REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Dicta Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

ASUNTO: KP02-N-2024-000108/ MOTIVO: Abstención o Carencia

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: HECTOR MORALES, ciudadano venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-7.300.860

ABOGADO ASISTENTEDELA PARTE DEMANDANTE: EDILIO JOSE MENDOZA TORREALBA y JOSE ALEJANDRO CHIRINOS QUERO, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 305.452 y 192.947.

PARTE DEMANDADA: República Bolivariana de Venezuela en órgano de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Pio Tamayo.

TERCERO: SEGURIDAD CASABLACA C. A. sin mayores datos en autos

APODERADO JUDICIAL DE LOS TERCEROS: sin mayores datos en autos.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Abstención o carencia del pronunciamiento de providencia administrativa de reenganche y pago de salarios caídos dejados de percibir en el expediente N°005-2024-01-00548, que cursa ante la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede Pio Tamayo.

MOTIVA

El procedimiento inició con la demanda de abstención o carencia administrativa presentada ante la URDD No Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 19 de diciembre del 2024, que por distribución correspondió conocer a este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (folios 01 al 03), por lo que se recibió el día 08 de enero del 2025 (folio 04).

Conforme a lo dispuesto en los artículos 31 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el 13 de enero del 2024, el Tribunal Tercero de Juicio ordena a subsanar la demanda.

Así, conforme a lo establecido en el artículo 33 numerales 02 y 06 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fue odrenado subsanar la demanda presentada en los siguientes términos:

1. Respecto a la relación de los hechos y los fundamentos de derecho con sus respectivas conclusiones. Aclare y amplié las circunstancias en las cuales fundamenta su pretensión por observarse que solo hace hincapié en la comunicación del 21-11-2024.
2. Respecto a los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, los que deberán producirse con el escrito de la demanda. Se le solicita presentar el auto de admisión, constancia de notificación de la contraparte del procedimiento administrativo y auto conclusivo o generador de la providencia que señala no emitida a los fines de evaluar su lapso.

En tal sentido, deberá dar cumplimiento a lo ordenado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la publicación de éste auto.-

Al respecto, prevé la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:

Artículo 36. Admisión de la demanda.
Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado.

Subsanados los errores, el tribunal decidirá sobre su admisibilidad dentro de los tres días de despacho siguientes. La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto (subrayado agregado).

Cumplidos los actos previos y estando dentro del Lapso previsto para dictar sentencia conforme a los Artículos 36m en conexión al Artículo 86, ambos de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, este Juzgado pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

En fecha 13 de enero del 2025, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio ordenó la subsanación de conformidad a lo establecido en el artículo 33 numerales 02 y 06 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se le ordena subsanar la demanda presentada

Por consiguiente, examinado el tiempo transcurrido desde el 13 de enero del 2025, verificada la certificación de días de despacho y calendario judicial del presente tribunal, se constata que los días otorgados para subsanación transcurrieron en fecha 15, 16 y 17 de enero del mismo año.

Por tanto, es evidente el desinterés en la subsanación ordenada por este tribunal, puesto que del propio accionar de la parte interesada, evidencia que ha dejando transcurrir el lapso otorgado por este despacho para la subsanación up supra señalada, con total falta de interés e impulso procesal para la prosecución de la causa, si que hasta la a la presente fecha cumpla lo ordenado.

En consecuencia, transcurrido el lapso otorgado por la Ley, corroborado el incumplimiento de la demandante a la orden expresamente emitida, y por consiguiente, la insuficiencia de los requisitos de admisibilidad establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar la inadmisibilidad de la demanda, a tenor de lo establecido en el Artículo 36 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVO

Atendiendo a los razonamientos de hecho y de derecho explanados, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:

PRIMERO: Se declara Inadmisible el recurso de abstención o carencia del acto administrativo, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del procedimiento, en virtud de que no pretende acción de condena.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, estado Lara, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025).



Abg. Juan Carlos Castellanos Giménez
Juez


Abg. Kleyner Gutiérrez
Secretario


En esta misma fecha se dictó y publicó la sentencia, a las 11:00 a.m., agregándola al físico del expediente y registrándola en el sistema informático Juris 2000.



Abg. Kleyner Gutiérrez
Secretario