REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
214° y 165°
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio con Fuerza de Definitiva.
EXPEDIENTE: Nro. 24.609
MOTIVO: SIMULACIÓN.
DEMANDANTE: VOLANTE DI PAOLA MARCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.322.866, con domiciliado procesal establecido en la avenida Bolívar con calle 17, edificio “YAYALILE” apartamento “O” Las Acacias, Valera estado Trujillo.
DEMANDADA: VOLANTE DI PAOLA DANIELA ANA, VOLANTE ANGEL ANGELO DANIEL, ASSUNTA DI PAOLA DE VOLANTE y ISABEL TERESA, ANGELA INSTALACION Y MANTENIMIENTO INDUSTRIALES DE REFRIGERACIÓN VALERA C.A. (IMIRVA C.A.) E INVERCIONES VOLANTE C.A. los dos primeros,, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro.11.322.077 y 26.488.243, domiciliados la primera en la Urbanización “El Country” calle 6, ( 2da entrada) quinta “Iris ubicada en la ciudad de Valera del estado Trujillo, el segundo al igual que las compañías “ Instalaciones y mantenimientos industriales de refrigeración Valera C.A, E inversiones Volante C.A., dirección restaurant “COMO EN SU CASA” Centro Comercial del Valle , calle 22, sector los Limoncitos, Urbanización Las Acacias, Valera estado Trujillo; la tercera, Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-618.543, domiciliada en la Urbanización “El Country, calle 5N, quinta S/N, ubicada frente a la quinta “SHABONO”, y por último, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.151.884, domiciliada dirección Restaurant “COMO EN SU CASA” Centro Comercial el vale, calle 22, sector los Limoncitos, Urbanización Las Acacias, Valera estado Trujillo.

ÚNICA:
Cumplido el respectivo trámite de distribución de fecha 23 de julio del 2015, se recibe la presente demanda intentada por el ciudadano VOLANTE DI PAOLA MARCO, contra: VOLANTE DI PAOLA DANIELA ANA, VOLANTE ANGEL, ASSUNTA DI PAOLA DE VOLANTE y ISABEL TERESA, ANGELA INSTALACION Y MANTENIMIENTO INDUSTRIALES DE REFRIGERACIÓN VALERA C.A. (IMIRVA C.A.) E INVERCIONES VOLANTE C., motivo: SIMULACIÓN.
En fecha 27 de julio del 2015, este Tribunal recibe por distribución la presente demanda, dándole entrada, se instó a consignar recaudos para poder pronunciarse sobre su admisibilidad o no, los cuales fueron presentados en fecha 27 de julio del 2015. (Folios 01 al 161).
En fecha 03 de mayo de 2016, se admite el escrito de Reforma de la Demanda, y se ordenó el emplazamiento de los demandados de autos para la contestación de la demanda, (Folio 225).
Alega la parte actora en su escrito de reforma de demanda, que en fecha dos (02) de agosto de dos mil diez (2010), falleció Ab-intestato el ciudadano ANTONIO VOLANTE, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 10.038.397, conforme consta en acta de defunción N° 165, de fecha del año 2010, asentada en el Registro Civil de la Parroquia La Beatriz, Municipio Valera del estado Trujillo, en fecha 17 de agosto de 2010.
Del mismo modo alega la parte actora que son herederos del citado ANTONIO VOLANTE, sus hijos el suscrito MARCO VOLANTE DI PAOLO, LUCIANO VOLANTE DI PAOLO, DANIELA ANA VOLANTE DI PAOLO y ANGELO DANIEL VOLANTE ANGEL, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9322.866, V-9.164.509, V-11.322.077, V-26.488.243, domiciliados en la ciudad de Valera del estado Trujillo, Parroquia Mercedes Díaz, en fecha No. 27/06/1965, 14/11/1962, Registro Principal del estado Trujillo, en fecha 23/07/1969, y Registro Civil Municipal del Municipio Valera del estado Trujillo, Parroquia Juan Ignacio Montilla en fecha 26/08/1997, bajo los Nros. 3062, 2127, 3063 y 274, los tres (03) primeros hijos de ASSUNTA DI PAOLO DE VOLANTE, el ultimo procreado durante unión extramatrimonial con ISABEL TERESA ANGEL, quien para el momento del nacimiento de su hijo tenía 38 años de edad.
Así mismo es su heredera la cónyuge supérstite ASSUNTA DI PAOLO DE VOLANTE, Italiana, titular de la cédula de identidad N° E-618.543, actualmente de 71 años de edad, con quien contrajo matrimonio en fecha 05 de agosto de 1961, conforme a acta de matrimonio N° 07, del año 1964, expedida por el Registro Civil, Municipal de la Parroquia Carvajal del estado Trujillo.
Manifiesta la parte actora que conforme al documento inscrito en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 26 de septiembre de 1984, bajo el N° 33, tomo LXXIV (74), que acompaño como parte integrante del legajo de copia certificadas expedidas por el Registro Mercantil Primero del estado Trujillo, el mencionado ANTONIO VOLANTE constituyó con su hijo LUCIANO VOLANTE DI PAOLO, antes identificado, una compañía bajo la denominación de INSTALACION Y MANTENIMIENTOS INDUSTRIALES DE REFRIGERACION VALERA, C.A., la cual figura también conforme al señalado documento constitutivo bajo la denominación de IMIRVA, C.A., con un capital de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000) representados en CIEN (100) acciones por un calor de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000), cada una de las cuales el mencionado ANTONIO VOLANTE DI PAOLO, veinticinco (25) acciones, administrada la compañía por su Director el citado ANOTNIO VOLANTE, con las más amplias facultades de administración y disposición.
Sigue alegando la parte que contiene todas y cada una de las actuaciones que integran el expediente de dicha compañía llevado en la mencionada Oficina de Registro hasta el 29 de junio del 2015. IMIRVA C.A., entre otros, adquirido según documento inscrito en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Valera, Motatan y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, los inmuebles siguientes:
A.- Parcelas de terreno distinguidas con los N° 08 y 11, sector “N” de la Urbanización el Country, compra efectuada a Urbanización Country de Valera, según documento registrado el día 10 de junio de 1987, bajo el N° 52, tomo 1, que acompaño en copia certificada, por el precio global de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 1324.290,00).
B.- Dos parcelas de terreno y apartamento. Compra efectuada a INMOBILIARIA VOLANTE C.A., registrado en fecha 24 de septiembre de 1993, bajo el N° 08, tomo 14, por un precio global de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 1686.980,00).
C.- Dos (02) locales comerciales en el “CENTRO PROFESIONALES FERARI”, situado en la Avenida 6 y calle 6, de la ciudad de Valera, en la Parroquia Juan Ignacio Montilla, del Municipio Valera del estado Trujillo, adquirido conforme a documento protocolizado, el 21 de septiembre de 1993, bajo el N° 24, Tomo 9, por un precio global de OCHO MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 8.700.000, oo), documento que acompaña en copia certificada; especificado así:
1) un local ubicado en el quinto piso del CENTRO PROFESIONAL FERRARI”, constante de dos salones que se intercomunican, pero se dividen por el núcleo o conjunto de cuatro salas sanitarias, depósito, monta-carga, cuarto de basura y terraza cubierta, teniendo la oficina o local un área aproximada de TRESCIENTOSOCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECIMETROSCUADRADOS ( 386,85 M2) alinderado así: NORTE: con fachada norte y pasillo de circulación; SUR: fachada sur del edificio: ESTE: con fachada este; OESTE: con fachada oeste del edificio.
2) un local comercial distinguido con el N° PB-2, ubicado en la planta baja del señalado “CENTRO PROFESIONAL FERRARI”, con un área aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (269,57 M2), y está conformado en un solo cuerpo dividido dentro de los niveles planta baja y semi sótano, consta de un salón y dos salas sanitarias, con una área aproximada de construcción de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (77,49M2), escaleras metálicas que comunican con un salón en el semi-sótano, con un área aproximada de CIENTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CONNOVENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADROS (191,99M2). El documento de condominio corresponde a dicho inmueble conocido también como edificio “El Abuelo”, se encuentra debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Valera del estado Trujillo en fecha veintinueve (29) de marzo de mil novecientos setenta y nueve (1.979), del protocolo 1, tomo 5°, de los libros respectivos.
D.- Un inmueble consiste en un lote de terreno en el sector “LOS LIMONCITOS” de la Urbanización Las Acacias de la ciudad de Valera del estado Trujillo, y el centro comercial edifico dentro del mismo, que adelante se indicó. Compra de terreno efectuado según documento que acompaña en copia certificada, registro el 01 de noviembre de 1.994, bajo el N° 47, Tomo3, por el precio de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,0), con una superficie de DOS MIL CIENTO VEINTRES METROS CUADRADOS (2.123m2), alinderado el terreno así NORTE: En una extensión de treinta y cinco metros y cinco metros (35mts), con la avenida Los Limoncitos; SUR: En una extensión de veintitrés metros (23mts) en línea irregular limita por la posesión La Tachuela; ESTE: en una extensión de ochenta y cinco metros (85mts) con zanjón que limita con la denominada posesión La Tachuela, y OESTE: En una extensión de noventa y cuatro metros con cincuenta centímetros (94,50 mts) con la prolongación de la Avenida 3. En dicho lote de terreno ya estaba construido el día 29 de mayo del 2.000, un inmueble denominado “Centro Comercial “El Valle”, que como se evidencia en documento que adelante de fecha 29de mayo del 2.000, consta de 48 locales comerciales distribuidos en cuatro plantas, con una área aproximada total de construcción de CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (4.545 MTS2), y un (1) galpón construido de bloques de 15 cm de espesor, piso de cemento, techo de Acerolit, portón metálico corredizo y sus correspondientes instalaciones eléctricas el cual tiene un área de ciento ochenta metros cuadrados (180mts) aproximadamente , con un tanque subterráneo de cuatrocientos mil litros (400.000lts), un tanque elevado de cincuenta mil litros (50.000lts), piso de concreto de UN MIL METROS CUADRADOS ( 1.000m2), con su respectiva área para estacionamiento.
1.5.- Conforme documentos consignados en el Registro Mercantil Primero del estado Trujillo en fecha 21 de septiembre de 1.994, referente a la Asamblea extraordinaria de socios de IMIRVA C.A., de fecha 30 de mayo de 1.994, ANTONIO VOLANTE, actuando en su propio nombre y en representación de su cónyuge ASSUNTA DI PAOLO DE VOLANTE, conforme a poder Registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los municipios Valera, Motatan, y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en fecha 07-09-1.984, bajo el N°24, protocolo3°, que acompaña en copia certificada , vendió a su mencionada hija DANIELA ANA VOLANTE DI PAOLO, las 75 acciones que le correspondía en la mencionada compañía IMIRVA C.A., por un valor de SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 75.000,00).
1.6.- Conforme a documento inscrito en el Registro Mercantil Primero del estado Trujillo, bajo el N° 76, tomo 9-A de fecha 29 de agosto del 2.000, la mencionada DANIELA ANA VOLANTE DI PAOLO, y su indicado hermano ANGELO DANIEL VOLANTE ANGEL, quien para ese momento contaba con menos de tres (03) años de edad, representado por su mencionada progenitora ISABEL TERESA ANGEL, titular de la cédula de identidad N° 9.151.884, domiciliada en la ciudad de Valera dl estado Trujillo, constituyeron una compañía bajo la denominación “ INVERSIONES VOLANTE C.A”., con un capital de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), representadas en MIL (1000) acciones por un valor de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.000.00), cada una, suscritas y pagadas en partes iguales; administrada la compañía por un Presidente, con las mas amplias facultades de administración y disposición y un vicepresidente que suple las faltas absolutas o temporales del presidente; con las mismas facultades; siendo designado Presidente el mencionado ANTONIO VOLANTE, y Vicepresidente la citada ISABEL TERESA ANGEL. Legajo que contiene todas las actuaciones integrantes del expediente de la compañía INVESIONES VOLANTE C.A., lleva do en dicho Registro Mercantil, hasta el 29 de junio de 2015.-
1.7.- Conforme se evidencia en documento autenticado ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo Valera del estado Trujillo, bajo el N° 07, Tomo 42, de fecha 29 de mayo del 2.000, la referida empresa IMIRVA, C.A., representada por su Director ANTONIO VOLANTE , le cede a SPIROS SPIROY, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 13.764.872, los derechos de créditos y arrendamiento y por ende la administración que como arrendadora le correspondía a IMIRVA, C.A., sobre el “CENTRO COMERCIAL” EL VALLE”, descrito en el numeral 1.4 por un canon mensual de arrendamiento CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (bs. 5.500,00), durante los dos primeros años, y OCHO MIL DOLRES ($ 8.000) mensual los años siguientes, y le da opción de compra al mismo SPIROS SPIROY, sobre el referido centro comercial por un precio de MIL SETECIENTOS MILLONESZ DE BOLIVARES (Bs. 1.700.000.000,00). Documento a otorgado aproximadamente cuatro (4) meses antes del otorgamiento del documento a que se refiere el numeral siguiente.
1.8.- Conforme se evidencia en documento autenticado en la Notaria Pública Primera del Municipio Autónomo Valera del estado Trujillo, en fecha 15 de septiembre del 2.000, bajo el N° 76, tomo 88, posteriormente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los municipios Valera, Motatan, y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, en fecha 09 de noviembre del 2.000, bajo el N° 43, tomo 1, protocolo1°, en la empresa IMIRVA, C.A., representada por su Director ANTONIO VOLANTE, supuestamente le vende a INVERSIONES VOLANTE C.A., representada también por ANTONIO VOLANTE, en su condición de Presidente de la misma, terreno descrito en el sector denominado “LOS LIMONCITOS” urbanización Las Acacias, de la ciudad de Valera, parroquia Juan Ignacio Montilla, municipio autónomo Valera de este estado Trujillo, por la supuesta suma de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000.00); con las circunstancias de que en dicho documento no fue mencionado que sobre el terreno para el momento de la venta estaba edificado el señalado CENTRO COMERCIAL “EL VALLE; venta que es efectuada cuando habían transcurrido apenas dos (02) semanas de la constitución de la compañía INVERSIONES VOLANTE C.A.; edificación que estaba fomentada sobre el terreno antes de dicha venta tal como consta del señalado.-
1.9.- Conforme se evidencia en documento Registrado en la oficina de registro Público de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, en fecha 21 de septiembre de 2010, bajo el N| 20103206, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 43.19.72.1136, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, N° 2010.3207, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 453.197.2.1137, y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2010, que se acompaña en copia certificada, que había sido previamente autenticado ante la Notaria Pública Primera de Valera de estado Trujillo, en fecha 16 de junio del 2000, bajo el N° 62, Tomo 61, ANTONIO VOLANTE, en representación de IMIRVA, C.A., le vende a su mencionado hijo ANGEL DANIEL VOLANTE ANGEL, quien contaba para ese entonces con trece (13) años de edad, representado por su progenitora ISABEL TERESA ANGEL, antes identificada, los dos mencionados locales comerciales a que se refiere el literal “1.4”, por el precio de venta de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00), venta que le realiza con la finalidad de transferir a dicho menor bienes para asegurar aún futuro económico, motivado evidentemente por su avanzada edad, pues ya contaba con 77 años de edad y su hijo como se dijo con apenas 13 años de edad. Es procedente agregar, que dicho menor no pagó precio alguno por la venta ni “IMIRVA, C.A.,” recibió pago alguno por el referido precio de venta; precio que en el supuesto caso de que sido pagado, seria irrisorio muy por debajo del que tenía los dos locales comerciales en el mercado, para la época de la venta.
Observa este Juzgador, que en fecha tres (03) de mayo de 2016, se admite la reforma de la presente causa, se emplaza a las partes demandadas para la contestación de la demanda, en fecha 06 de junio del 2016, se libró el despacho de citación. (Folios 232 al 257).
En fecha 30 de septiembre de 2024, este Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria Declaró Primero deja sin efecto las citaciones practicadas en la presente causa; Segundo se suspende el presente proceso, hasta que la parte demandante solicite nuevamente la citación de los demandados en autos. (Folios 435 al 436)
Ahora bien, señala el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 1º, establece: “También se extingue la instancia: 1º) Cuando transcurridos treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...”
Con respecto a la perención Breve, el Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nro. 279, dictada en fecha 26 de abril de 2016, con ponencia del Magistrado Calixto Ortega, motivo Solicitud de revisión, dejó establecido lo siguiente:
“… Respecto a la perención breve, en un supuesto análogo al que nos ocupa, esta Sala Constitucional en sentencia N° 50 del 13 de febrero de 2012, caso: Inversiones Tusmare C.A., expuso lo siguiente:
La perención breve de la instancia es una sanción que se aplica a la parte actora que no ha impulsado la citación de la parte demandada para que dé contestación a la demanda, impidiendo de esta manera la continuación de una causa en la que no hay interés. De allí que surge para la demandante la obligación de cumplir con dos obligaciones básicas: la de proveer de las copias de la demanda y del auto de admisión de la misma, así como garantizar los emolumentos u otros medios para que el alguacil practique la citación (cfr. decisión de la Sala de Casación Civil N° 000077/2011).
En tal sentido, de no verificarse dicha actividad en el plazo concedido por el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el demandante negligente se sanciona con la terminación del procedimiento, en aras de garantizar los principios de celeridad y economía procesal.
Ahora bien, es importante destacar que el fin último de esta carga del demandante es que se verifique la citación de la parte demandada para que concurra al tribunal a participar en el proceso incoado en su contra, en ejercicio de sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, entre otros.
Del mismo modo, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, de fecha 06 de julio de 2004, (caso J.R. Banco contra Seguros Liberty Mutual), que copiada parcialmente estableció. “...Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado...”
Asimismo nuestra máxima autoridad, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil ratifica dicho criterio de perención breve mediante sentencia dictada por la Sala de Casación Civil en fecha 15 de marzo de 2023, en la causa Nro. AA20-C-2018-000284, con ponencia del Magistrado José Luis Gutiérrez Parra, mediante el cual dejó establecido la obligación que tiene la parte demandante de presentar diligencia dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda, en la cual ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de la parte demandada, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que cuya distancia exceda quinientos (500) metros de la sede del Tribunal.
En razón de las jurisprudencias anteriormente citadas, y muy especialmente del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual regula la institución de la perención, la cual consiste en una sanción a la parte que por negligencia o descuido, que hayan abandonado el juicio por un lapso determinado, que según las circunstancias del caso, podrá ser declarada luego de haberse materializado la inacción, la cual, de ser aplicada produce como consecuencia la extinción del proceso, que busca evitar la perpetuación indefinida en el tiempo de los juicios.
Así pues, la perención de la instancia es una sanción impuesta al demandante, por incumplimiento de las obligaciones procesales de carácter formal, desde el momento en que éste acciona jurisdiccionalmente, activando el aparato judicial. No obstante, su procedencia y declaratoria acarrea la terminación del proceso, mas no así, el derecho de intentar nuevamente la acción.
En concordancia con dicha norma, el artículo 269 eiusdem determina que la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare es apelable libremente. Así se establece.
Y verificado por este Juzgador, que efectivamente transcurrió más de treinta (30) días, desde el 30 de septiembre de 2024, fecha en la cual se suspende el presente proceso, hasta que la parte demandante solicite nuevamente la citación de los demandados en autos, sin que la parte actora diera cumplimiento a tal obligación, por lo que resulta ajustado a derecho decretar consumada la Perención, y consecuencialmente la Extinción de la Instancia. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dado el carácter de este fallo. TERCERO: DÉJESE COPIA para el archivo de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, cópiese y notifíquese a la parte actora. Se faculta al Alguacil de este Tribunal para que practique dicha notificación.- Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Clarisa María Villarreal.-

El Secretario Titular,


Abg. Jairo Antonio Dávila.-

En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: ___________________.


El Secretario Titular,


Abg. Jairo Antonio Dávila.