REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Solicitud Nro. 5908-25
Solicitante: Javier Eduardo Orias, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.259.925.
Motivo: Titulo Supletorio.
SENTENCIA DEFINITIVA
SINTESIS PROCESAL

Vista la solicitud de Título Supletorio, con sus recaudos adjuntos, presentada en fecha 08 de octubre de 2025, por el ciudadanoJavier Eduardo Orias, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número18.259.925, domiciliado en sector Mesa de Gallardo, vía la Represa, casa s/n, municipio Trujillo del estado Trujillo, debidamente asistido por la Abogada:Diomira Vielma Puentes, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.77.451, mediante la cual solicita de este Tribunal se le expida Título Supletorio; señalando que desde hace aproximadamente nueve (9) años, con su trabajo personal y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno privado, construyo unas mejoras, consistentes en una casa para habitación, que en la actualidad ocupa con su familia, integrada por su esposa y sus cuatro hijos menores de edad. La casa está compuesta por dos (2) plantas, la primera o planta baja compuesta de sala, cocina, baño y lavadero y la segunda o planta alta compuesta de tres (3) habitaciones, todo construido sobre piso de cemento, con paredes de bloque frisado y techo de acerolit, con su respectivo lote de terreno de aproximadamente mil quinientos metros cuadrados (1500 mts2) en el cual además se encuentra construido un gallinero y un corral de ovejas. Las mejoras están ubicadas en el sector Mesa de Gallardo, vía La Represa, casa s/n, municipio Trujillo, estado Trujillo; cuyos linderos son: Frente: con terrenos de la Sucesión Barreto, Fondo: con terrenos de la Sucesión Barreto, Costado derecho: con terrenos de Mariluz Barreto divide vía principal o camino real, Costado Izquierdo: con terrenos de la Sucesión Barreto. De igual manera solicita sea fijada oportunidad legal para oír la declaración jurada de las testigos: María Mauricia Carrero y María Geraldine Linares Carrero.
El Tribunal por auto de fecha 13 de octubre de 2025, le da entrada a la presente solicitud de título supletorio y acordó tomar declaración a las testigos, sobre los particulares insertos en la solicitud, el día 16/10/2025, a las 10:00 a.m. y 10:15 a.m. respectivamente.
En fecha 16 de octubre de 2025, siendo la oportunidad señalada para la evacuación de testigos, no se presentaron las ciudadanas María Mauricia Carrero y María Geraldine Linares Carrero, por lo que se declara desierto el acto.
En fecha 17 de octubre de 2025, este Tribunal, fija nueva oportunidad para la declaración de los testigos; en tal sentido, rindieron declaración las ciudadanas María Mauricia Carrero y María Geraldine Linares Carrero; de igual manera la parte solicitante consigna,escrito emanado del ciudadano Alexander de Jesús Barreto, con el carácter de heredero de la sucesión Barreto donde lo autorizó para la construcción de las mejoras de las cuales requiere el Titulo Supletorio. Anexando copia de la cedula de identidad del ciudadano Alexander de Jesús Barreto, Copia simple del Certificado de Solvencia Sucesoralnúmero 205 de fecha 04 de agosto de 1998.
El Tribunal en fecha 24 de octubre de 2025, fija el día 06 de noviembre de 2025 a las 10:00 am, para que este Tribunal se traslade y constituya en la dirección que indica la parte solicitante, para llevar a efecto la inspección Judicial.
En fecha 06 de noviembre de 2025, este Tribunal se traslada y constituye en unas mejoras ubicadas en el sector Mesa de Gallardo, vía la Represa, c/s, Municipio Trujillo del estado Trujillo, a los fines de realizar Inspección Judicial en el inmueble identificado en autos, estando presente en el acto el ciudadano Javier Eduardo Orias, titular de la cédula de identidad número 18.259.925, asistido por la Abogada DiomiraVielma Puentes, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 77.451; para la realización de la misma se designa como perito fotógrafo al ciudadano Raúl Andrés Maldonado, titular de la cédula de identidad número 11.617.980, de profesión Ingeniero. De igual manera, hacen acto de presencia los ciudadanos: Mary Luz Barreto Mora y Wilmer José Barreto Mora, quienes manifiestan al Tribunal ser parte de la sucesión Barreto Mora.
En fecha 10 de noviembre de 2025, mediante escrito, el perito fotógrafo Raúl Andrés Maldonado Canelones,consigna las tomas fotográficas.
En fecha 10 de noviembre de 2025, el Tribunal Admite la presente solicitud, pero como quiera que puedan existir otros interesados, ordena librar un edicto de notificacióna todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para su respectiva publicación en un diario de amplia circulación del estado Trujillo.
En fecha 19 de noviembre de 2025, la parte solicitante, mediante diligencia, consigna edicto de notificación emanado de este Tribunal y publicado en fecha 14 de noviembre de 2025, publicado en Ciudad de Trujillo de la Dirección General de Prensa Gobernación y la Fundación Bolivariana Paisana del estado Trujillo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dispone que: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros…”
El propósito más importante de este asunto procesal, es verificar un hecho propio del interesado del cual le deviene un derecho; siempre que este no vaya en contra la moral, buenas costumbres y el orden público, con el fin de obtener un título suficiente sobre bienhechurías edificadas y a expensas del mismo, sobre un terreno que puede ser propio, privado o bien propiedad de los Estados o Municipios.
Del análisis de la solicitud presentada por el ciudadana Javier Eduardo Orias, así como de las declaraciones de las testigos, insertas a los folios 21 y 22, evacuadas por ante este Tribunal, en fecha 17 de Octubre de 2025, en las cuales consta las deposiciones de las ciudadanas: María Mauricia Carrero y María Geraldine Linares Carrero, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.347.183 y 17.038.328,respectivamente, los mismos corroboran los alegatos del solicitante, y fueron contestes al afirmar que, conocen de vista, trato y comunicación a Javier Eduardo Orias, desde hace muchos años, desde que era pequeño; que les consta que las mejoras las ha venido poseyendo de manera pública, pacifica, continua, desde hace nueve (9) años, con su grupo familiar y que esas son las características del inmueble.Por lo que infiere esta Juzgadora, que son suficientes las actuaciones en las cuales el solicitante fundamenta su pretensión. Así mismo, por cuanto ha transcurrido el lapso legal a que se refiere el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, para que cualquier persona hiciere oposición alguna, considera este Tribunal que debe declararse procedente en derecho el pedimento realizado por el ciudadanoJavier Eduardo Orias. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

En consecuencia, por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN y PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías consistentes en una casa para habitación, compuesta por dos (2) plantas, la primera o planta baja compuesta de sala, cocina, baño y lavadero y la segunda o planta alta compuesta de tres (3) habitaciones, todo construido sobre piso de cemento, con paredes de bloque frisado y techo de acerolit, en el cual además se encuentra construido un gallinero y un corral de ovejas. Las mejoras están ubicadas en el sector Mesa de Gallardo, vía La Represa, casa s/n, municipio Trujillo, estado Trujillo; cuyos linderos son: Frente: con terrenos de la Sucesión Barreto, Fondo: con terrenos de la Sucesión Barreto, Costado derecho: con terrenos de Mariluz Barreto divide vía principal o camino real, Costado Izquierdo: con terrenos de la Sucesión Barreto.
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
TERCERO: Devuélvanse todas las actuaciones en original al solicitante y dejándose copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Tribunal. Cópiese, regístrese, diarícese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025).-
Juez Provisorio,

Abg. Erika Ospina.
El Secretario Titular,

Abg. Rafael G. Ruza B.
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.), y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
El Secretario Titular,

Abg. Rafael G. Ruza B.


EO/RR/EV
Solicitud Nro 5908/25