REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Boconó, Dieciséis (16) de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2.025).-
Años: 214º y 166º

Expediente N°. 4.075-2.025.-

EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL OBSERVA:

Visto el anterior escrito; de fecha 15-12-2025; suscrita por la ciudadana: Y.J.C. C., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-13.119.450; domiciliada en el sector Boca del Monte, Municipio Boconó, del Estado Trujillo; en representación de la ciudadana: Y. D. C. C. C., debidamente asistida por la abogada en ejercicio: DIANA CAROLINA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N°. 297.571, mediante el cual se da por citada y conviene en la Demanda de Reconocimiento de Documento Privado, propuesta por el ciudadano: J.S. C. R., en representación del ciudadano: J. M. C. M., reconociendo que es suya la firma que aparece al pie del documento privado y que es cierto su contenido, el cual corre inserto al folio (06) del presente Expediente; especificando su contenido de la siguiente manera: 1°) Las mejoras y bienhechurías en un lote de terreno, consistentes en plantaciones de café, árboles frutales, cambural y una casa con un área de construcción de Ciento un mil Trescientos Veinticinco Metros Cuadrados (101.325 Mts2), techada de zinc, sobre paredes de bloques, constante de tres dormitorios, un baño, cocina, sala, comedor, la cual fue construida bajo las propias expensas como adjudicario, con dinero de su propio peculio y trabajo personal, ubicado en Mesa de los Cedros, jurisdicción de la Parroquia Mosquey, Municipio Boconó, Estado Trujillo, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Terrenos (potreros) adjudicados a Mario José Chinchilla, separados por cerca de alambre, en una extensión de cien metros (100mts); SUR: Terrenos adjudicado a José Simón Chinchilla Rodríguez, separados por cerca de alambre, en una extensión de ciento veinte metros (120mts); ESTE: Terrenos adjudicado a María Nicolasa Chinchilla Rodríguez y terrenos adjudicados a José Simón Chinchilla, en una extensión de ciento veinte metros (120mts); y OESTE: Terrenos que son o fueron de Alejandro Chinchilla, en una extensión de ochenta metros (80mts); los cuales, se han mantenido por puestos y caminos naturales. Adquirido según certificado de Solvencia de sucesiones N° 348-2014, de fecha 02 de Noviembre del año 2016, expedido por la Oficina del SENIAT de la cuidad de Valera, por herencia intestada de su padre, el ciudadano JOSÉ DE LA CRUZ CHINCILLA RODRÍGUEZ, según documento de partición, segunda adjudicación, plenamente registrado en fecha 13 de mayo de 2009, ante el Registro Público del Municipio Boconó del Estado Trujillo, Protocolo Primero, Tomo 4, bajo el N°10.- Es por lo que se declara RECONOCIDO en cuanto a su contenido y firma, el instrumento privado ya descrito, conforme a las razones antes señaladas.- En consecuencia; éste Tribunal imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; da por consumado el acto y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, así como también se ordena el Archivo de este Expediente.-
La Jueza Provisoria;

Abg. Loreidy Barrios Guillén.
La Secretaria;

Abg. María Magaly Perdomo.