REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinticuatro de Enero del dos mil Veinticinco
Años: 214° y 165°
ASUNTO: KP02-S-2024-003693
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos: AMADA MARIA COLMENAREZ,EDGAR JOSE ALEJOS, MAGALY PASTORA COLMENAREZ Y NANCY COROMOTO ALEJO, venezolanos, mayores de edad, los dos primeros solteros y las dos últimas divorciadas, titulares de las cédulas de identidad nro.:V-7.358.819,V-4.736.344,V-7.358.805 y V-4.728.300, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto, por la Abogada en Ejercicio: Vanessa Rodríguez Perozo, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 264.129, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la Calle 14-A entre las carreras 9 y 10 III Etapa N°69-62, Barrio El Ujano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO,que mide aproximadamente trescientos trece metros cuadrados con veinte y dos metros cuadrados (313,22MTS2) cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y según consta en documento inscrito por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren, del estado Lara, de fecha 11 de Septiembre del 2006 anotado, bajo el N° treinta y tres (33), folio Ciento noventa y ocho (198) al folio doscientos tres (203), Protocolo Primero, Tomo Cuadragésimo primero, Tercer Trimestre del año en curso, Código catastral 130305U013100006012000. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor los ciudadanos: AMADA MARIA COLMENAREZ, EDGAR JOSE ALEJOS, MAGALY PASTORA COLMENAREZ Y NANCY COROMOTO ALEJO, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria,
MSLP/Mgodoy /hp.