REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Expediente: 3083/25.
Motivo: Reconocimiento de Documento.
Demandante: Eyvan Jhonh Canelones, titular de la cédula de identidad N° V- 17.866.020.
Demandada: Mery Josefina Canelones Briceño, titular de la cédula de identidad N° V- 8.715.191.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la diligencia presentada en fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil veinticinco (2.025), cursante al folio quince (15), por la ciudadana Mery Josefina Canelones Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.715.191, en su carácter de parte demandada, asistida por la Abogada en ejercicio Johana Delgado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 181.076, en la cual se da por citada y reconoce formalmente el contenido y firma del instrumento privado por concepto de compra y venta, a que se contrae la presente demanda, interpuesta por el ciudadano Eyvan Jhonh Canelones, titular de la cédula de identidad N° V- 17.866.020.
En tal sentido, de conformidad a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”; adminiculado en el Artículo 1363 del Código Civil Venezolano; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO en los mismos términos y condiciones a que llegaron las partes, en consecuencia PRIMERO: se tiene por Reconocido el Documento Privado que suscribieron las partes, que corre inserto al folio tres (03) y su vuelto, el cual textualmente dice: “Yo, MERY JOSEFINA CANELONES BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-8.715.191, domiciliada en la ciudad de Trujillo Estado Trujillo por el presente documento declaro: Doy en venta pura y simple, libre de todo gravamen, perfecta e irrevocable al ciudadano EYVAN JHONH CANELONES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 17.866.020, también del mismo domicilio, un inmueble construido por mi propio peculio sobre un lote de terreno y mejoras en el fomentada, consistente en: Una vivienda para habitación familiar, edificada en la planta baja de una casa de mi propiedad, la misma está construida con paredes de bloque, pisos de cemento, con techo de placa de concreto; distribuido en tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, una (01) área de faena con entrada independiente, y un (01) garaje, el referido inmueble me pertenece según consta en documento autenticado ante la oficina de la Notaria Pública de Trujillo bajo el Numero: 27, Tomo: 11, Folios : 83 hasta el 85, de fecha diecisiete (17) de febrero de 2017. Dicha vivienda que estoy vendiendo, tiene un área de construcción de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMEROS (84.96 M2), todo lo cual fue construido sobre un lote de terreno del Ejecutivo del Estado Trujillo, que he venido poseyendo desde hace varios años en forma pacífica, ininterrumpida, ubicado en el Barrio Monseñor Camargo, Sector Santa Rosa, Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, con una superficie total del terreno de TRESCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (310.00 M2), cuyos linderos y medidas son las siguientes: Por el Frente o NORTE: Colinda con calle Miranda y Terrenos en mi Posesión, en una extensión de Dieciséis Metros con Noventa Centímetros (16.90 mts); Por el Fondo o SUR: Colinda con Dolores Torres, Antonio Briceño, Camino Vecinal y Terrenos en mi Posesión, en una extensión de Dieciocho Metros con Treinta Centímetros (18.30 mts); Por el Lado Derecho o Este: Colinda con la propiedad que es o fue de Ramon Blanco y Terrenos en mi Posesión, en una extensión de Once Metros con Setenta Centímetros (11.70 mts); Por el Lado Izquierdo o Oeste: Colinda con propiedad que es o fue de Elena Márquez y Terrenos en mi Posesión, en una extensión de Veintitrés Metros con Cincuenta y Siete Centímetros (23.57 mts) y aunado a ello se anexa una copia del plano del terreno antes descrito donde se construyó la vivienda. El precio de la venta es por la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS DÓLARES ($ 3.300,00) en billetes, que fueron recibidos a mi entera satisfacción en fecha Cinco de Noviembre del Dos Mil Veinticinco (05/11/2025) según copia de recibo de pago anexo (letra B), Presento en su original ambos originales marcado con la letra (A y B) de conformidad con lo establecido en los artículos 444,445,936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido con los artículos 1363 al 1370 del Código Civil. Con el otorgamiento de este documento, le traspaso al comprador la plena propiedad, dominio y posesión del inmueble vendido y me obligo al saneamiento de ley; y Yo, EYVAN JHONH CANELONES, antes identificado, declaro: Que acepto la venta que se me hace en los términos expuestos. Se gdeja expresa constancia que el contenido de este instrumento de carácter privado tiene validez y eficacia plena, y surtirá los efectos legales suficiente, sin necesidad de requerimiento civil, judicial y/o administrativo, solo será necesaria la presencia de este documento ante las autoridades competente, para su debido reconocimiento, y/o autenticación, y/o registro. Así lo decimos y firmamos en Trujillo, a los cinco (05) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (05/11/2025).” (sic)
Expídase por Secretaría las copias certificadas que fueran menester del presente fallo, de conformidad con los Artículos 111,112 y 248 del Código de Procedimiento Civil y así mismo, previa su certificación en autos.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio,
Abg. Erika Ospina
El Secretario Titular,
Abg. Rafael G. Ruza B.
En la misma fecha previas las formalidades de Ley se publicó el fallo anterior siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.).
El Secretario Titular,
Abg. Rafael G. Ruza B.
Expediente 3083/25
EO/RR/Im.
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