REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Boconó, Dieciséis (16) de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2.025).-
Años: 214º y 166º

Expediente N°. 4.082-2.025.-

EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL OBSERVA:

Vista la anterior diligencia corriente al folio (17); de fecha 15-12-2025; suscrita por los ciudadanos: M.N. C. R., M. J. C. R. y Y. J. C. C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. V-4.958.268, V-4.306.301 y V-13.119.450 respectivamente; domiciliados en el Sector denominado Boca Del Monte, Parroquia Mosquey, Municipio Boconó del Estado Trujillo; debidamente asistidos por la abogado en ejercicio: DIANA CAROLINA GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N°. 297.571, mediante el cual se dan por citados en la Demanda de Reconocimiento de Documento Privado, propuesta por el ciudadano: J. S. C.R., reconociendo que son suyas las firmas que aparecen al pie del documento privado y que es cierto su contenido, el cual corre inserto a los folios (03 y 04) del presente Expediente; especificando su contenido de la siguiente manera: Un lote de terreno, con plantaciones de café y otras mejoras de agricultura, ubicado en el Sector denominado “Boca Del Monte”, jurisdicción de la Parroquia Mosquey, Municipio Boconó Estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos generales: Norte: El camino público antiguo; Sur: Terrenos que son o fueron de la misma sucesión; Este: terrenos que son o fueron de Isabel Castellanos De Rodríguez y Presentación Rodríguez, separados por piedras clavadas y cerca de alambre; y el Oeste: Terrenos de esta misma sucesión; los cuales se han mantenido por puestos y caminos naturales, es por lo que se hace necesario actualizar como en efecto se hace siendo su extensión de (14.962,96 Mts2); NORTE: Terrenos que son o fueron de la misma sucesión Chinchilla, en extensión de (135,23 Mts); SUR: Camino público antiguo, en extensión de (201,50 Mts); ESTE: Terrenos que son o fueron de Isabel Castellanos, en extensión de (114,41 Mts); OESTE: Terrenos que son o fueron de la misma sucesión Chinchilla, en extensión de (142,20 Mts); tal como consta en el levantamiento topográfico; y el cual fue adquirido por herencia intestada; según Certificado de Solvencia de Sucesiones de fecha 02 de Noviembre de 2016, bajo el N° de Expediente 348-2014, según documento de partición en su 1° numeral, ordinal 3°, registrado por ante el Registro Público de éste Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha 13 de Mayo de 2009, bajo el N° 10, Protocolo Primero, Tomo 4.- Es por lo que se declara RECONOCIDO en cuanto a su contenido y firma, el instrumento privado ya descrito, conforme a las razones antes señaladas.- En consecuencia; éste Tribunal imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; da por consumado el acto y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
La Jueza Provisoria;

Abg. Loreidy Barrios Guillén. La Secretaria;

Abg. María Magaly Perdomo.