REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Boconó, Dieciocho (18) de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2.025).-
Años: 214º y 166º

Expediente N°. 4.090-2.025.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL OBSERVA:

Vista la anterior diligencia corriente al folio (23); de fecha 15-12-2025; suscrita por el ciudadano: M. J. C. R., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°. V-4.306.301; domiciliado en el Sector denominado Boca Del Monte, Parroquia Mosquey, Municipio Boconó del Estado Trujillo; debidamente asistido por la abogado en ejercicio: DIANA CAROLINA GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N°. 297.571, mediante el cual se da por citado en la Demanda de Reconocimiento de Documento Privado, propuesta por el ciudadano: J. S. C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.152.428, actuando en representación del ciudadano J. M. C. M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.960.628, tal como consta en Poder Especial de Administración de fecha 10-01-2023, autenticado por ante la Notaría Pública de éste Municipio Boconó, bajo el N° 02, Tomo 01, cuya copia corre inserta en los folios (09 al 11) del presente expediente; reconociendo que es suya la firma que aparece al pie del documento privado y que es cierto su contenido, el cual corre inserto al folio (03) del presente Expediente; especificando su contenido de la siguiente manera: Un lote de terreno, consistente en un potrero, ubicado en el sitio denominado “Mesa De Los Cedros”, Jurisdicción de la Parroquia Mosquey, del Municipio Boconó Estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos y medidas generales: CABECERA o NORTE: Terrenos Municipales o pie de montaña en extensión de ciento veinte metros (120Mts); PIE O SUR: terrenos adjudicados a José De La Cruz Chinchilla, separados por cerca de alambre, en una extensión de ciento sesenta metros (160Mts); UN COSTADO que es el ESTE: terrenos que son o fueron de Rafael Gudiño Milano y Juan de Jesús Escalona, separados por cerca de alambre, en una extensión de trescientos cincuenta metros (350Mts); Y POR EL OTRO COSTADO que es el OESTE: en extensión de trescientos metros (300Mts), en parte terrenos de Nolasco Fernández, en parte de Matías Chinchilla y en parte de Alejandro Chinchilla, separados por cerca de alambre y un tiro de halar de madera, los cuales se han mantenido por puestos y caminos naturales, tal como consta en el levantamiento topográfico; y el cual fue adquirido según documento de partición en su tercera adjudicación, numeral 2°, registrado por ante el Registro Público de éste Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha 13 de Mayo de 2009, bajo el N° 10, Protocolo Primero, Tomo 4.- Es por lo que se declara RECONOCIDO en cuanto a su contenido y firma, el instrumento privado ya descrito, conforme a las razones antes señaladas.- En consecuencia; éste Tribunal imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; da por consumado el acto y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
La Jueza Provisoria;

Abg. Loreidy Barrios Guillén. La Secretaria;

Abg. María Magaly Perdomo.