REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Expediente: 3063/25
Motivo: Cobro de Bolívares.
Demandante: Yanira Fabiola Briceño, titular de la C.I. Nº V-13.262.675.
Demandado: Yober José Vázquez Cardoza, titular de la C.I. N° V-16.015.778.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el escrito de fecha dos (02) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), folio número diecisiete (17), presentado, ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por los ciudadanos: Yanira Fabiola Briceño, titular de la cédula de identidad Nro. 13.262.675, asistida por el Abogado Pedro Luis Jerez Briceño, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.277.878, y Yober José Vásquez Cardoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.16.015.778, asistido por el Abogado Nelson Jesús Gallegos González, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.223.221; mediante el cual las partes manifiestan al Tribunal lo siguiente: “…Las partes de este juicio, llegamos a la presente TRANSACCIÓNde conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Transacción que se regirá por los siguientes particulares...” (sic).
Ahora bien, solicitan al Tribunal homologue la presente transacción por no ser contraria a derecho, al orden público, a los fines de proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y solicitan no se archive el expediente hasta tanto se dé fiel cumplimiento a la transacción establecida; y referente a este tema la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, establece:
“SC-TSJ SENTENCIA N° 891 DE 13-05-2004. NATURALEZA JURÍDICA, CAPACIDAD Y EFECTOS DE HOMOLOGACIÓN EN TRANSACCIÓN: la homologación de una transacción es el acto por el cual el juez imparte su aprobación al contrato bilateral por el que las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente; es decir, los efectos procesales de la transacción no se producen sino desde la referida homologación, por lo que solo desde ese momento puede hacerse referencia a la cosa juzgada que tiene entre las partes. La gravedad de ello, por tanto, obliga a la verificación de la capacidad de las partes para disponer del proceso, y, muy especialmente, de los abogados que, como apoderados, las representen, por parte de la autoridad jurisdiccional a la cual competa impartirle la aprobación.”
En tal sentido, vista la transacción celebrada entre las partes en el presente proceso, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y HOMOLOGA en carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la acción por Cobro de Bolívares, presentada por la ciudadanaYanira Fabiola Briceño, titular de la cedula de identidad Nro. 13.262.675, asistida por el Abogado Pedro Luis Jerez Briceño, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.277.878, contra el ciudadano Yober José Vásquez Cardoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.16.015.778; en los términoscelebrados, por ellos, en el escrito que cursa al folio 17 del presente expediente, y así se decide.
Expídase por secretaría las copias certificadas que fueran menester del presente, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. No se archiva el expediente hasta tanto, conste en autos,el cumplimiento a la transacción celebrada entre las partes.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio,
Abg. Erika Ospina.
La Secretaria Accidental,
Abg. Jhosmar Núñez.
En la misma fecha previas las formalidades de Ley se publicó el fallo siendo lasdiez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.).
La Secretaria Accidental,
Abg. Jhosmar Núñez.
EO/JAN
EXP. 3063/25
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