…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 18 de diciembre de 2025
215° y 166°
Visto el informe consignado por la partidora designada y juramentada en autos, abogada NEREIDA BEATRIZ BENÍTEZ, en fecha 07 de febrero del 2025, e inserto a los folios 109 al 117 del presente expediente, y siendo que transcurrido como ha sido el lapso previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, sin que ninguna de las partes haya hecho objeciones, ni reparos al mismo, este Juzgado Tercero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, procede a realizar las siguiente observaciones:
La partidora ha establecido en su informe que el único bien a partir consiste en un inmueble consistente en una casa apta para habitación familiar y la parcela sobre la cual está construida, distinguida con el numero dieciocho (18) del parcelamiento “LOMAS DE BELLA MIRA”, ubicada en el sitio denominado “El Rincón” Jurisdicción de la Parroquie Matriz, Municipio Trujillo, estado Trujillo. Dicha parcela tiene un área de quinientos cuarenta y uno con cero un metros cuadrados (541,01Mts2), y sus medidas y linderos son: NOROESTE: En veintitrés metros con noventa y seis centímetros (23,96mts), con la calle A; SURESTE: En veinte metros (20 mts), con la parcela comercial; SUROESTE: En veinticinco metros (25 mts), con la parcela Nro. 20; y NOROESTE: En veinticuatro metros con once centímetros (24,11 mts), con la calle local I. La casa para habitación familiar construida sobre la referida parcela y objeto de esta venta, tiene un área techada con ciento cuarenta y ocho metros cuadrados (148 mts2), según se evidencia de documento registrado por ante la Oficina de Registro de Inmobiliario de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del estado Trujillo de fecha 30 de marzo 2007, bajo el Nro. 14 Protocolo 1, Tomo 7 del segundo trimestre. Siendo el valor total del inmueble la suma de: Cuarenta y Cinco mil Dólares Americanos (45.000,00 $USD). En su informe señaló la cuota parte que le corresponde a cada cuoparticipe que consiste en un 50% para cada uno, lo que según las consideraciones por ella expuestas, y vistas las características del único bien a partir, siendo un bien indivisible por sus condiciones físicas de construcción, lo indicado es proceder a la venta del bien y repartir el valor del precio de la venta conforme a las siguientes reglas: 1.- Adjudicándole el 100% del bien Inmueble al ciudadano Gabriel Vicente Carrillo Briceño, debiendo cancelar a la ciudadana Luz del Valle Rosas Daboin el pago de la parte correspondiente al 50% del líquido partible; 2.- Si el mismo ciudadano no quisiere o no pudiere adquirir el inmueble y por ende no cumpliere con la obligación de cancelar a la ciudadana Luz del Valle Rosas el pago de su parte correspondiente, el inmueble objeto de la presente partición se le adjudicará a la ciudadana Luz del Valle Rosas Daboin, quien deberá cancelar al ciudadano Gabriel Vicente Carrillo Briceño, el pago de la parte correspondiente al 50% del liquido partible; 3.- Y si ambas partes no pudieran adquirir el inmueble es que se procederá a la venta en subasta pública.
En este sentido este Juzgador considera necesario traer a colación lo establecido en el artículo 1071 del Código Civil:
“Si los inmuebles no pueden dividirse cómodamente, se hará también su venta por subasta pública…”
Visto lo anterior es oportuno indicar que la sentencia que se dicta en el juicio de partición, no es una sentencia condenatoria que implique una ejecución, toda vez que la misma es una sentencia declarativa-constitutiva; como quiera que en la misma sentencia será el informe definitivo del partidor junto con la decisión del Tribunal que la apruebe, por lo que no es posible aprobar un informe que somete la ejecución a una o varias condiciones, puesto que la sentencia definitiva es un acto que pone fin al juicio declarando derechos y obligaciones, y no sujeta a futuras condiciones.
Es así como, de conformidad con las facultades que tiene el Juez como director del proceso con la potestad y el deber de impulsarlo hasta su conclusión, según el articulo 14 del código de procedimiento civil, y de conformidad con el articulo 11 del referido código, que establece que el Juez puede proceder de oficio cuando la ley lo autorice, o cuando en resguardo del orden público o de las buenas costumbres, sea necesario emitir algún pronunciamiento aunque no lo soliciten las partes y al no haberse presentado oposición por las partes dentro del lapso legal, de conformidad con lo establecido en el articulo 785 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgador deja sin efecto las reglas previstas en los numerales 1 y 2 del referido informe y DECLARA CONCLUIDA LA PARTICION, autorizando la venta en subasta pública del bien inmueble objeto de la partición por ser indivisible; del precio que resultare de la venta del bien será repartido en asignación o cuota correspondiente a cada comunero de acuerdo a lo establecido en el informe de partición y tal como corresponde según sentencia emitida por este Tribunal en fecha 31 de julio del 2024, todo de conformidad con los artículos 1.069 y 1.071 del Código Civil, esto para garantizar el principio de igualdad de las partes. Asimismo se ordena notificar de la presente decisión por medio de boleta a las partes. Líbrense las boletas de notificación y entréguese al alguacil de este Juzgado a fin de que practique las mismas, y se le hace saber a las partes que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzarán a transcurrir los lapsos legales correspondientes. Cúmplase-
El Juez Provisorio.
Abg. Javier Mendoza Escalante.
El Secretario Temporal,
Abg. Jesús David Plaza.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
El Secretario Temporal,
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