REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
EXP. 6927-25
Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Abogado Javier Mendoza Escalante, Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, y contiene la incidencia de inhibición planteada en el expediente número 12637-21, contentivo del juicio que por Tacha de Documento Público siguen los ciudadanos Noreida Coromoto Berrios Paredes, Lina Rosa Berrios de Cote, Migdalia Margarita Berrios Paredes, Waltasar Berrios Paredes, Gabriel Arcangel Berrios Paredes, José Humberto de Jesús Berrios Paredes y Elías Daniel Berrios Paredes contra María Johanna Gonzalez Astudillos.
En efecto, en acta de fecha cinco (05) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone: “…Por cuanto en fecha 14 de agosto de 2.023, dicté sentencia en el presente expediente declarando: Con lugar la tacha formulada por la parte demandante, sobre el acta de nacimiento signada con el N° 1883, FOLIO 156, AÑO 1998, emitida por la Oficina Municipal del Registro Civil del municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 31 de agosto de 1998; decisión está que fue apelada, remitiéndose el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien declaro con lugar la apelación ejercida por la parte demandada, reponiendo la causa al estado de que se ordenen practicar nueva experticia grafotecnica, quedando anulada la decisión apelada; y posteriormente casa por la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17 de octubre de 2,024, donde se declara la nulidad absoluta del fallo dictado por este Tribunal; razón por la cual considero que al dictar dicha sentencia emití opinión inherente al fondo del asunto, toda vez que procedí a analizar el documento fundamental de la acción, como es el acta de nacimiento que vincula a las partes en este Juicio; razón por la cual considero que me encuentro incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y procedo a INHIBIRME de seguir conociendo el presente juicio y solicito al tribunal que deba conocer sobre la presente inhibición, que tome en cuenta el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del fecha 29 de noviembre del 2.000, en la cual dictaminó que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el juez en el acta de inhibición. Es todo...” (sic. mayúsculas y negritas en el texto).
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por la Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
Remitido el expediente al correspondiente Juzgado Distribuidor de causas, y verificada la distribución, fue repartido al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, abogado Javier Mendoza Escalante.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, al Juez inhibido, a quien se le remitirá copia certificada de la decisión.
Regístrese y publíquese.
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