REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, CUATRO (04) DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO.-
214º y 166°

DEMANDANTE: Z. B. A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.704.692, de éste domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio: JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N! 49.663.
DEMANDADA: D. A. D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.989.868, de éste domicilio.
MOTIVO: DESLINDE JUDICIAL.-
EXPEDIENTE CIVIL N° 4.081-2.025.-
Visto el Escrito cursante al folio (29) del presente expediente, suscrito por la ciudadana D. A. D., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.989.868, domiciliada en éste Municipio Boconó Estado Trujillo; parte demandada en la presente causa, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YOLANDA ASCANIO ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 261.361, mediante el cual promueve la cuestión previa N° 1 (Ordinal 1°) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la incompetencia por la materia, argumentando que el inmueble objeto de la controversia es un terreno agrario y, por ende, la competencia recae en la Jurisdicción Especial Agraria; por lo que solicita la Regulación de la competencia.- Este Tribunal; pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Los Juzgados de Municipio pueden conocer asuntos relacionados con los linderos, esencialmente cuando se trata de relación de límites de propiedades o conflictos de naturaleza municipal; de conformidad con el artículo 720 del Código de Procedimiento Civil; si bien es cierto que los Tribunales Agrarios se encargan de la mensura del terreno, los Juzgados de Municipio son los que suelen tratar las disputas sobre violaciones de dichos linderos.- SEGUNDO: La Sentencia N° 503-SC de fecha 30-06-2016, reafirma que el deslinde judicial es un procedimiento de orden público, para garantizar la seguridad jurídica sobre la delimitación de propiedad lo que significa que protege derechos fundamentales de propiedad; e igualmente la Decisión del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario del Estado Zulia; en la cual se evidencia que los Tribunales de Municipio si conocen de acciones de deslinde, e igualmente la Jurisprudencia insiste en que el Juez debe trasladarse al terreno a fijar los linderos y negarse a conocer un deslinde puede constituir una violación del derecho a la justicia.-
TERCERO: En el caso que nos ocupa el Tribunal procedió a practicar el deslinde judicial relativo a la fijación del lindero entre propiedades colindantes, cuyo título de propiedad consta en autos, posteriormente se verificó con la ayuda del practico designado los linderos de la siguiente manera: El Tribunal deja constancia que el lindero ha sido señalado físicamente en el terreno con marcas visibles. Quedando las partes notificadas.- CUARTO: Se declara EXTEMPORÁNEA la cuestión previa N° 1 (Ordinal 1°) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; por cuanto el presente caso se trata de una simple solicitud no contenciosa, y de haberse ejercido oposición en la Operación de Deslinde, le correspondería su curso a un Tribunal de Primera Instancia.- ASÍ SE DECIDE.- Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.- Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó a los cuatro (04) días del mes de Diciembre de dos mil veinticinco.- Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Loreidy Barrios Guillén La Secretaria,

Abg. María Magaly Perdomo