REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Expediente: 3084-25.
Motivo: Reconocimiento de Documento Privado de Compra-Venta.
Demandante: Carmen Teresa Delgado de Canelones, titular de la cédula de identidad numero V- 11.133.465.
Demandada: Mery Josefina Canelones Briceño, titular de la cédula de identidad números V-8.715.191

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la diligencia presentada, en fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), cursante al folio quince (15) del presente expediente, por la ciudadana Mery Josefina Canelones Briceño, titular de la cédula de identidad números V-8.715.191, en su carácter de parte demandada, asistida por la abogadaJohana Delgado, inscrita en el I.P.S.A. bajo el numero 181.076, en el cual reconoce en su contenido y firma del documento privado por concepto de compra y venta, a que se contrae la presente demanda, interpuesta por la ciudadana Carmen Teresa Delgado de Canelones, titular de la cédula de identidad numero V- 11.133.465, parte demandante.
En tal sentido, de conformidad a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”; adminiculado con el Artículo 1363 del Código Civil Venezolano; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO en los mismos términos y condiciones a que llegaron las partes, en consecuencia PRIMERO: se tiene por Reconocido el Documento Privado que suscribieron las partes, corre inserto al folio tres (03), y el cual textualmente se lee: “Yo, MERY JOSEFINA CANELONES BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.715.191, domiciliada en la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, por el presente documento declaro: Doy en venta pura y simple, libre de todo gravamen, perfecta e irrevocable a la ciudadana: CARMENTERESA DELGADO DE CANELONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.133.465, tambiéndel mismo domicilio, un inmueble construido por mi propio peculio, consistente en: Una vivienda para habitación familiar, edificada en la planta altade otra vivienda de mi propiedad, la misma está construida con paredes de bloque, pisos de cemento, con techo de lamina zinc; distribuido en tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) área de balcón, un (1) estacionamiento y espacio con las escaleras de acceso a la planta alta, el cual me pertenece según consta en documento autenticado ante la oficina de la Notaria Pública de Trujillo bajo el Numero: 27. Tomo: 11, Folios: 83 hasta el 85, de fecha diecisiete (17) de febrero de 2017. Dicha vivienda que estoy vendiendo, tiene un área de construcción de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (93,60 M2), todo lo cual fue construido sobre un lote de terreno del Ejecutivo del Estado Trujillo, que he venido poseyendo desde hace varios años en forma pacífica, ininterrumpida, ubicado en el Barrio Monseñor Camargo, Sector Santa Rosa, Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, con una superficie total del terreno de TRECIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (310.00 M2), Cuyos linderos y medidas son las siguientes: Por el Frente oNORTE: Colinda con terreno en mi posesión y la calle Miranda, en una extensión de Dieciséis Metros con Noventa Centímetros (16,90 mts), Por el Fondo oSUR: Colinda con terreno en mi posesión, el área de faena con entrada independiente y Camino Vecinal, en una extensión de Dieciocho Metros con Treinta Centímetros (18.30 mts), Por el lado derecho o Este: Colinda con terreno en mi posesión, así como el estacionamiento y espacio con las escaleras de acceso a la planta alta y con la propiedad que es o fue de Ramon Blanco, en una extensión de Once Metros con Setenta Centímetros (11,70 mts);Por el lado Izquierdo o Oeste: Colinda con terrenos en mi posesión y con propiedad que es o fue de Elena Márquez, en una extensión de Veintitrés metros con Cincuenta y Siete Centímetros (23.57 mts) y aunado a ello se anexa una copia del plano del terreno antes descrito donde se construyó la vivienda. El precio de la venta es por la cantidad de TRES MIL TRECIENTOS DOLARES ($ 3.300,00) en billetes, que fueron recibidos a mi entera satisfacción en fecha Cinco de Noviembre del Dos Mil Veinticinco (05/11/2025) según copia de recibo de pago anexo (letra B). Presento en su original ambos originales marcado con la letra (A y B) de conformidad con lo establecido en los artículos 444, 445,936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido con los artículos 1363 al 1370 del Código Civil. Con el otorgamiento de este documento, le traspaso al comprador la plena propiedad, dominio y posesión del inmueble vendido y me obligo al saneamiento de ley; y Yo, CARMEN TERESA DELGADO DE CANELONES,antes identificado, declaro: Que acepto la venta que se me hace en los términos expuestos. Se deja expresa constancia que el contenido de este instrumento de carácter privado tiene validez y eficacia plena, y surtirá los efectos legales suficientes, sin necesidad de requerimiento civil, judicial, y/o administrativo, solo será necesaria la presencia de este documento ante las autoridades competentes, para su debido reconocimiento, y/o inscripción, y/o autenticación, y/o registro. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en Trujillo, a los cinco (5) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (05/11/2025).Fdo.MERY JOSEFINA C. BRICEÑO, C.I, N°V-8715.191,VENDEDOR, Firma Ilegible, Fdo.CARMEN TERESA DE CANELONES, C.I. V-11.133.465 COMPRADOR, Firma ilegible, Fdo. RAMON D. LINARES GODOY, C.I. V- 16.709.760 TESTIGO, Firma legible, Fdo. MARINA DEL B. PARILLI BENITEZ C.I.V-12.722.961, TESTIGO, Firma ilegible” (sic)
Expídase por secretaría las copias certificadas que fueran menester del presente, de conformidad con los Artículos 111,112 y 248 del Código de Procedimiento Civil y así mismo, previa su certificación en autos.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los diez (10) días del mes de diciembredel año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio,
Abg. Erika Ospina

El Secretario Titular,
Abg. Rafael G. Ruza B.

En la misma fecha previas las formalidades de Ley se publicó el fallo siendo las diez de la mañana (10:00 a.m).

El Secretario Titular,
Abg. Rafael G. Ruza B.









ev