REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, DOCE (12) DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO.-
214º y 166°
DEMANDANTE: Z. B. A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.704.692, de éste domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio: JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N! 49.663.
DEMANDADA: D. A. D, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.989.868, de éste domicilio.
MOTIVO: DESLINDE JUDICIAL.-
EXPEDIENTE CIVIL N° 4.081-2.025.-
Visto que éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, tal como estaba fijado en auto de fecha 07-11-2025, se trasladó y constituyó en fecha 03-12-2025; tal como consta en acta corriente a los folios (36 al 39), en un lote de terreno, ubicado en el sitio denominado El Canjilón, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó Estado Trujillo; a los fines de llevar a efecto la Operación de Deslinde Judicial y el trazamiento de la línea divisoria que delimita el lote de terreno propiedad de la ciudadana Z. B. A., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.704.692, domiciliada en el Sector El Canjilón, Casa S/N°, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó Estado Trujillo, según se evidencia de documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público de éste Municipio Boconó Estado Trujillo, de fecha 08-06-2011, bajo el N° 44, Tomo 6, Protocolo Primero, Folio 0, cuya copia fotostática corre inserta a los folios (03 al 06) del presente expediente; y el cual especifica los siguientes linderos: NORTE: En parte con propiedad de las hermanas Cruz Briceño, y otra parte con la propiedad de Miguel Cruz; SUR: Con lo adjudicado a Pedro Enrique Cruz Baptista, separado por una carretera interna y cercas de alambre; NACIENTE: En parte con lo adjudicado a Pedro Enrique Cruz Baptista, por otra parte con propiedad de Teofilo Montilla y Juan Soto, y con la carretera que conduce al Alto del Say; y PONIENTE: Con terrenos de herederos de Julian Bastidas.-
Este Tribunal; considerando: PRIMERO: Que en fecha 03-12-2025, de conformidad con el artículo 723 del Código de Procedimiento Civil, con el auxilio del práctico debidamente designado y juramentado, ciudadano JORGE LUIS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.632.143, inscrito en el Colegio de Ingenieros bajo el N° 73.368, de éste domicilio; procedió a fijar el lindero Provisional de la siguiente manera: Con trece metros (13 Mts), para la ciudadana D. A. D.; y cinco metros (5 Mts) para la ciudadana Z. B. A., por el lindero que actualmente colinda con la carretera que conduce al Alto del Say; el mismo fue fijado conforme a los documentos presentados, el acuerdo tácito de las partes y la pericia correspondiente, tal como consta en Acta de Deslinde corriente a los folios (36 al 39).-
SEGUNDO: Que transcurrido el término legal establecido en el artículo 724 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandada no formuló oposición alguna a la fijación del lindero.-
Este Tribunal, en vista de las anteriores consideraciones; y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; y por autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: Se declara FIRME Y EJECUTORIO el lindero fijado en el curso del presente proceso de Deslinde, quedando el mismo definitivamente establecido de la siguiente manera: Con trece metros (13 Mts), para la ciudadana D. A. D.; y cinco metros (5 Mts) para la ciudadana Z. B. A., por el lindero que actualmente colinda con la carretera que conduce al Alto del Say.- ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Declarando firme el lindero fijado por el Tribunal sobre el límite de una propiedad definitiva e inamovible; consolidando así la propiedad y evitando futuras disputas; éste proceso asegura que la línea divisoria establecida judicialmente sea reconocido y respetado el derecho de propiedad sobre el terreno delimitado.- ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: Expídanse copias certificadas de la presente decisión, a los fines de su registro e inscripción en la Oficina de Registro correspondiente y sean estampadas las respectivas notas marginales en los documentos de las partes en referencia.- Y, vista la diligencia corriente al folio 41; suscrita por la parte demandada; ciudadana: D. A. D., plenamente identificada en autos, asistida por la Abogado en ejercicio YOLANDA ASCANIO ESPINOZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 261.361, mediante la cual solicita que se le expidan (02) copias certificadas del Acta de Deslinde realizada en fecha 03-12-2025; éste Tribunal; por ser procedente lo solicitado se acuerda de conformidad. En consecuencia, expídanse por Secretaria dichas copias certificadas; se autoriza para la elaboración de los fotostátos solicitados, al ciudadano: JOSÉ GREGORIO VETANCOURT QUEVEDO, Alguacil de este Despacho.- Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.- Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó a los doce (12) días del mes de Diciembre de dos mil veinticinco.- Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Loreidy Barrios Guillén La Secretaria,
Abg. María Magaly Perdomo
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