REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Ocho de Enero del dos mil Veinticinco
Años: 214° y 165°

ASUNTO: KP02-S-2024-003426

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana INGRID GREGORIA SÁNCHEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V-16.736.522, debidamente asistida en este acto, por la abogada Benita Pozzo, inscrita en el I.P.S.A, N°265.155, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la CALLE ARAGUANEY CON CALLE PRINCIPAL RAFAEL LINÁREZ, CHIRGUA SECTOR 1 CASA N°522 DE EL CERCADO,JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN, BARQUISIMETO ESTADO LARA, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (489,43MTS2) y con una construcción aproximadamente NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (92,00MTS2),cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana: INGRID GREGORIA SÁNCHEZ PÉREZ, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve

La Jueza,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,


Abg. María Isabel Godoy Viloria

MSLP/Migv/hp.-