REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Nueve de Enero del dos mil Veinticinco
Años: 214° y 165°
ASUNTO: KP02-S-2024-003563
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: NELIDA JOSEFINA VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V-9.609.749, debidamente asistida en este acto, por la abogada MIRIAM CUELLO, inscritaen el I.P.S.A,bajo el N°138.638, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechuríasubicadas en el Barrio San José, Carrera 5 entre Calles 3 y 4, Sector el Recreo, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estadoLara,las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyos linderos son NORTE: en tres líneas: una línea de 4.70 MTS, una línea de 1.40 MTS y otra línea de 4.60 MTS, con terrenos ocupados por la ciudadana Naimar Pereira, SUR: En líneas de 10.90 MTS con la Carrera 5 que es su frente; ESTE: En línea de 16,00 MTS con terrenos ocupados por el ciudadano Wilmer Gutiérrez, OESTE: En línea de 14,00 MTS con desagüe de lluvia. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana: NELIDA JOSEFINA VARGAS, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
MSLP/Migv/lc.-