REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
EXP. 6929-25
Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, y contiene la incidencia de inhibición planteada por la Juez, Abogada Clarisa Villarreal, en el expediente número 25.256, contentivo del juicio que por Nulidad de documento, siguen los ciudadanos Astrid Carolina Torres Dávila, Adolfo José Torres Dávila, José Alfredo Torres Dávila, Angélica María Torres Dávila y Patricia Elena Torres Dávila, en contra de la ciudadana María Eugenia Rodríguez Briceño.
En efecto, en acta de fecha trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), se deja constancia de que la a Juez antes nombrada comparece ante la Secretaría y expone: “...De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 80 y 84 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de continuar conociendo la presente causa signada con el N.º 25.256 (…) por cuanto la abogada Sandra Coromoto Peña Viloria, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro 58.686, realizó injurias en contra de mi persona, poniendo en duda mi actuar como Jueza de la República, realizando aseveraciones que han causado en mi un ánimo de inadversión en contra de la mencionada profesional del derecho; y más aun realizando ofensas en contra del Poder Judicial por cuanto tales afirmaciones realizadas afectan la imagen, como persona y como funcionaria que por ley tengo la honrosa labor de administrar justicia por autoridad de la Ley; dado que en escrito consignado en fecha 02 de diciembre de 2024, mediante el cual apela de decisión interlocutoria dictada por este órgano jurisdiccional en fecha 27 de noviembre del 2024, y a los fines de sustentar la mencionado apelación, la referida abogada señaló: “… declara válido el poder otorgado, se convierte en encubridora del delito…”, “… por cuanto fue presentado habiendo incurrido en falsa atestación la otorgante encubriendo al abogado consignante, siendo agravado por cuanto es obligatorio denunciar el delito y sus perpetradores…”, “… sólo hay divagación de la juez, en una infundada revisión del poder por falsedad del instrumento…”, “Así mismo me reservo las acciones conducentes, por las actuaciones de la causa…”, verificándose con dicho escrito que el mismo contiene términos ofensivos e irrespetuosos, hacia la majestad del Poder Judicial. Es preciso señalar lo establecido en decisión dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07 de junio del 2023, mediante la cual determinó que es un deber inexorable de todo abogado mantener frente a los órganos que conforman el Poder Judicial, una actitud objetiva y respetuosa, debiendo abstenerse de realizar cualquier acto o utilizar expresiones contrarias a la majestad del Poder Judicial y mantener el decoro en sus peticiones (vic. sentencia de la Sala Constitucional número 225 del 29 de marzo de 2016), cual es deber insolasyable de los administradores de justicias el hacer respetar la honorabilidad del Poder Judicial en su conjunto, es por lo que solicito al Tribunal que deba conocer sobre la misma, que tome en cuenta el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 29 de Noviembre del 2000, en la cual dictaminó que el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el juez en el acta de inhibición y declare con lugar la misma, más aún cuando es demostrado por medio del mencionado escrito anteriormente señalado y que opongo como prueba fehaciente de lo aquí narrado. Esta inhibición obra contra de la abogada SANDRA COROMOTO PEÑA VILORIA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 58.686...” (sic. Negritas y mayúsculas en el texto).
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por la prenombrada Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por la ciudadana Juez inhibida está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigida por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por la Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
Remitido el expediente al correspondiente Juzgado Distribuidor de causas, fue repartido al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, abogada Clarisa Villarreal.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, a la Juez inhibida, a quien se le remitirá copia certificada de la decisión.
Remítase mediante oficio el presente cuaderno de Inhibición al Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a la cual fueron pasados los autos por efecto de la inhibición.
Regístrese y publíquese.
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