…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 17 de diciembre de 2.025
215° y 166º
Vista la presente demanda de Cobro de Bolívares, presentada por el ciudadano Jhony José Hernández Ramírez, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 220.676, actuando bajo su propio nombre y representación. Y por cuanto, dicha demanda tiene su valor estimado en la cantidad de Tres Mil Euros (3.000,00), considera este Tribunal necesario emitir un pronunciamiento previo a la admisión o no de la misma, acerca de la competencia de este órgano jurisdiccional para conocer de la presente causa, a tales fines observa:
Según Resolución N° 2.023-0001, de fecha 24 de mayo de 2.023, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en cuyo artículo 1 literales “a” y “b”, modificó la competencia por la cuantía establecida por la Ley para conocer dichas demandas, de la siguiente manera:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela...”
Es así, como la Resolución citada atribuye a los Juzgados de Municipio la competencia para conocer de las demandas que hayan sido estimadas en cantidades de dinero inferiores a tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, y siendo que la presente demanda de Cobro de Bolívares fue estimada en la cantidad de Tres Mil Euros (3.000,00) es decir, y por cuanto el valor de la demanda resulta ser igual a las tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, en consecuencia, ha ocurrido una INCOMPETENCIA SOBREVENIDA de este Tribunal por la cuantía para decidir el asunto.
En fundamento a las razones antes expuestas y de conformidad a lo previsto en los artículos 60 en su primer aparte y 69 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1, literales “a” y “b” de la Resolución número 2.023-0001, de fecha 24 de mayo de 2.023, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para decidir el presente asunto, y DECLINA LA COMPETENCIA para decidir el presente asunto al Tribunal de Municipio Urdaneta de la circunscripción judicial del estado Trujillo. Y así se declara. Remítase el presente expediente en la oportunidad de Ley al Tribunal declarado competente.
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Mendoza Escalante.
El Secretario Temporal,
Abg. Jesús David Plaza.
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