REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete (17) de Diciembre de dos mil veinticinco (2025).
215º y 166º
ASUNTO: TP11-L-2025-000064.
PARTE DEMANDANTE: WILLIAM ELIEZER PEÑA MENDOZA, titular de las cédula de identidad Nro 24.136.042.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogado YOHANA CARRILLO, inscritas en el I.P.S.A. bajo los N° 230.347 en su carácter de Procurador de Trabajadores del Estado Trujillo
PARTE DEMANDADA: MAS POLLO, RIF J-408272970, representada legalmente el ciudadano ANTONIO JOSE MANDATO HERNANDEZ titular de la cedula de identidad 10.399.388.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, KARINA GRATEROL inscrito en el IPSA bajo el N°117.476.
MOTIVO: PAGO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, Miércoles diecisiete (17) de Diciembre de 2025, siendo las 10:30 a.m. día y hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, una vez efectuado el anuncio público por el Alguacil se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, el ciudadano: : WILLIAM ELIEZER PEÑA MENDOZA, titulare de las cédula de identidad Nro 24.136.042, a través de su apoderada judicial Abogada YOHANA CARRILLO, inscritas en el I.P.S.A. bajo los N° 230.347. en su carácter de Procurador de Trabajadores del Estado Trujillo, asimismo, se deja constancia, de la presencia de la parte demandada, MAS POLLO, RIF J-408272970, representada legalmente el ciudadano ANTONIO JOSE MANDATO HERNANDEZ titular de la cedula de identidad 10.399.388., a través de su apoderada judicial Abogada, KARINA GRATEROL inscrito en el IPSA bajo el N°117.476.. Seguidamente, la ciudadana Jueza da inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, declarando abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos, otorgando la palabra a las partes para que cada una exponga sus opiniones. Seguidamente, las partes manifiestan a la Jueza, que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación han llegado a un acuerdo de MEDIACIÓN y CONCILIACIÓN en los términos siguientes:
PRIMERO: WILLIAM ELIEZER PEÑA MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nro 24.136.042, a través de su Apoderado judicial Abogada YOHANA CARRILLO, inscritas en el I.P.S.A. bajo los N° 230.347. en su carácter de Procurador de Trabajadores del Estado Trujillo con la finalidad de ponerle fin al litigio que por PAGO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, interpuesta por el trabajador plenamente identificados en autos, reconoce la existencia y tiempo de la relación laboral, cargo del trabajador, salario devengado, en tal sentido, ofrece efectuar la cancelación del monto acordado por las partes, por los conceptos de Antigüedad de conformidad al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en su literal "c", utilidades artículo 131 de la LOTT, Vacaciones, Bono Vacacional e intereses artículo 128 LOTTT, de la siguiente manera:
El trabajador ciudadano WILLIAM ELIEZER PEÑA MENDOZA, titular de las cédula de identidad Nro 24.136.042, acepta la propuesta traída a este acto por la apoderada judicial abogada KARINA GRATEROL inscrito en el IPSA bajo el N°117.476, de la entidad de trabajo MAS POLLO, RIF J-408272970, representada legalmente el ciudadano ANTONIO JOSE MANDATO HERNANDEZ titular de la cedula de identidad 10.399.388., mediante llamada telefónica con su apoderada judicial Abogada YOHANA CARRILLO, inscritas en el I.P.S.A. bajo los N° 230.347. en su carácter de Procurador de Trabajadores del Estado Trujillo, la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (138.288,45 BS), mediante transacción bancarias realizada a la cuenta del trabajador ciudadano WILLIAM ELIEZER PEÑA MENDOZA, titular de las cédulas de identidad Nro 24.136.042 en el Banco Mercantil en pago mobil 0105 24.136.042 0416-5353573, el mismo fue aportado por el trabajador mediante llamada telefónica con su apoderada judicial Abogada YOHANA CARRILLO, inscritas en el I.P.S.A. bajo los N° 230.347. en su carácter de Procurador de Trabajadores del Estado Trujillo.
SEGUNDO: La parte demandante, ciudadano WILLIAM ELIEZER PEÑA MENDOZA, titulare de las cédulas de identidad Nro 24.136.042, a través de su Apoderado Abogada YOHANA CARRILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo los N° 230.347. en su carácter de Procurador de Trabajadores del Estado Trujillo, manifiesta que libre de apremio y constreñimiento acepta la propuesta efectuada en este acto por el demandado Entidad de Trabajo , MAS POLLO, RIF J-408272970, representada legalmente el ciudadano ANTONIO JOSE MANDATO HERNANDEZ titular de la cedula de identidad 10.399.388., a través de su apoderada judicial Abogada, KARINA GRATEROL inscrita en el IPSA bajo el N°117.476, por la cantidad acordada entre las partes mediante llamada telefónica y recibido como efectivamente ha sido recibido el monto integro por el trabajador WILLIAM ELIEZER PEÑA MENDOZA, titular de las cédula de identidad Nro 24.136.042, en tal sentido, nada tendrá que reclamar la parte actora a la parte demandada por los conceptos demandados, sea por vía Administrativa o Judicial, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: Las partes manifiestan que dicho pago se realizó en un solo momento por la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (138.288,45 BS), mediante transacción bancaria realizada por la parte demandada a la Cuenta Bancaria aportada por el trabajador en el Banco Mercantil la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (138.288,45 BS), consignando en este acto la apoderada judicial del demandado copia del comprobante de pago con referencia N° 48317658414 con fecha y hora del envio 17-12-2025 a las 10:40:46 AM con destino al 0105 Banco Mercantil al documento de identidad N| 24136042 al beneficiario 04165353573., asimismo la apoderada judicial del trabajador ciudadano WILLIAM ELIEZER PEÑA MENDOZA, titular de las cédula de identidad Nro 24.136.042, Abogada YOHANA CARRILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo los N° 230.347. en su carácter de Procurador de Trabajadores del Estado Trujillo consiga en este acto copia de comprobante de pago donde se evidencia un saldo disponible de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (138.288,45 BS) en la cuenta mercantil aportada por el trabajador. La Apoderada judicial del demandado Entidad de Trabajo, MAS POLLO, RIF J-408272970, representada legalmente el ciudadano ANTONIO JOSE MANDATO HERNANDEZ titular de la cedula de identidad 10.399.388. Seguidamente la apoderada judicial del demandado solicita en este acto se le expida copia certificada de la presente acta. El Tribunal de conformidad con el artículo 21 numeral 3º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda su expedición autorizando a la ciudadana secretaria proceda a su certificación. Ambas partes solicitan al Tribunal que Homologue el presente acuerdo.
EL ACUERDO
Visto que las partes llegaron a un acuerdo amistoso para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de la relación laboral que existió entre el ciudadano ciudadano WILLIAM ELIEZER PEÑA MENDOZA, titulare de las cédulas de identidad Nro 24.136.042, y la demandada entidad de trabajo MAS POLLO, RIF J-408272970, representada legalmente el ciudadano ANTONIO JOSE MANDATO HERNANDEZ titular de la cedula de identidad 10.399.388, por el monto total de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (138.288,45 BS), cancelados por el demandada entidad de trabajo MAS POLLO, RIF J-408272970, representada legalmente el ciudadano ANTONIO JOSE MANDATO HERNANDEZ titular de la cedula de identidad 10.399.388 mediante transacción bancarias realizada a la cuenta del trabajador ciudadano WILLIAM ELIEZER PEÑA MENDOZA, titulare de las cédulas de identidad Nro 24.136.042, en el Banco Mercantil en pago mobil 0105 24.136.042 0416-5353573, aportado por el trabajador mediante llamada telefónica con su apoderada judicial Abogada YOHANA CARRILLO, inscritas en el I.P.S.A. bajo los N° 230.347. en su carácter de Procurador de Trabajadores del Estado Trujillo. Así las cosas, evidenciada la facultad conferida de mediar y conciliar de las partes y por cuanto se ha efectuado Conciliación y Mediación de conformidad con las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara la Homologación del Acuerdo celebrado por las partes.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente, visto que las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio de forma voluntaria, libre de apremio y con la debida asistencia jurídica es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador demandante, ni normas de orden público. PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES por la cantidad CIENTO TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (138.288,45 BS), mediante transacción bancarias realizada a la cuenta del trabajador, por la cancelación de Pago de diferencia de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, en la demanda incoada por el ciudadano WILLIAM ELIEZER PEÑA MENDOZA, titulare de las cédulas de identidad Nro 24.136.042, a través de su Apoderado judicial apoderada judicial Abogada YOHANA CARRILLO, inscritas en el I.P.S.A. bajo los N° 230.347. en su carácter de Procurador de Trabajadores del Estado Trujillo, contra la demandada Entidad de trabajo MAS POLLO, RIF J-408272970, representada legalmente el ciudadano ANTONIO JOSE MANDATO HERNANDEZ titular de la cedula de identidad 10.399.388, a través de su apoderada judicial Abogada, KARINA GRATEROL inscrita en el IPSA bajo el N°117.476, por motivo de PAGO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, otorgándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras y una vez verificado el cumplimiento total del monto acordado por las partes en este acto, presentando ambas partes comprobantes de pago donde se evidencia la cancelación del monto aceptado por el trabajador el ciudadano WILLIAM ELIEZER PEÑA MENDOZA, titulare de las cédulas de identidad Nro 24.136.042, mediante llamada telefónica con su apoderada judicial Abogada YOHANA CARRILLO, inscritas en el I.P.S.A. bajo los N° 230.347. en su carácter de Procurador de Trabajadores del Estado Trujillo,, SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio, teniendo el acta de Transacción la cual será agregada al presente expediente. TERCERO: Se ordena el Archivo Definitivo del expediente una vez que transcurra el lapso de cinco (5) días hábiles para que las partes ejerzan los recursos legales correspondientes. Se deja constancia que se devuelven a las partes las pruebas que fueron consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar. En Trujillo, a los diecisiete (17) días de Diciembre de dos mil veinticinco (2025). Terminó, se leyó y al pie de la presente acta conforme firman.
LA JUEZA
Abg. YEXENIA DEL CARMEN MARIN HERNANDEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. MARILIN DELGADO.
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