REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
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JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Solicitud Nro. 5917-25
Solicitante: Perdomo Tirado Antonio José.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA DEFINITIVA
SINTESIS PROCESAL
Vista la solicitud con sus recaudos anexos, presentada por el ciudadano:Antonio José Tirado Perdomo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.215.746, asistido por laDefensora Pública Primera con Competencia en Civil, Mercantil y Transito, designada mediante resolución Nro.DDPG-2022 de fecha 11-03-2022 Abogada: Rosa Linares, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 203.086, mediante la cual solicita sea declaradoÚnico y Universal Heredero, de la de cujusTeresa de Jesús Guerrero de Tirado, quien era venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-2.628.597, y falleció en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco(2025), según consta del acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil MunicipalParroquia Cristóbal Mendoza del Municipio Trujillo, estado Trujillo, signada con el Nro.390, la cual cursa al folio tres (03) de la presente solicitud.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Ahora bien, este Tribunal en fecha 01-12-2025 admite la presente solicitud y ordena la publicación de un edicto de Notificación para todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos y con vista a los recaudos presentados, se procede al análisis de las pruebas presentadas por el solicitante y observa:
Promovió copia fotostática certificada de acta de defunción N° 390, expedida por la oficina del Registro Civil, del Municipio y estado Trujillo, de fecha 03 de noviembre de 2025, perteneciente a la extinta Teresa de Jesús Guerrero de Tirado, quien falleció en fechaveintinueve (29) días del mes de octubre del dos mil veinticinco(2.025). Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil. Como demostrativa que la extinta Teresa de Jesús Guerrero de Tirado, falleció en la referida fecha.
Presento copias fotostáticas de las cédulas de identidad del solicitante y de la extinta.Documentales que se aprecian de conformidad a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Como demostrativas de la identidad de los ya mencionados.
Presentó copia certificada del acta de matrimonio Nro. 25, de fecha 29 de octubre de 2007 de la extintaTeresa de Jesús Guerrero de Tirado, con el ciudadano Antonio José Tirado Perdomo. Donde se constata el vínculo conyugal que tenían. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil.
Presentó copia fotostática de las cédulas de las ciudadanas: Milagros Merli de Jesús Villegas González y Dalia del Carmen Méndez de Márquez, a quienes promovió como testigos. Documentales que se aprecian de conformidad a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Como demostrativas de la identidad de los ya mencionados.
Promovió las testimoniales de las ciudadanas: Milagros Merli de Jesús Villegas González y Dalia del Carmen Méndez de Márquez, quienes le manifestaron al Tribunal que conocían de vista trato y comunicación ala extinta, Teresa de Jesús Guerrero de Tirado, que les consta que laprenombrada falleció el día 29 de octubre de 2025 y al momento de su fallecimiento dejo como su únicoy Universales Herederos a su cónyuge Antonio José Tirado Perdomo, en su condición de cónyuge.De conformidad a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, dichos testigos le merecen fe a esta Juzgadora, toda vez que las mismas fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
De las actas procesales que han sido analizadas con anterioridad, articuladas con las testimoniales de los ciudadanos Milagros Merli de Jesús Villegas González y Dalia del Carmen Méndez de Márquez, queda probada la filiación que une ael ciudadano antes prenombrado,con la extintaTeresa de Jesús Guerrero de Tirado, por lo que lo procedente en derecho es declararlo como único y universal heredero, por mandato del artículo 937 del Código de Procedimiento civil. Así se decide
DECISION
Por los fundamentos de hecho y de derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO dela de cujusTeresa de Jesús Guerrero de Tirado, quien era venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-2.628.597, y falleció en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025), según consta del acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio Trujillo, estado Trujillo, signada con el Nro. 390, al ciudadanoAntonio José Tirado Perdomo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.215.746, en la condición de cónyuge.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en original a la solicitante, y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los dieciocho(18) días del mes diciembre de dos mil veinticinco. (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio,
Abg. Erika Ospina
Secretario Titular,
Abg. Rafael G.Ruza B.
En la misma fecha se público el fallo siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).
Secretario Titular,
Abg. Rafael G. Ruza B.
EO/RR/EV
Solicitud 5917-25
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