación de la aprueba, pero en tal caso , debe asegurar también el derecho a la defensa de la otra parte para mantener el equilibrio procesal entre ellas, mediante la notificación a la otra parte de que , a requerimiento de su contraria, solicito nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos contumaces a partir de que conste en los autos haberse cumplido tal notificación más el termino de distancia, si tal fuere, si tal fuere el caso; notificación que en todo caso debe practicarse ex articulo 233 ejusdem.
En razón de lo anterior, y verificado que en el presente procedimiento aún se encuentra vigente el lapso de evacuación de pruebas, la solicitud efectuada por la parte demandada en el presente caso es procedente en derecho, éste Tribunal fija para el TERCER DÍA DE DESPACHO siguiente a que conste en autos la notificación de la parte demandante, a las 09:30 a.m. y 10:30 a.m., para oír las testimoniales de los ciudadanos: CARLOS AZUAJE y JOSÉ GREGORIO VITORÁ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.983.018 y 5.788.612, respectivamente. Así se decide.
Líbrese Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil de este Tribunal, quien será el encargado de practicar la misma.
La Jueza Suplente,
Abg. Katiuska Verónica Terán Rojas.-
El Secretario Titular,
Abg. Jairo Antonio Dávila.
En la misma fecha se libro Boleta de notificación a la parte demandante.
El Secretario Titular,
Abg. Jairo Antonio Dávila.