REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Expediente: 3076/25.
Motivo: Reconocimiento de Contenido y Firma.
Demandante: Olegario Antonio de la Cruz Azuaje, titular de la cédula de identidad número V- 4.961.090.
Demandada: Yoneida JosefinaRivas Arguello, titulare de la cédula de identidad N° V- 9.738.553.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la diligencia presentada en fecha uno (01) de diciembre del año dos mil veinticinco (2.025), cursante al folio once (11) del presente expediente, suscrita por la ciudadana Yoneida Josefina Rivas Arguello, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.738.553; en su carácter de demandada; asistida por el Abogado en ejercicio Jesús Ramón Araujo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°88.608,en el cual se da por citada y reconoce formalmente el contenido y firma del instrumento privado por concepto de compra venta, a que se contrae la presente demanda, interpuesta por el ciudadano Olegario Antonio de la Cruz Azuaje, titular de la cédula de identidad número V- 4.961.090.En tal sentido, de conformidad a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”; adminiculado en el Artículo 1363 del Código Civil Venezolano; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO en los mismos términos y condiciones a que llegaron las partes, en consecuencia PRIMERO: se tiene por Reconocido el Documento Privadoque suscribieron las partes, que corre inserto al folioseis (06) el cual dice textualmente:“Yo YONEIDA JOSEFINARIVAS ARGUELLO,venezolana,mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N°. V-9.738.553,domiciliada en el la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, por el presente documento declaro que: Doy en venta pura y simple sin reserva alguna al ciudadano: MARCO ANTONIO DE LA CRUZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V-15.826.014, domiciliado en el Municipio Trujillo, Parroquia Matriz del Estado Trujillo, civilmente hábil y capaz, representado en este acto por el ciudadano: OLEGARIO ANTONIO DE LA CRUZ AZUAJE, titular de la cédula de Identidad N° V- 4.961.090, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública del Estado Trujillo, quedando asentado bajo el N°16, Tomo N°21, folios 47 al 49 del año 2021,debidamente Registrado por la Oficina del Registro Público de los Municipios Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, quedando inserto bajo el N°6, Folio 12, tomo 5. Un lote de terreno de mi propiedad con las mejoras realizadas y lo construido y sembrado.El terreno deslindado y vendido está ubicado en el sitio denominado LOMAS DE LAS ÁNIMAS O DE PIEDRAS NEGRAS en jurisdicción del Municipio Monseñor Carrillo, de Trujillo estado Trujillo, Cuyos linderos y medidas son:Ciento treinta y ocho mil cuarenta y siete con cincuenta metros cuadrados (138.047.50m2), actualizado y demarcadopor los puntos y coordenadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM) Datum, Regven, Huso 19, identificados de la siguiente manera; Vértice 1, Norte: 1.030,914000, Este:340,647.000, Vértice 2, Norte:1.030,798.000, Este: 340.795.000, Vértice 3, Norte: 1.030.735.000, Este:340.754.000 Vértice 4, Norte:1.030.683.000, Este:340.713.000, Vértice 5, Norte: 1.030,543.000, Este: 340,662.000, Vértice 6, Norte: 1.030,555.000, Este: 340,715.000,Vértice7: Norte: 1.030,486.000, Este: 340.786.000, Vértice8: Norte: 1.030,463.000, Este: 340,841.000, Vértice 9: Norte:1.030,509.000, Este:340,975.000, Vértice 10: Norte: 1.030,532.000, Este: 340,975.000, Vértice11: Norte: 1.030.546.000, Este 341,004.000, Vértice12: Norte:1.030,566.000, Este: 341,030.000, Vértice 13, Norte:1.030,592.000, Este: 341,073.000, Vértice 14: Norte: 1.030,631.000, Este:341,073.000, Vértice 15: Norte:1.030,683.000 Este: 341,095.000, Vértice 16: Norte: 1.030,791.000, Este: 341,068.000, Vértice 17: Norte 1.030,904.000, Este: 341,028.000, Vértice 18: Norte: 1.031,017.000, Este: 341,028.000, Vértice 19: Norte: 1.031,003.000, Este:340,911.000, Vértice 20: Norte 1.030,937.000, Este: 340,899.000, Vértice 21: Norte:1.030,000, Este 340,874.000. El cual me pertenece según documento debidamente Registrado por ante las oficinas del Registro Público del Distrito Trujillo del Estado en fecha 07 de noviembre del año 1990, quedando Registrado bajo el N°28 Tomo N° 02, cuarto trimestre del año 1990. Y su Aclaratoria realizada en fecha 25 de agosto del año 2025 quedando inscrita bajo el N° 20, Folio 111, Tomo N° 5 del protocolo de Transcripción del año 2025. El precio de esta venta ha sido estipulado en la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (130.000) exactos, los cuales declaro recibir en este acto de manos del comprador en dinero de curso legal en el país a nuestra entera y cabal satisfacción. Cuenta N° 0102-0369-41-00000-49171, mediante cheque numero: S-92-13002754 de la entidad financiera BANCO DE VENEZUELA, por la cantidad de: CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES(Bs 130.000,00). De fecha 02 de Julio del año 2025. Con el otorgamiento de este documento traspaso al comprador la plena propiedad y posesión del bien aquí vendido y me obligo a saneamiento de ley, y yo OLEGARIO ANTONIO DE LA CRUZ AZUAJE,actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MARCO ANTONIO DE LA CRUZ MALDONADO, ya identificado declaro: Que: ACEPTOla venta que se le hace a mi representado, en los términos que han expuesto.- Así lo decimos y firmamos por vía privada, en Trujillo a los 26 de Septiembre de 2025).” (sic)
Expídase por Secretaría las copias certificadas que fueran menester del presente fallo, de conformidad con los Artículos 111,112 y 248 del Código de Procedimiento Civil y así mismo, previa su certificación en autos.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo a losnueve (09) díasdel mes de diciembredel año dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio,

Abg. Erika Ospina.

El Secretario,

Abg. Rafael Ruza Bastidas.

En la misma fecha previas las formalidades de Ley se publicó el fallo anterior siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).

El Secretario,

Abg. Rafael Ruza Bastidas.


Expediente 3076/25.
EO/RR/RL.