REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintinueve de Enero del dos mil Veinticinco
Años: 214° y 165°
ASUNTO: KP02-S-2024-002833
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: MADAY SARAID MARIN ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V-19.106.399, debidamente asistida en este acto, por la abogada SARAI AMARO, inscritaen el I.P.S.A,bajo el N°297.843, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechuríasubicadas en el Barrio la Victoria, Parte Alta, Callejón 3, entre Calles 4 y 5, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estadoLara,las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (143,00 MTS2) cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana: MADAY SARAID MARIN ARRIECHE, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
MSLP/Migv/lc.-