REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: TP11-L-2024-000027
PARTE DEMANDANTE: KARINA DEL VALLE GRATEROL MATOS, titular de la cédula de identidad Nº 15.953.869, Abogada, inscrta en el Inpreabogado bajo el Nº 117.476, quien actúa en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL C.A.), RIF G-20003591-9 representada por el ciudadano JOSE FELIX MEDINA ESTRADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.702.440, en su condición de Presidente
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: VERONICA LINARES y JUAN CARLOS SIMANCAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 117.526 y 167.127, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, martes dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), siendo las 10:30 a.m. día y hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se efectúa el anuncio público por el Alguacil Cèsar Montill dejando constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana KARINA DEL VALLE GRATEROL MATOS, titular de la cédula de identidad Nº 15.953.869, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.476, quien actúa en su propio nombre y representación, de la parte demandada Entidad de Trabajo MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL C.A.) representada por el ciudadano JOSE FELIX MEDINA ESTRADA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.702.440, en su condición de Presidente, por intermedio de su Apoderado Judicial JUAN CARLOS SIMANCAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 167.127, según instrumento poder de fecha 24 de septiembre de 2019 autenticado ante la Notaria Trigésima Tercera de Caracas, cursante en copia certificada a los folios 108 al 113 de autos. La Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo, del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. Seguidamente, las partes manifiestan a la Jueza, que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación han llegado a un acuerdo de MEDIACIÒN y CONCILIACION, en uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, en los términos siguientes: PRIMERO.- La parte demandada Entidad de Trabajo Entidad de Trabajo MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL C.A.) por medio de su Apoderado Judicial Abogado JUAN CARLOS SIMANCAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 167.127, señala que con la finalidad de hacer efectivo el Derecho a las Prestaciones Sociales, establecido en los artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 141 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras: “Ofrece cancelar a la ex trabajadora KARINA DEL VALLE GRATEROL MATOS, titular de la cédula de identidad Nº 15.953.869, la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 22.556,40) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, para ser cancelado en un solo pago el día martes treinta (30) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), señalando que le fue otorgada autorización en fecha 08 de diciembre 2025 por el presidente de la empresa G/D José Felix Medina Estrada, para el presente acuerdo, el cual presenta en este acto en original, para ser agregada al expediente. SEGUNDO.- La parte demandante ciudadana KARINA DEL VALLE GRATEROL MATOS, titular de la cédula de identidad Nº 15.953.869, de profesión abogada, actuando en su propio nombre y representación, manifiesta que voluntariamente, libre de apremio y constreñimiento Acepta la propuesta efectuada por la demandada Entidad de Trabajo MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL C.A.) por la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 22.556,40) y que dicho monto cubre todos los concepto de demandados de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación, para ser recibidos el día martes treinta (30) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), TERCERO.- Las partes manifiestan que dicho monto fue el resultado del recalculo efectuado de común acuerdo; el pago se realizará en la fecha indicada, 30 de diciembre de 2025, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente (nomina) del Banco de Venezuela Nº 0102 0373 28 0000068987, cuyo titular es la demandante de autos. En tal sentido, la parte demandada consignará el respectivo comprobante de pago ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral el día ocho (08) de enero de dos mil veintiséis (2026) como constancia del cumplimiento total del monto único acá establecido. TERCERO: Una vez recibido el monto total, en la fecha acordada (30/12/2025) la demandante KARINA DEL VALLE GRATEROL MATOS, antes identificada nada tendrá que reclamar a la parte demandada por los conceptos demandados, sea por vía Administrativa o Judicial, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes. Ambas partes manifiestan que el referido monto es el resultado del recalculo realizado en este acto y que el mismo cubre los conceptos derivados de la relación laboral que unió a las partes desde el 29 de mayo de 2006 hasta el 30 de diciembre de 2023, solicitando al Tribunal se Homologue el presente acuerdo.
EL ACUERDO
Visto que las partes llegaron a un acuerdo amistoso para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, con motivo de la relación laboral que existió entre la ciudadana KARINA DEL VALLE GRATEROL MATOS, titular de la cédula de identidad Nº 15.953.869 y la entidad de trabajo MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL C.A.) Jefatura Estadal de Mercal Trujillo, desde el 29 de mayo de 2006 hasta el 30 de diciembre de 2023, por el monto total de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 22.556,40) para ser cancelados el día martes treinta (30) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) mediante transferencia bancaria a la cuenta Nº 0102 0373 28 0000068987, del Banco de Venezuela, como monto íntegro de las prestaciones sociales y demás beneficios que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la demandante, discriminados de la siguiente manera: Antigüedad de conformidad al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en su literal “c” Bs. 6.954,24, aguinaldos o utilidades, bono vacacional fraccionado Bs. 2.807,30, Vacaciones artículo 196 LOTTT (2023) Bs. 509,10 y Bono Vacacional Bs. 848,50; días inhábiles Bs. 169,70, Indemnización artículo 92 LOTTT Bs. 6.954,24 y otras asignaciones Bs.4.323,32 y verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 y los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde la Trabajadora demandante actuando en su propio nombre y representación manifiesta de forma voluntaria su conformidad con la propuesta presentada por la parte demandada MERCAL C.A. a través de su Apoderado Judicial Abogado JUAN CARLOS SIMANCAS, según instrumento poder de fecha 24 de septiembre de 2019 autenticado ante la Notaria Trigésima Tercera de Caracas cursante en copia certificada a los folios 108 al 113 de autos y con la debida autorización para mediar y transigir en el presente juicio, otorgada por el presidente de la empresa en fecha 08 de diciembre de 2025, se declara la homologación del acuerdo de mediación y conciliación realizado por las partes en este caso, con autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

DE LA HOMOLOGACIÒN
Finalmente, visto que las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio en fase de mediación de forma voluntaria, libre de apremio, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en el asunto donde figura como parte demandante la ciudadana KARINA DEL VALLE GRATEROL MATOS, titular de la cédula de identidad Nº 15.953.869, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.476, quien actúa en su propio nombre y representación y como parte demandada la Entidad de Trabajo MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL C.A.) representada por el ciudadano JOSE FELIX MEDINA ESTRADA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.702.440, en su condición de Presidente, por intermedio de su Apoderado Judicial JUAN CARLOS SIMANCAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 167.127, en los término establecidos en su totalidad, por la cancelación de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, por el monto total de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 22.556,40) otorgándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena notificar mediante oficio al Procurador General de la República, acompañado de copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la República. Se devuelven las pruebas a las partes. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En Trujillo a los dieciséis (16) días de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
LA JUEZA

ABG. YOLIMAR COOZ PARILLI.

PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO

Abg. ORLANDO SANCHEZ