REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Boconó, Dieciocho (18) de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2.025).-
Años: 214º y 166º
Expediente N°. 4.088-2.025.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL OBSERVA:
Vista la anterior diligencia corriente al folio (23); de fecha 15-12-2025; suscrita por la ciudadana: M. N.C. R., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-4.958.268; domiciliada en el Sector denominado Boca Del Monte, Parroquia Mosquey, Municipio Boconó del Estado Trujillo; debidamente asistida por la abogado en ejercicio: DIANA CAROLINA GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N°. 297.571, mediante la cual se da por citada en la Demanda de Reconocimiento de Documento Privado, propuesta por el ciudadano: J. S. C. R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.152.428, actuando en representación del ciudadano J.M. C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.960.628, tal como consta en Poder Especial de Administración de fecha 10-01-2023, autenticado por ante la Notaría Pública de éste Municipio Boconó, bajo el N° 02, Tomo 01, cuya copia corre inserta en los folios (10 al 12) del presente expediente; reconociendo que es suya la firma que aparece al pie del documento privado y que es cierto su contenido, el cual corre inserto al folio (03) del presente Expediente; especificando su contenido de la siguiente manera: Las mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno que sirve de potrero, que tengo en comunidad con el comprador José Simón Chinchilla Rodríguez, según cuarta adjudicación numeral 2°, y mencionada en la Primera adjudicación, numeral 1°, ubicado en el sitio denominado “Mesa De Los Cedros”, Parroquia Mosquey, Municipio Boconó Estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: CABECERA o NORTE: Terrenos adjudicados a Mario José Chinchilla, en una extensión de ciento sesenta y ocho metros (168mts); PIE O SUR: Terrenos de Firian Bastidas, separados por cerca de alambre, en una extensión de ciento ochenta metros (180mts); POR UN COSTADO O ESTE: Propiedad de Rafael Gudiño Milano y Juana De Gudiño, separados por cerca de alambre, en una extensión de ciento sesenta y cinco metros (165mts); POR EL OTRO COSTADO que es el OESTE: Terrenos adjudicados a José De La Cruz Chinchilla Rodríguez, separados por cerca de alambre, en una extensión de ciento sesenta y ocho metros (168mts); los cuales se han mantenido por puestos y caminos naturales, tal como consta en el levantamiento topográfico; y el cual fue adquirido según documento de partición en su cuarta adjudicación, registrado por ante el Registro Público de éste Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha 13 de Mayo de 2009, bajo el N° 10, Protocolo Primero, Tomo 4.- Es por lo que se declara RECONOCIDO en cuanto a su contenido y firma, el instrumento privado ya descrito, conforme a las razones antes señaladas.- En consecuencia; éste Tribunal imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; da por consumado el acto y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
La Jueza Provisoria;
Abg. Loreidy Barrios Guillén. La Secretaria;
Abg. María Magaly Perdomo.
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