REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
Boconó, Ocho (08) de Diciembre del Año Dos Mil Veinticinco (2.025).-

214º y 166º

DEMANDANTE: D.C. M. D. R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.705.078, domiciliada en Miticun Parte alta, Cuarta Calle, Casa N° 70-12, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, debidamente asistida por la Abogada MICHELLE GUERCIONI, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 177.354, Defensora Pública Auxiliar Civil, Mercantil y Transito, Primera (1era) del Estado Trujillo-Extensión Boconó.-
DEMANDADO: E.J.R.F, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.750.472, domiciliado en Cundinamarca Kennedy, Barrio Anda Lucia, Carrera 80D 15 a 18, Colombia.-
MOTIVO: DIVORCIO, ART. 185-A.-
EXPEDIENTE N°. 4.042-2025.-
SINTESIS PROCESAL:
Recibida por Distribución en fecha 18/03/2025, por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Vicente Campo Elías Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, constante de (12) folios útiles, Demanda de Divorcio, formulada por la ciudadana: D. C.M. D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.705.078, domiciliada en Miticun Parte alta, Cuarta Calle, Casa N° 70-12, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, debidamente asistida por la Abogada MICHELLE GUERCIONI, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 177.354, Defensora Pública Auxiliar Civil, Mercantil y Transito, Primera (1era) del Estado Trujillo-Extensión Boconó, quien expuso: Que en fecha 24/03/1995, contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano: E. J.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.750.472, domiciliado en Cundinamarca Kennedy, Barrio Anda Lucia, Carrera 80D 15 a 18, Colombia; tal como se demuestra en la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nro. 14, emitida por la Oficina de Registro Civil de éste Municipio Boconó, Estado Trujillo, corriente a los folios (05 y 06). Que una vez contraído el matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en Miticun Parte alta, Cuarta Calle, Casa N° 70-12, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo. Que desde el 13 de Febrero del año 2006, se descaderaron una serie de actos que imposibilitaron continuar con la vida en común, tomando cada uno rumbos distintos.- Por lo antes expuesto es que acude a éste digno Tribunal a solicitar el Divorcio; basándose en la Sentencia N°. 1070, de fecha: 09 de Diciembre del 2.016, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
En fecha 21/03/2025; se le dio entrada, y se formó el Expediente bajo el N°. 4.042-2.025, folio (137) vuelto del libro respectivo, se admitió la presente Demanda, así mismo se acordó notificar por medio de correo electrónico a la siguiente dirección: f8trujillo@mp.gob.ve al Fiscal VIII del Ministerio Publico en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; igualmente se ordenó citar al ciudadano: E. J. R.F., plenamente identificado, para que compareciera por ante éste Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación; y en horario comprendido para Despachar (de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a manifestar lo que considerara conveniente con relación a la Demanda de Divorcio. Folio (10).
En fecha 31/03/2025; compareció la ciudadana D. C. M. D. R.plenamente identificada, debidamente asistida por la Abogada MICHELLE GUERCIONI, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 177.354, Defensora Pública Auxiliar Civil, Mercantil y Transito, Primera (1era) del Estado Trujillo-Extensión Boconó, y estampo diligencia mediante la cual solicita la Audiencia Telemática; se le dio cuenta a la ciudadana Jueza Provisoria del Despacho. Folio (11).
En fecha 09/04/2025; el Tribunal dictó auto mediante el cual fijó la Audiencia Telemática, para el Séptimo día de Despacho siguiente, a las (09:00) antes-meridiem.- Folio (12)
En fecha 14/05/2025; el Tribunal dictó auto mediante el cual acuerda diferir para una nueva oportunidad la celebración de la Audiencia Telemática, previa solicitud de la parte interesada.- Folio (13)
En fecha 13/06/2025; compareció el Alguacil de este Despacho y mediante diligencia consignó Boleta de Notificación que se recibió vía correo electrónico, debidamente firmada por el Fiscal VIII del Ministerio Público del estado Trujillo, la cual fue agregada a sus autos. Folio (14-15).
En fecha 15/10/2025; compareció la ciudadana D.C.M. D.R., plenamente identificada, debidamente asistida por la Abogada MICHELLE GUERCIONI, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 177.354, Defensora Pública Auxiliar Civil, Mercantil y Transito, Primera (1era) del Estado Trujillo-Extensión Boconó, y estampo diligencia mediante la cual solicita nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Telemática; se le dio cuenta a la ciudadana Jueza del Despacho. Folio (16).
En fecha 21/10/2025; el Tribunal dictó auto mediante el cual fijó nuevamente la celebración de la Audiencia Telemática, para el Décimo día de Despacho siguiente, a las (10:30) antes-meridiem. Folio (17)
En fecha 07/11/2025; tal como estaba fijado, se celebró la Audiencia Telemática, de conformidad con lo establecido en el Artículo 06 de la Resolución N°001-2022, de fecha 16-06-2022, emanada por la Sala de Casación Civil del TSJ, a los fines de practicar la citación del demandado de autos, ciudadano: E. J.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.750.472, domiciliado en Cundinamarca Kennedy Barrio anda Lucia 80D 15 a 18 Colombia; dejándose constancia de la Celebración de la misma, mediante la cual se ratificaron los datos personales del mencionado ciudadano y a su vez éste convino en todas y cada una de sus partes en la presente Demanda, a tal efecto se levantó el acta respectiva. Folios (18-20).
En fecha 13/11/2025; se recibió Escrito de la Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual opina que No Hay Objeción alguna en relación a la Demanda de Divorcio, la cual se agregó a sus autos. Folio (21).-


MOTIVA
Se trata la presente causa de una Demanda de Divorcio interpuesta con base en los nuevos criterios establecidos por nuestro máximo Tribunal de la Republica en Sala Constitucional y en Sala de Casación Civil. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone en su Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses…” Por otra parte el encabezamiento del Articulo 137 del Código de Procedimiento Civil señala que: “Con el matrimonio el marido y la mujer adquieren los mismo derechos y asumen los mismos deberes…” Ha quedado suficientemente claro de las sentencias de nuestro máximo Tribunal, que nadie puede estar obligado a permanecer casado, derecho que asiste por igual a los cónyuges y que, una vez expresada la voluntad de disolver la unión matrimonial debe tener como efecto la disolución del vínculo.- En consecuencia; este Tribunal vista las anteriores consideraciones en torno a la institución del Divorcio, habiéndose dado cumplimiento con todas las formalidades establecidas para este procedimiento de Jurisdicción voluntaria. Esta juzgadora en aplicación del criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, parcialmente transcrito según el cual cualquiera de los cónyuges podrán solicitar el Divorcio por la causa de desafecto y la incompatibilidad de caracteres o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común es por lo que se declara CON LUGAR.- Así se decide

DISPOSITIVA

Vista las anteriores consideraciones, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en Sentencia N° 1070 de Fecha de fecha 09 de Diciembre del 2.016, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo Justicia, DECLARA CON LUGAR; la Demanda de Divorcio por desafecto, desamor e incompatibilidad de caracteres, instaurada por la ciudadana D. C. M. D. R., y en consecuencia; queda Disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos: D.C. M. D.R. y E.J. R. F., por ante la Prefectura de éste Municipio Boconó, Estado Trujillo, en fecha 24/03/1995 según consta de Acta de Matrimonio N° 14; cuyos libros reposan hoy en día, en la Oficina o Unidad de Registro Civil de éste Municipio Boconó, Estado Trujillo.- A tal efecto; expídase por Secretaría, sendas Copias Certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse en su oportunidad las necesarias tanto al Registro Civil del Municipio Boconó, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE.- Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Boconó, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Veinticinco (2025).- Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Loreidy Barrios Guillén. La Secretaria,

Abg. María Magaly Perdomo.