REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
EXP. N.º 6931-25
Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por la ciudadana Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, abogada Loreidy Barrios Guillen, y contienen la incidencia de inhibición planteada en el expediente número 3997- 2024, contentivo del juicio que por Cumplimiento de contrato sigue el ciudadano Raúl Hernando Becerra Guerrero, contra los ciudadanos Hermes Antonio Pacheco Andrade y Javier Antonio Duarte Perdomo.
En efecto, consta acta de fecha nueve (9) de enero de dos mil veinticinco (2025), se deja constancia de que la ciudadana Juez antes nombrada comparece ante la Secretaria de ese Juzgado quien expone: “…Me Inhibo de conocer en la presente causa por tener parentesco con el Abogado en ejercicio: MIGUEL ENRIQUE GUILLÉN ORTEGANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.305.377, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 146.152, domiciliado en éste Municipio Boconó Estado Trujillo; quien es Apoderado Judicial de la parte demandada; es por lo antes expuesto procedo a INHIBIRME de conocer el presente juicio, de conformidad con el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el Ordinal 1° del Artículo 82 ejusdem, por tener parentesco de consanguinidad...” (Sic).
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por la prenombrada Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por la ciudadana Jueza inhibida está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por la Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
Remitido el expediente al correspondiente Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada Loreidy Barrios Guillen.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, a la Juez inhibida, a quien se le remitirá copia certificada de la decisión.
Remítase mediante oficio el presente cuaderno de Inhibición al Juez del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a la cual fueron pasados los autos por efecto de la inhibición.
Regístrese y publíquese.
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