REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y VICENTE CAMPO ELIAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Boconó, Nueve (09) de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2.025)

EXPEDIENTE CIVIL N°. 4079-2.025.-

DEMANDANTE: F. J.B. Z., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-7.449.720, domiciliado en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: ANGEL FELIX PAEZ BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N°. 126.306.-
DEMANDADOS : S. D. R. D. H. y N.J. H. R. venezolanos , mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°. V-10.262.422 y N°. V-12.021.805 respectivamente, domiciliados en la Población de Campo Elías, Municipio Vicente Campo Elías, Estado Trujillo.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.-

SINTESIS PROCESAL:

Recibida por Distribución en fecha 29 de Octubre del 2025, constante de (03) folios útiles y sus anexos en (07) folios útiles, demanda por: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por el ciudadano: F. J.B. Z., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-7.449.720, domiciliado en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: ANGEL FELIX PAEZ BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N°. 126.306, en contra de los ciudadanos: S.D.R. D. H. y N. J. H. R. venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N°. V-10.262.422 y N°. V-12.021.805. domiciliados en la Población de Campo Elías, Municipio Vicente Campo Elías, Estado Trujillo.
En fecha 04/11/2025; éste Tribunal le dio entrada bajo el N° 4079-2025, se Admitió la presente demanda y se acordó la citación de los demandados; ciudadanos: S. D. R. D. H. y N. J.H.R., plenamente identificados.- (folio 18).
En fecha 04/10/2025, compareció el Demandante; ciudadano: F. J. B. Z., plenamente identificado en autos, asistido por el Abogado en ejercicio: ANGEL FELIX PAEZ BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N°. 126.306, a los fines de conferir poder especial Apud- acta al mencionado abogado. (Folio 19).-
En fecha 24/11/2024, comparecieron los Demandados; ciudadanos: S. D. R. D. HERNANDEZ y N. J. H. R., plenamente identificados en autos; asistidos por la Abogada en ejercicio: ELIZABETH QUINTERO MONTAÑA, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N°. 165.633 y mediante Escrito se dan por citados, convienen en la presente Demanda y reconocen el documento privado, afirmando que son suyas las firmas que aparecen en el mismo. Se agregó a sus autos.-(Folio 20-21).-

En fecha 24/11/2025, comparecen los ciudadanos: S. D. R. D. H. y N. J. H. R., plenamente identificados en autos, asistidos por la Abogada en ejercicio: ELIZABETH QUINTERO MONTAÑA, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N°. 165.633, a fines de conferir poder especial Apud- acta a la mencionada abogada. (Folio 22).-

En fecha 03/12/2025, compareció el Abogado: ANGEL FELIX PAEZ BRICEÑO, actuando en su carácter de autos y consignó diligencia constante de (01) folio útil. Se le dio cuenta a la ciudadana Jueza Provisoria del Despacho.-
MOTIVA:

Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la Demanda de Reconocimiento de Documento Privado, el Tribunal lo hace en los siguientes términos: Señala el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos Privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella..El silencio de la parte o este respecto, dará por reconocido el instrumento”. El Artículo 450 ejusdem, señala: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario…” En el presente caso, fue presentado para su Reconocimiento en cuanto al contenido y firma un (01) documento privado para ser tramitado por el procedimiento ordinario. Esta Juzgadora, actuando de manera desapasionada, justa, proporcional, y equitativa, en cumplimiento de los fines de la justicia considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, en los términos solicitados en el libelo y que dicho Documento corre inserto al folio (04), el cual se especifica su contenido de la siguiente manera: “Unas bienhechurías, que fueron construidas a nuestra propias expensas, con dinero propio de mi peculio, constituidas en una casa, con un área de construcción de Doscientos Cincuenta Metros Cuadrados (250 mts2); con paredes de bloque frisados, de 3 habitaciones, 2 baños, sala, comedor, patio de 70 metros cuadrados, 2 garajes, pisos rústicos y una de las habitaciones con cerámica, techo de machihembrado, baños con instalaciones de agua caliente, dichas bienhechurías, están construidas sobre un lote de terreno de mi propiedad, con un área aproximada de doscientos cincuenta metros cuadrados (250,00 mts2) ubicado en la jurisdicción del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, cuyos linderos según cedula catastral que fue emitida por la Oficina de Catastro Municipal del Municipio Juan Vicente Campo Elías, del Estado Trujillo, en fecha 02 de Agosto del 2017, son los siguientes: NORTE: terrenos de CRISALIDA ROMAN, con una extensión de veinticinco metros (25,00 mts); SUR: terrenos de NORIS MONTILLA, con una extensión de veinticinco Metros (25,00 mts); ESTE: Calle N°04, con una extensión de Diez Metros (10,00 mts); OESTE: Terrenos de FRANCISCO BARROETA, Calle N°05 y terrenos de OLINTO MEJÍAS con una extensión de Diez Metros, (10,00 mts), siendo sus puntos de coordenadas los siguientes: Punto 1 Este 382777, Norte 1038412; Punto 2 Este 382760, Norte 1038404; Punto 3 Este 382756, Norte 1038403; Punto 4 Este 382754, Norte 1038402, Punto 5 Este 382750, Norte 1038411; Punto 6 Este 382752, Norte 1038412; Punto 7 Este.382756, Norte 1038414; Punto 8 Este 382773, Norte 1038421. Asimismo, se deja constancia que el mencionado terreno, me pertenece por haberlo adquirido por documento de propiedad debidamente registrado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Boconó, Estado Trujillo, en fecha 14 de Septiembre del año 2017, el cual quedo registrado bajo el N°2013.797, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el N°447.19.18.1.276 y correspondiente al libro del folio real del año 2013”.-
Por lo que se declara RECONOCIDO en cuanto a su contenido y firma, el instrumento antes descrito, conforme a las razones antes señaladas. Así se decide. DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA. En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; y por autoridad de la Ley DECLARA: 1.-CON LUGAR, la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por el ciudadano: F. J. B. Z., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-7.449.720, domiciliado en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: ANGEL FELIX PAEZ BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N°. 126.306. 2.-Se DECLARA RECONOCIDO EN CUANTO AL CONTENIDO Y FIRMA, el precitado instrumento Privado corriente al folio (04) descrito anteriormente. Así se establece. Todo de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 12, 263, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con lo señalado en los Artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil. Quedan a salvo los derechos de terceros, si hubiere lugar a ello. Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: Trujillo.tsj.gob.ve.- Dada, firmada, sellada y refrendada, en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los Nueve (09) días del Mes de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Loreidy Barrios Guillén La Secretaria Accidental,

Abg. María Magaly Perdomo