REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Nueve de Enero del dos mil Veinticinco
Años: 214° y 165°
ASUNTO: KP02-S-2024-003057
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: AURA ROSA ANZOLA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V-3.542.648, debidamente asistida en este acto, por la abogada MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N°226.698,en su condición de Defensora Pública Auxiliar Primera(1°) en Materia Civil, Mercantil y de Transito del Estado Lara, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la Calle 22 con Avenida Uruguay y Carrera 15, Casa n°AU-30, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, que mide aproximadamente DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (291,93MTS2) cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones consta en documentos Protocolizados el Primero por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren del Estado, en fecha 13 de Febrero de 1.969,bajo el N° 42,folios 84 al 86,Protocolo Primero, Tomo 7 y el segundo por ante esa misma oficina, bajo el N°68,folios 113 vto. Al 116, Protocolo 1°, Tomo 4.En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana: AURA ROSA ANZOLA SILVA anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
MSLP/Migv/hp.