REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 16 de diciembre del 2.025
215º y 166º
Visto el escrito de fecha 09 de diciembre del año en curso, suscrito por la ciudadana Carmin Arias, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Maryeling Cantor, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 78.996, en el cual se opone a la partición intentada por demandantes de autos, en lo que se refiere a proporción de la cuota parte respecto al bien inmueble del cual es comunera y copropietaria. Este juzgador antes de pronunciase respecto al contenido de dicho escrito considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
La Intervención de Terceros es una institución procesal que permite que personas que inicialmente no son parte originaria de un litigio (demandante o demandado) puedan, posteriormente, hacerse parte del mismo a los fines de proteger derechos afectados, corregir errores en la ejecución y garantizar su defensa.
Nuestro legislador clasifica la intervención de terceros según el modo en que el tercero se incorpora al proceso, siendo los tipos principales: Voluntaria y Forzosa. El tercero es voluntario cuando de manera espontánea y sin coacción, concurre al proceso ya sea porque tiene un interés en hacer valer o proteger un derecho que considera violado o en riesgo dentro del marco del proceso. Y el tercero es forzoso cuando no concurre por voluntad propia, sino por una orden, llamamiento o citación del Tribunal, a solicitud de la parte interesada.
En el caso de marras, quien aquí decide, de la lectura del ya mencionado escrito, infiere que el mismo la peticionante pretende intervenir en el proceso sin ser parte del mismo. Sin embargo, el mecanismo de participación dentro de un procedimiento para alguien que alegue tener algún derecho es la intervención del tercero interesado conforme a lo establecido en el artículo 370 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, y dado que de dicho no puede inferirse que se trate de una tercería se entiende el mismo como no presentado. Así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Mendoza Escalante.
El Secretario Temporal,
Abg. Jesús Plaza.