REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.-
Boconó, Cuatro (04) de Diciembre del Año Dos Mil Veinticinco (2.025).-

214º y 166º

DEMANDANTE: N. J.C. G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-13.118.605, domiciliada en la Segunda Sabana, Calle Don Armando, Primera Transversal, entrada a Ferretería Ferrefran, Sector Rincón Viejo, Casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, asistido por la Abogada en ejercicio: MARÍA ELIZABETH VERGARA MÉNDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 116.636.-

DEMANDADA: D. C. D. J. M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.443.988, domiciliada en la Segunda Sabana, Calle Don Armando, Primera Transversal, entrada a Ferretería, Sector Rincón Viejo, Casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo.-

MOTIVO: DIVORCIO, ART. 185-A.-
EXPEDIENTE N°. 4.053-2.025.-
SINTESIS PROCESAL:

Recibida por Distribución en fecha 21/05/2025; Demanda de Divorcio, emanada del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, formulada por el ciudadano: N. J. C. G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-13.118.605, domiciliada en la Segunda Sabana, Calle Don Armando, Primera Transversal, entrada a Ferretería Ferrefran, Sector Rincón Viejo, Casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, asistido por la Abogada en ejercicio: MARÍA ELIZABETH VERGARA MÉNDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 116.636; quien expuso: Que en fecha 13/07/2007, contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana: D. C. D. J. M. G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.443.988, domiciliada en la Segunda Sabana, Calle Don Armando, Primera Transversal, entrada a Ferretería, Sector Rincón Viejo, Casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, tal como se demuestra en la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nro. 231, emitida por la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Miranda, corriente al folio 06. Que una vez contraído el matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en la Segunda Sabana, Calle Don Armando, Primera Transversal, entrada a Ferretería, Sector Rincón Viejo, Casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo. Qué desde esa fecha han permanecido separados de hecho sin que haya existido entre ellos ninguna clase de vínculo marital, lo que ha generado un profundo e irrevocable desafecto mutuo.- Por lo antes expuesto es que acude a éste digno Tribunal a solicitar el Divorcio; basándose en la Sentencia N°. 1.070, de fecha 09 de Diciembre del 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
En fecha 26/05/2025; se le dio entrada bajo N°. 4.053-2.025, folio (140) frente del libro respectivo, así mismo se Admitió la presente Demanda y se acordó notificar por medio de correo electrónico f8trujillo@mp.gob.ve al Fiscal VIII del Ministerio Publico en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; igualmente se ordenó citar a la ciudadana: D.C. D. J. M., plenamente identificada, para que compareciera por ante éste Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que constase en autos su citación; y en horario comprendido para Despachar (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a manifestar lo que considerara conveniente con relación a la Demanda de Divorcio.- Folio (08).
En fecha 19/06/2025; compareció el Alguacil del Despacho y expuso que consignó la Boleta de Citación, que le firmó y otorgó la demandada de autos, la cual fue agregada a sus autos. Folios (09-11).
En fecha 25-06-2025; la Suscrita Secretaria certifica que siendo la oportunidad legal para que la parte demandada diere contestación a la demanda; la misma no se hizo presente ni por si ni por medio de Apoderado Judicial. Folio (12).-
En fecha 15/10/2025; compareció el Alguacil del Despacho y expuso que consignó la Boleta de Notificación, que fue enviada vía correo electrónico, emanada del Fiscal Auxiliar VIII del Ministerio Publico en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la cual fue agregada a sus autos. Folios (13,14).
En fecha 02/10/2025; se recibió Escrito de la Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual opina que No Hay Objeción alguna en relación a la Demanda de Divorcio, la cual se agregó a sus autos. Folios (15).-

MOTIVA
Se trata la presente causa de una Demanda de Divorcio interpuesta con base en los nuevos criterios establecidos por nuestro máximo Tribunal de la República en Sala Constitucional y en Sala de Casación Civil. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone en su Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses…” Por otra parte el encabezamiento del Artículo 137 del Código de Procedimiento Civil señala que: “Con el matrimonio el marido y la mujer adquieren los mismo derechos y asumen los mismos deberes…” Ha quedado suficientemente claro de las sentencias de nuestro máximo Tribunal, que nadie puede estar obligado a permanecer casado, derecho que asiste por igual a los cónyuges y que, una vez expresada la voluntad de disolver la unión matrimonial debe tener como efecto la disolución del vínculo.- En consecuencia; este Tribunal vista las anteriores consideraciones en torno a la institución del Divorcio y habiéndose dado cumplimiento con todas las formalidades establecidas para este procedimiento de Jurisdicción voluntaria; esta juzgadora en aplicación del criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, parcialmente transcrito según el cual cualquiera de los cónyuges podrán solicitar el Divorcio por la causa de desafecto y la incompatibilidad de caracteres o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, es por lo que declara CON LUGAR.- Así se decide.-

DISPOSITIVA
Vista las anteriores consideraciones, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en Sentencia N° 1070 de Fecha de fecha 09 de Diciembre del 2.016, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA CON LUGAR; la Demanda de Divorcio por desafecto y en consecuencia; queda Disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos: N. J. C. G. y D. C. D. J.S M. G.; por ante el Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Miranda; en fecha 13/07/2007, según consta en Acta N°. 231.- A tal efecto; expídase sendas Copias Certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse en su oportunidad las necesarias tanto al Registro Civil del Municipio Sucre, como al Registrador Principal, ambos del Estado Miranda, a los fines consiguientes.-PUBLIQUESE Y REGISTRESE.- Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Boconó, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Veinticinco (2.025).- Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Loreidy Barrios Guillén. La Secretaria,

Abg. María Magaly Perdomo.