REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Trece (13) de enero de 2025
214º y 165º

ASUNTO: KN02-X-2024-000010

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: ESTACION DE SERVICIO LA PASTORA C.A., EDMARY JOSEFINA CARIDAD TORREALBA, en su nombre propio y a su vez en representación de las ciudadanas MARÍA ANANIA RODRÍGUEZ Y MARÍA JOSEFINA CARIDAD TORREALBA, CECILIA PASTORA RODRÍGUEZ y OMAR AUGUSTO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.418.141, V-20.350.675, V-2.543.977, V-7.317.090, V-7.317.091 y V-29.762.639 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: EDMARY JOSEFINA CARIDAD TORREALBA y EDUARDO JOSE CARIDAD PRIETO e IVAN ELIGIO CORDERO, inscritos en el IPSA bajo el Nro. 185.740, 69.423 y 71.951.

DEMANDADOS: ALEXIS ANTONIO TORRES JIMENEZ y ALBERTO JESUS TORREALBA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.916.969 y V-7.418.141.

APODERADOS JUDICIALES
JERMAN ESCALONA y PABLO ELIAS LEAL LEAL, inscrito en el IPSA bajo los Nros. 51.241 y 86.267 respectivamente y HONORIO PERNALETE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.866.


MOTIVO: FRAUDE PROCESAL

SENTENCIA: DEFINITIVA.

PREÁMBULO

Se inicia la presente incidencia por motivo de fraude procesal incidental anunciado por la empresa mercantil ESTACION DE SERVICIO LA PASTORA C.A., ALBERTO JESUS TORREALBA RODRÌGUEZ, EDMARY JOSEFINA CARIDAD TORREALBA, en su nombre propio y a su vez en representación de las ciudadanas MARÍA ANANIA RODRÍGUEZ Y MARÍA JOSEFINA CARIDAD TORREALBA, CECILIA PASTORA RODRÍGUEZ y OMAR AUGUSTO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.418.141, V-20.350.675, V-2.543.977, V-7.317.090, V-7.317.091 y V-29.762.639 respectivamente, contra los ciudadanos ALEXIS ANTONIO TORRES JIMENEZ y ALBERTO JESUS TORREALBA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.916.969 y V-7.418.141.

RELACIÓN SUSTANCIAL CONTROVERTIDA EN EL JUICIO QUE DIO INICIO A LA INCIDENCIA DE FRAUDE PROCESAL

Observa esta jurisdicente que el asunto principal que dio inicio a la presente incidencia, inició por la demanda de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, incoada por el ciudadano ALEXIS ANTONIO TORRES JIMENEZ, contra la empresa ESTACION DE SERVICIO LA PASTORA C.A., ALBERTO JESUS TORREALBA RODRÌGUEZ, EDMARY JOSEFINA CARIDAD TORREALBA, en su nombre propio y a su vez en representación de las ciudadanas MARÍA ANANIA RODRÍGUEZ Y MARÍA JOSEFINA CARIDAD TORREALBA, CECILIA PASTORA RODRÍGUEZ y OMAR AUGUSTO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.418.141, V-20.350.675, V-2.543.977, V-7.317.090, V-7.317.091 y V-29.762.639 respectivamente y contra el ciudadano ALBERTO JESUS TORREALBA RODRIGUEZ.
Del recuento de las actuaciones que cursan en el asunto principal signado bajo la nomenclatura KP02-V-2023-3060, se observa que la parte demandante ALEXIS ANTONIO TORRES JIMENEZ, incoa la acción de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, toda vez que en fecha 23/06/2021 presentó demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO contra el ciudadano ALBERTO JESUS TORREALBA RODRÌGUEZ, juicio este que se tramitó por ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, bajo la nomenclatura KP02-V-2021-000732.
Adujó el demandante ciudadano ALEXIS ANTONIO TORRES JIMENEZ que la demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO signada bajo la nomenclatura KP02-V-2021-000732, fue presentada ante la jurisdicción civil, contra el ciudadano ALBERTO JESUS TORREALBA RODRIGUEZ, a fin de que este en su condición de vendedor y poderdante del ciudadano DELFIN ALBERTO TORREALBA, reconociera la compra-venta de ochocientas (800) acciones que tenía su socio DELFIN ALBERTO TORREALBA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-409.059, en la empresa mercantil ESTACION DE SERVICIO LA PASTORA C.A., dado que las referidas acciones (800 acciones) en fecha 17/12/2015 le fueron dadas en venta por el demandado ALBERTO JESUS TORREALBA RODRIGUEZ, a través del mandato (instrumento poder) autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto de fecha 01/07/2012, bajo el Nº 06, tomo 110 este otorgado en vida por el ciudadano DELFIN ALBERTO TORREALBA al ciudadano ALBERTO JESUS TORREALBA RODRIGUEZ.
Que en fecha 25/06/2021 el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el asunto Nº KP02-V-2021-000732, decretó MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, mediante la cual comunicó al Registro Mercantil Segundo del Estado Lara que: “en que cualquiera de los socios, entiéndase el ciudadano ALEXIS ANTONIO TORRES JIMENEZ … o el ciudadano ALBERTO JESUS TORREALBA RODRIGUEZ…, así como terceras personas ajenas al componente societario, se abstenga de efectuar actos de administración y disposición de los activos de la nombrada sociedad mercantil, así como la inscripción de actos que modifiquen los estatutos y demás contenidos de las actas de asamblea ordinaria o extraordinaria de accionistas… ”
Que en fecha 25/08/2021 el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el asunto Nº KP02-V-2021-000732, dictó sentencia definitiva mediante la cual HOMOLOGÒ el convenimiento presentado por el ciudadano ALBERTO JESUS TORREALBA RODRIGUEZ, a la demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por el ciudadano ALEXIS ANTONIO TORRES JIMENEZ. DECLARO: RECONOCIDO el documento privado de venta de ochocientas (800) acciones nominativas que hiciera el ciudadano DELFIN ALBERTO TORREALBA, a través de su apoderado judicial ALBERTO JESUS TORREALBA RODRIGUEZ, oficiando por ultimo al Registro Mercantil Segundo del estado Lara, a efectos de que se abstuviera de inscribir cualquier acto que desconozca los derechos del ciudadano ALEXIS ANTONIO TORRES JIMENEZ, sobre las ochocientas (800) acciones nominativas de la sociedad mercantil ESTACION DE SERVICIO LA PASTORA C.A.
Adujó que a los fines de inscribir el acta de asamblea extraordinaria donde se establecía su paquete accionario y la designación de la nueva junta directiva se le requirió al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, el LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR INOMINADA decretada y que a tal efecto en fecha 20/07/2023 el referido Tribunal remitió oficio acordando lo solicitado y por ende levantando la referida medida.
Indicó que posterior al levantamiento de la referida medida en fecha 06/12/2023 en la sede de la ESTACIÓN DE SERVICIO LA PASTORA C.A., los ciudadanos EDIMARY JOSEFINA CARIDAD TORREALBA, EDUARDO JOSE CARIDAD PRIETO y su hijo EDUARDO CARIDAD, acompañados de un grupo de personas desconocidas de forma violenta comenzaron a cambiar las cerraduras y apoderarse de una serie de documentos impidiendo su salida de su oficina viéndose obligado a llamar a la policía, por lo que al llegar los funcionarios policiales a la estación de servicio la pastora los precitados ciudadanos le mostraron un acta de asamblea extraordinaria de fecha 04/12/2023, inscrita bajo el Nº 14, tomo 378 de la empresa estación de servicio la pastora C.A., donde se realizó la distribución accionaria entre los herederos del difunto DELFIN TORREALBA quien era propietario de las (800) acciones de la referida empresa procediendo a dirigirse al Registro Mercantil Segundo del estado Lara a los fines de verificar la autenticidad de la referida acta y que hoy es el motivo por el cual demanda ESTACION DE SERVICIO LA PASTORA C.A., ALBERTO JESUS TORREALBA RODRÌGUEZ, EDMARY JOSEFINA CARIDAD TORREALBA, en su nombre propio y a su vez en representación de las ciudadanas MARÍA ANANIA RODRÍGUEZ Y MARÍA JOSEFINA CARIDAD TORREALBA, CECILIA PASTORA RODRÍGUEZ y OMAR AUGUSTO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.418.141, V-20.350.675, V-2.543.977, V-7.317.090, V-7.317.091 y V-29.762.639 respectivamente, por motivo de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA fecha 04/12/2023, inscrita bajo el Nº 14, tomo 378 de la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO LA PASTORA C.A.
Por su parte, la parte demandada sociedad mercantil ESTACION DE SERVICIO LA PASTORA C.A., representada por la ciudadana EDMARY JOSEFINA CARIDAD TORREALBA, quien a su vez actuando en su nombre propio y en representación de las ciudadanas MARÍA ANANIA RODRÍGUEZ Y MARÍA JOSEFINA CARIDAD TORREALBA, CECILIA PASTORA RODRÍGUEZ y OMAR AUGUSTO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.418.141, V-20.350.675, V-2.543.977, V-7.317.090, V-7.317.091 y V-29.762.639 respectivamente, comparecieron por ante este Tribunal a oponer cuestiones previas las cuales fueron declara en su oportunidad por este Tribunal SIN LIUGAR.
Mientras que el codemandado ALBERTO JESUS TORREALBA RODRIGUEZ, en el juicio por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA presentó escrito de contestación a la demanda (folio 116), mediante el cual hizo conocimiento del Tribunal que: “No fue convocado por ningún medio para la realización de la Asamblea Extraordinaria, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 04/12/2023, bajo el Nº 14, Tomo 378 que originó el presente proceso de nulidad, ni participe en las mismas ya que esas personas no son socias de la empresa, no suscribí ni el libro de actas, ni el libro de accionistas, ni documento alguno donde haya consentimiento como legítimo heredero del de cujus DELFIN TORREALBA, de la existencia de sustitutiva de fecha 26 de septiembre de 2022, donde se excluyen del acervo hereditario las ochocientas (800) acciones objeto de la acta de asamblea extraordinaria que en este proceso se pide su nulidad por ser ilegal y no ajusta a derecho.”
Por ultimo en fecha 07/06/2024 la parte demandada sociedad mercantil ESTACION DE SERVICIO LA PASTORA C.A., representada por la ciudadana EDMARY JOSEFINA CARIDAD TORREALBA, quien a su vez actuando en su nombre propio y en representación de las ciudadanas MARÍA ANANIA RODRÍGUEZ Y MARÍA JOSEFINA CARIDAD TORREALBA, CECILIA PASTORA RODRÍGUEZ y OMAR AUGUSTO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.418.141, V-20.350.675, V-2.543.977, V-7.317.090, V-7.317.091 y V-29.762.639 respectivamente, presentaron escrito de contestación al fondo de la demanda por motivo de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, y como punto previo denunciaron FRAUDE PROCESAL aduciendo que el referido fraude es los intenta el demandante ALEXIS ANTONIO TORRES JIMENEZ en conjunto con el ciudadano ALBERTO JESUS TORREALBA RODRIGUEZ, ya identificados, quienes pretenden por vía del mismo apropiarse de los bienes pertenecientes a la SUCESIÒN DELFIN ALBERTO TORREALBA.
Anunciado como ha sido el Fraude Procesal, este Tribunal procedió a tramitar la presente incidencia abriéndose el respectivo cuaderno separado y posteriormente la articulación prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

DEL FRAUDE PROCESAL DENUNCIADO ANTE ESTA INSTANCIA JUDICIAL

Una vez admitida en fecha 21/11/2024 la denuncia por motivo de FRAUDE PROCESAL incoada por la ESTACION DE SERVICIO LA PASTORA C.A., EDMARY JOSEFINA CARIDAD TORREALBA, en su nombre propio y a su vez en representación de las ciudadanas MARÍA ANANIA RODRÍGUEZ Y MARÍA JOSEFINA CARIDAD TORREALBA, CECILIA PASTORA RODRÍGUEZ y OMAR AUGUSTO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.418.141, V-20.350.675, V-2.543.977, V-7.317.090, V-7.317.091 y V-29.762.639 respectivamente, contra los ciudadanos ALEXIS ANTONIO TORRES JIMENEZ y ALBERTO JESUS TORREALBA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.916.969 y V-7.418.141, este Tribunal observa lo siguiente.
La parte demandante indicó que el fraude procesal aquí denunciado es intentado por el ciudadano ALBERTO JESUS TORREALBA RODRIGUEZ, en conjunto con el ciudadano ALEXIS ANTONIO TORRES JIMENEZ, ya identificados, quienes pretenden por vía de este procedimiento como lo es la demanda de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA de fecha 04/12/2024, inscrita bajo el Nº 14, tomo 378 por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, apropiarse de los bienes pertenecientes a la SUCESIÒN DELFIN ALBERTO TORREALBA.
Adujó que los actores del presente fraude procesal suscribieron los siguientes documentos:
1.- Por ante la oficina pública del Municipio Bruzual del estado Yaracuy a través del cual en fecha 28/12/2015, anotado bajo el Nº 09, Tomo 30, del año 2015 (folio 50 al 52), el ciudadano ALBERTO JESUS TORREALBA RODRIGUEZ, le cede en propiedad al ciudadano ALEXIS ANTONIO TORRES JIMENEZ, un terreno y las bienhechurías sobre él construidas donde funciona la ESTACION DE SERVICIO LA PASTORA C.A., la cual pertenecía al causante DELFIN ALBERTO TORREALBA, quien falleció ab-intestato y que ahora pertenece a sus sucesores habiendo la referida venta con un poder que había quedado extinguido al fallecimiento del señor DELFIN ALBERTO TORREALBA, y que como forjaron este documento a través de una práctica conocida, fueron a la ciudad de Chivacoa contratando a alguien buscando en los tomos (en este caso el Tomo 30 del año 2015) sacando un documento allí insertado, en este caso el Tomo 1, meten el documento con otro contenido que pretenden insertar o para ser más claros forjar y a este le colocan los datos de autenticación del documento que sacaron, el mismo número, la misma fecha y el mismo tomo, por cierto que fue tanto el descaro de estos sujetos que en el mismo tomo 30 del mismo año 2015, insertaron otro documento para sacar del acervo hereditario del de cujus DELFIN ALBERTO TORREALBA, un terreno que este poseía en la parroquia el Cují del Municipio Iribarren del estado Lara.
2.- El segundo documento que producen de manera fraudulenta y simulada es una supuesta VENTA DE ACCIONES de las OCHOCIENTAS acciones propiedad del mismo causante en la ESTACION DE SERVICIO LA PASTORA C.A., con el mismo poder extinguido asentaron en el año 2021 una venta acciones simulando haberla realizada en fecha 17/12/2015 con la clara intención por parte del defraudador ALBERTO JESUS TORREALBA RODRIGUEZ de convertirse en propietario del 100% de las acciones de la ESTACIÓN DE SERVICIO LA PASTORA C.A., y hacerse propietario también del terreno y las bienhechurías de la referida estación contando para ello, con la complicidad del otro defraudador ALEXIS ANTONIO TORRES JIMENEZ. (ver asunto KP02-V-2021-000732).
Adujó que eso no es todo, que la verdad es que el ciudadano ALBERTO JESUS TORREALBA RODRIGUEZ, escogió al ciudadano ALEXIS ANTONIO TORRES JIMENEZ, para poner a su nombre esos bienes de manera temporal, porque seguramente su intención era que después se los traspasara a su nombre y dado que ALEXIS ANTONIO TORRES JIMENEZ, es una persona de avanzada edad le hizo firmar los siguientes documentos.
1.- Un poder general de administración y disposición sobre los referidos bienes donde ALEXIS ANTONIO TORRES JIMENEZ le otorga poder a ALBERTO JEUS TORREALBA RODRIGUEZ, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto estado Lara, en fecha 23/07/2023, inserto bajo el Nº 6, Tomo 53, Folios 17 hasta 19. (ver folio 90 al 92).
2.- Un testamento de fecha 23/07/2023, inserto bajo el número 7, tomo 53, Folios 20 hasta el 22, autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto estado Lara, donde ALEXIS ANTONIO TORRES JIMENEZ, en caso de fallecimiento instituye como LEGATARIO de esos mismos bienes al mismo ALBERTO JESUS TORREALBA RODRIGUEZ, o sea que con este hecho aduce que está clara la SIMULACIÒN Y EL FRAUDE. (ver folio 95 al 97).
Indicó además que, dichos ciudadanos se inventaron una solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO DE CONTENIDO Y FIRMA signado bajo la nomenclatura KP02-V-2021-000732, donde en el año 2021 firmaron la simulada venta con apariencia de haber sido firmada el 17/12/2015, tal y como consta en el instrumento privado, que luego va el ciudadano ALEXIS ANTONIO TORRES JIMENEZ a pedir el reconcomiendo de ese documento tocándole el conocimiento de la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO al TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, donde además solicitan medida cautelar innominada de prohibición de registrar actas en el Registro Mercantil Segundo del estado Lara en el expediente de la ESTACIÒN DE SERVICIO LA PASTORA C.A., el conveniente jurisdicente que para esa fecha en el año 2021, ejerció como Juez Segundo de Primera Instancia en el fraudulento procedimiento la decreta extralimitándose en sus funciones, luego el demandado ALBERTO JESUS TORREALBA RODRIGUEZ, raudo y veloz sale corriendo al Tribunal para reconocer y convenir en el procedimiento y obviamente se produce una sentencia de reconocimiento de contenido y firma del irrito documento presentado, posteriormente la SUCESIÒN DELFIN ALBERTO TORREALBA, denuncia FRAUDE PROCESAL en ese procedimiento y solicita la nulidad del mismo pero el juez que seguramente era afecto a los intereses niega esa pretensión, el expediente sube en apelación al JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, el cual declara SIN LUGAR la apelación por cuanto la SUCESION DELFIN ALBERTO TORREALBA, no formaba parte de la Litis pues no figuraba como demandante y tampoco como demandada y de allí les nació a los demandados que ellos tienen en sus manos una sentencia que es “COSA JUZGADA” lo cual constituye a su decir una aberración jurídica, dado que si alguna cosa juzgada pudiera existir en esa sentencia seria entre ambas partes (ALEXIS ANTONIO TORRES JIMENEZ Y ALBERTO JESUS TORREALBA RODRIGUEZ).
Alegan que, en el presente caso se configura el fraude procesal denunciado, cumpliéndose cada uno de los requisitos para la declaratoria de dicha figura procesal como son los procedimientos fraudulentos realizados por los denunciados (ALEXIS ANTONIO TORRES JIMENEZ Y ALBERTO JESUS TORREALBA RODRIGUEZ), aunado al hecho de haberse asociado para defraudar a la Sucesión Delfín Alberto Torrealba, creando entre sí, una cadena de entuertos que ya se encuentran demostrados y por los cuales hoy alcanzan el brazo de la justicia y de la verdad.
Por ultimo alegó que en el presente caso por motivo de FRAUDE PROCESAL se trata de un comportamiento engañoso que se materializa en este proceso y va dirigido a inducir a cometer un error, para verse favorecido y en el caso de ALEXIS ANTONIO TORRES JIMENEZ ver favorecido a otro como lo es al ciudadano ALBERTO JESUS TORREALBA RODRIGUEZ, con una resolución favorable a sus intereses, la acción de pretender engañar a la justicia ha radicado en narrar los hechos de una forma en que se sirvan de fundamento para provocar un error, hacer referencia a documentos falsos y procesos amañados con el propósito de lograr un éxito erróneo en el dictamen de la sentencia de la que derive el perjuicio en este caso de la SUCECIÒN DELFIN ALBERTO TORRELBA y para ellos un beneficio indebido.
Por su parte el codemandado ALBERTO JESUS TORREALBA RODRIGUEZ, presentó escrito de contestación a la DENUNCIA POR FRAUDE PROCESAL, indicando que la referida denuncia tiene su fundamento en dos documentos el PRIMERO debidamente otorgado por ante el Registro Público del Municipio Bruzual con sede en Chivacoa estado Yaracuy, en fecha 15/12/2015 y el SEGUNDO debidamente reconocido en sede judicial mediante asunto KP02-V-2021-000732 decisión está que fue apelada y ratificada en instancia superior, siendo que de manera inexplicable la parte perdidosa (los denunciantes) no ejercieron Recurso Extraordinario de Casación, por lo que tal sentencia está actualmente definitivamente firme y que de tal manera no existe justificación de hecho, ni de derecho, ni sustento legal alguno en la infundada y capciosa denuncia ejercida, en virtud que por decisión del despacho judicial antes identificado el citado documento fundamento de la denuncia cumple con los requisitos legítimos para su validez.
Por otro lado, el codemandado ALEXIS ANTONIO TORRES JIMENEZ, presentó escrito de contestación al fraude procesal, mediante el cual indicó que, de la lectura realizada a la narrativa que hace referencia a un supuesto fraude procesal, resulta confusa, contradictoria e insuficientes colocándonos en un estado de indefensión, para dar contestación concreta al desconocer de que trata la misma pero a todo evento se concluye que el mismo resulta INFUNDADO ya que carece de los razonamientos facticos que lo sustentan, del señalamiento expreso de la maquinaciones que le hacen aseverar su existencia y TEMERARIO ya que tratan de sustentar el FRAUDE PROCESAL en una cuestión previa que había sido alegada anteriormente por los demandados y que fue declarada sin lugar, referente a una investigación penal que cursa en la ciudad de Caracas, que por todo lo antes expuesto solicita sea declara SIN LUGAR la presente demanda incidental por motivo de Fraude Procesal.

MOTIVACIÓN
Observa esta jurisdicente que la controversia fáctica del presente asunto se delimita a determinar el supuesto fraude procesal cometido por los ciudadanos ALEXIS ANTONIO TORRES JIMENEZ Y ALBERTO JESUS TORREALBA RODRIGUEZ, de manera que se procede a realizar de forma exhaustiva un análisis de cada una de las pruebas aportadas al proceso, conforme al artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

De las pruebas promovidas por la parte demandante:
1.- Promovió en copias certificadas cursantes al (folio 31 al 33) Acta de Asamblea de LA ESTACIÓN DE SERVICIO LA PASTORA C.A.). El referido instrumento se valora como documento público, conforme a lo previsto en el artículo 1.357 y 1.359 del Código Civil, y por ende hace plena prueba y evidencia que ciudadano DELFIN ALBERTO TORREALBA, fallecido era propietario de ochocientas (800) acciones y el ciudadano ALBERTO JESUS TORREALBA, era propietario de doscientas (200) acciones en la sociedad mercantil ESTACIÒN DE SERVICIO LA PASTORA C.A. Así se establece.
2.- Promovió en copias certificadas cursantes al (folio 34 al 38 Vto.) Acta de Asamblea Extraordinaria de LA ESTACIÓN DE SERVICIO LA PASTORA C.A., expediente 0000023372 (. El referido instrumento se valora como documento público, conforme a lo previsto en el artículo 1.357 y 1.359 del Código Civil, y por ende hace plena prueba y evidencia que la ciudadana EDMARY JOSEFINA CARIDAD TORREALBA, actuando en nombre propio y a su vez en representación de las ciudadanas MARÍA ANANIA RODRÍGUEZ Y MARÍA JOSEFINA CARIDAD TORREALBA, CECILIA PASTORA RODRÍGUEZ y OMAR AUGUSTO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.418.141, V-20.350.675, V-2.543.977, V-7.317.090, V-7.317.091 y V-29.762.639 respectivamente, el día 09/07/2021 se reunieron en la sede la empresa ESTACION DE SERVICIO LA PASTORA C.A., a fin de celebrar asamblea extraordinaria de la referida empresa y decidiendo sobre los siguientes puntos: PRIMERO: Notificación al Registro Mercantil Segundo del estado Lara del fallecimiento del ciudadano DELFIN ALBERTO TORREALBA, quien en vida fue presidente y accionista mayoritario de la empresa mercantil ESTACION DE SERVICIO LA PASTORA C.A. SEGUNDO: Adjudicación de acciones a la sucesión DELFIN ALBERTO TORREALBA y modificación de la cláusula cuarta de los estatutos sociales. TERCERO: Designación de la junta directiva y comisario modificando la cláusula decima séptima de los estatutos sociales de la empresa. Del contenido de la referida acta de asamblea extraordinaria se constata la adjudicación equitativa de las ochocientas (800) acciones que eran propiedad del difunto DELFIN ALBERTO TORREALBA, quedando adjudicadas de la siguiente manera: MARIA ANANIAS RODRIGUEZ, 480 acciones, MARÌA JOSEFINA TORREALBA DE CARIDAD, 80 acciones, ANDRES JOSE TORREALBA RODRIGUEZ 80 acciones, OMAR AUGUSTO TORREALBA ESCALONA 80 acciones y ALBERTO JESUS TORREALBA RODRIGUEZ 80 acciones, siendo adjudicados las ochocientas (800) acciones a la sucesión DELFIN ALBERTO TORREALBA. Así se establece.
3.- Promovió Certificación de Solvencia de Sucesiones y Donaciones en copias certificadas que rielan del (folio 39 al 41), la cual se valora como una documental pública administrativa, de la que se desprende presunción de certeza y evidencia el carácter con el que actuaron los integrantes de la sucesión DELFIN ALBERTO TORREALBA, como son los ciudadanos MARÌA ANANIAS RODRIGUEZ, MARIA JOSEFINA RODRIGUEZ DE CARIDAD, OMAR AUGUSTO TORREALBA ESCALONA en representación del difunto (+) LUIS RAMON TORREALBA RODRIGUEZ y ANDRES JOSE TORREALBA FIGUEROA en representación de difunto (+) DELFIN JOSE TORREALBA RODRIGUEZ, para adjudicarse las ochocientas (800) acciones nominativas propiedad del de cujus (+) DELFIN ALBERTO TORREALBA, quienes a su vez incluyeron al codemandado del presente juicio ALBERTO JESUS TORREALBA, quedando demostrado con ello la equitativa distribución de las acciones nominativas propiedad del ciudadano DELFIN ALBERTO TORREALBA que tenía en la empresa ESTACIÒN DE SERVICIO LA PASTORA C.A., tal y como consta en el certificado de solvencia en referencia. Así se establece.
4.- Promovió en copias certificadas cursantes al (folio 45 al 47) CONTRATO DE DACIÓN EN PAGO, suscrito entre los ciudadanos ALBERTO JESUS TORREALBA RODRIGUEZ, en representación del ciudadano DELFIN ALBERTO TORREALBA y el ciudadano ALEXIS ANTONIO TORREALBA JIMENEZ. El referido instrumento se valora como documento público, conforme a lo previsto en el artículo 1.357 y 1.359 del Código Civil, y por ende hace plena prueba del contenido que en él se desprende y del mismo se observa que por ante el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del estado Yaracauy Chivacoa, fue otorgado y suscrito el referido CONTRATO DE DACIÓN EN PAGO en fecha 17/12/2015 y que el objeto del contrato de dación en pago recayó sobre una parcela de terreno propio para uso de comercio el cual se encuentra ubicado en la Avenida las Industrias, a 88.88 metros del eje de la Avenida La Salle, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara, distinguida con el código catastral Nº 404-0089-05 observándose que el referido inmueble partencia al ciudadano DELFIN ALBERTO TORREALBA, según se desprende del Certificado de solvencia de Sucesiones y Donaciones que riela en el presente asunto del (folio 39 al 41), por lo tanto el referido bien fue dado en dación en pago por el ciudadano ALBERTO JESUS TORREALBA RODRIGUEZ quien era para esa fecha apoderado (hijo) del ciudadano DELFIN ALBERTO TORREALBA. Asimismo, se observa que el poder otorgado por el ciudadano DELFIN ALBERTO TORREALBA a su apoderado (hijo) ALBERTO JESUS TORREALBA RODRIGUEZ, igualmente fue otorgado el día 17/12/2015 la misma fecha en que fue otorgado el contrato de dación de pago que cursa (folio 45 al 47), hecho este que llama poderosamente la atención a esta jurisdicente. Así se establece.
5.- Promovió en copias certificadas cursantes al (folio 48 al 53) CONTRATO DE COMPRA-VENTA, de fecha 28/12/2015 suscrito entre los ciudadanos ALBERTO JESUS TORREALBA RODRIGUEZ, en representación del ciudadano DELFIN ALBERTO TORREALBA y el ciudadano HENRY JOSÉ HERNÁNDEZ VIVAS. El referido instrumento se valora como documento público, conforme a lo previsto en el artículo 1.357 y 1.359 del Código Civil, y por ende hace plena prueba del contenido que en él se desprende y del mismo se observa que por ante el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del estado Yaracauy Chivacoa, fue otorgado y suscrito el referido CONTRATO DE COMPRA-VENTA, el cual recayó sobre un inmueble igualmente propiedad del ciudadano DELFIN ALBERTO TORREALBA, según se desprende del Certificado de solvencia de Sucesiones y Donaciones que riela en el presente asunto del (folio 39 al 41) constituido por un lote de terreno constante de UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS, CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (1.846,79 M2) que forma parte del asentamiento campesino el Cují, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Iribarren del estado Lara y que la venta del referido inmueble fue hecha por el ALBERTO JESUS TORREALBA RODRIGUEZ, en representación del ciudadano DELFIN ALBERTO TORREALBA, según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto en fecha 01 de julio de 2012, anotado bajo el número 06, Tomo 110. Así se establece.
6.- Promovió en copias simples cursante al (folio 54 al 61), comunicación Nº CG-JEMG-SLCCT-LC12-DF: 0892, de fecha 03/12/2022, emitida por el segundo comando y jefatura de estado mayor general sistema de laboratorios criminalísticas, científicos y tecnológicos, laboratorio criminalístico Nº12 de la Guardia Nacional Bolivariana, referente al dictamen pericial grafotécnico. Dicha experticia se valora como una documental pública administrativa, de la que se desprende presunción de certeza y evidencia que el referido instrumento concierne a un estudio grafotécnico realizado a los instrumentos autenticados por ante la oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy arrojando como conclusión que la firma señalada como indubitada donde se lee testigo es una falsificación, así como la expresión gráfica a manera de firma señalada como indubitada donde se lee LA REGISTRADORA es una falsificación y la impresiones de sello húmedo y planilla única bancaria señalados como indubitados son falsos de lo que se observa fehacientemente que dichos instrumentos cuestionados fueron declarados falsos a través de la experticia realizadas en este caso por dichos expertos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana. Así se establece.
7.- Promovió en copias fotostáticas Acta de imputación formal bajo el Nº MP-73333-2021, de fecha 11/12/2023 que riela del (folio 62 al folio 80) de las presentes actuaciones. Dicho instrumento se valora como una documental pública administrativa y de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de una copia simple que no fue impugnada por su adversario en el lapso legal correspondiente, del referido instrumento se desprende presunción de certeza y evidencia la imputación formal realizada a los ciudadanos ALBERTO JESUS TORREALBA RODRIGUEZ y ALEXIS ANTONIO TORRES JIMENEZ, por el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 319, USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo en CONCURSO IDEAL DEL DELITO artículo 86 del Código Penal, delitos estos imputados y fundamentados por la representación fiscal conforme a las resultas obtenidas de la investigación penal Nº MP -73333-2021, de fecha 11/12/2023 folio 62. Del referido instrumento se desprende la investigación penal seguida los referidos ciudadanos ALBERTO JESUS TORREALBA RODRIGUEZ y ALEXIS ANTONIO TORRES JIMENEZ, quienes hoy en día son parte denunciada por motivo de Fraude Procesal. Así se establece.
8.- Promovió en copias fotostáticas simples escrito presentado por el ciudadano ALBERTO JESUS TORREALBA RODRIGUEZ, por ante el GERENTE REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS REGION CENTRO OCCIDENTAL (SENIAT) DE FECHA 09/12/2022. Del referido instrumento se desprende que el referido diligenciante pretendió anular el acto administrativo de solvencia número SENIATL 004852 de fecha 15/11/2022, a fin de excluir del acervo hereditario del causante DELFIN ALBERTO TORREALBA bienes muebles y acciones que a su decir no eran propiedad para ese entonces del causante DELFIN ALBERTO TORREALBA. Así se establece.
9.- Promovió en original escrito de denuncia por motivo de FRAUDE A LA SUCESION DELFIN ALBERTO TORREALBA, ESTACION DE SERVICIO LA PASTORA. Del referido instrumento se desprende que en su contenido los integrantes de la sucesión DELFIN ALBERTO TORREALBA, presentaron escrito al SERVICIO INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT, denunciando ante esa sede administrativa el Fraude a la referida sucesión a fin de que se abstuviera a tramitar cualquier solicitud realizada por los ciudadanos ALBERTO JESUS TORREALBA RODRIGUEZ y ALEXIS ANTONIO TORRES JIMENEZ. Así se establece.
10.- Promovió cursantes al (folio 87 al 92) en copias certificadas PODER GENERAL ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL otorgado por el ciudadano ALEXIS ANTONIO TORRES JIMENEZ al ciudadano ALBERTO JESUS TORREALBA RODRIGUEZ, otorgado en fecha 23/07/2021 por ante la Notaria Publica de Barquisimeto, inserto bajo el Numero 6, tomo 53, folios 17 al 19. El referido instrumento se valora como documento público, conforme a lo previsto en el artículo 1.357 y 1.359 del Código Civil, y por ende hace plena prueba del contenido que en él se desprende y del mismo se observa que el codenunciado ALEXIS ANTONIO TORRES JIMENEZ otorgo poder al ciudadano ALBERTO JESUS TORREALBA RODRIGUEZ, otorgándole facultades para tomar cualquier decisión respecto a sus bienes entre otras facultades otorgadas en el referido instrumento poder por lo que este documento llama poderosamente la atención a esta jurisdicente dado que el referido instrumento poder fue otorgado luego de haberse suscrito la venta de los bienes y de las ochocientas (800) acciones que pertenecía al difunto DELFIN ALBERTO TORREALBA al mencionado mandatario ALEXIS ANTONIO TORRES JIMENEZ por parte de su poderdante (hijo) ALBERTO JESUS TORREALBA RODRIGUEZ. Así se establece.
11.- Promovió cursante al (folio 95 al 98) copias certificadas del TESTAMENTO ABIERTO otorgado por el ciudadano ALEXIS ANTONIO TORRES JIMENEZ a su legatario ALBERTO JESUS TORREALBA RODRIGUEZ. Del referido instrumento se desprende que el mismo fue autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto estado Lara, en fecha 23/07/2021, inserto bajo el Nº 7, Tomo 53, Folios 20 hasta el 22. El referido instrumento se valora como documento público, conforme a lo previsto en el artículo 1.357 y 1.359 del Código Civil, y por ende hace plena prueba del contenido que en él se desprende y del mismo se observa que el ciudadano ALEXIS ANTONIO TORRES JIMENEZ adjudica a su legatario ALBERTO JESUS TORREALBA RODRIGUEZ la propiedad y demás derechos que le corresponden sobre una parcela de terreno propio para uso de comercio la cual se encuentra ubicada en la Avenida Las Industrias, a ochenta metros con ochenta y ocho centímetros (88,// Mts) del eje de la Avenida la Salle, Parroquia Ana soto, antes Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara, distinguida con el código catastral Nº 404-0089-95 bien inmueble este que curiosamente en fecha 17/12/2015 fue dado en venta por el mismo legatario ALBERTO JESUS TORREALBA RODRIGUEZ al ciudadano ALEXIS ANTONIO TORRES JIMENEZ, según se desprende de documento registrado por ante el Registro Público del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, anotado bajo el Nº 01, tomo 30 del tomo de autenticaciones del año 2015, quien hoy en día le otorga el referido testamento hecho esto que demuestra una vez más la simulación y el fraude cometido por los aquí denunciados ciudadanos ALBERTO JESUS TORREALBA RODRIGUEZ y ALEXIS ANTONIO TORRES JIMENEZ. Así se establece.
12.- Promovió escrito por motivo de denuncia de Fraude Procesal presentado ante la Juez Rectora del Estado Lara, Abg. Delia González de Leal del cual se observa que los hoy denunciantes ejercieron todas las acciones concernientes a demostrar el Fraude delatado por los ciudadanos ALBERTO JESUS TORREALBA RODRIGUEZ y ALEXIS ANTONIO TORRES JIMENEZ. Así se establece.
13.- Consignó copias certificadas del escrito y decisión de Amparo Constitucional signado bajo el Nro. KP02-O-2023-197, incoado por el querellante ALEXIS ANTONIO TORRES JIMENEZ contra los ciudadanos EDIMARY JOSEFINA CARIDAD y EDUARDO JOSE CARIDAD PRIETO del cual se desprende que el mismo fue declarado INAMISIBLE por la alzada. Así se establece.
Durante el lapso probatorio los ciudadanos ALBERTO JESUS TORREALBA RODRIGUEZ y ALEXIS ANTONIO TORRES JIMENEZ, en su condición de denunciados no presentaron prueba alguna para rebatir los alegatos aquí esgrimidos por los denunciantes.
De manera que, analizadas de forma exhaustiva cada una de las pruebas que constan en el presente expediente, esta jurisdicente hace las siguientes consideraciones, en el presente caso, este Tribunal, en ejercicio de su función tuitiva del orden público, conforme a los artículos 11 y 17 del Código de Procedimiento Civil, que permite la actuación extra oficio en tutela de ese orden público y de las buenas costumbres, así como la represión de los actos contrarios a los deberes de lealtad y probidad que gravitan sobre las partes y sus apoderados, y con fundamento en el artículo 257 Constitucional, según el cual el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la justicia, pasa al análisis acerca de la existencia o inexistencia de fraude procesal en el juicio por motivo de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA incoado por el ciudadano ALEXIS ANTONIO TORRES JIMENEZ, contra el ciudadano ALBERTO JESUS TORREALBA RODRIGUEZ y contra la sociedad mercantil ESTACION DE SERVICIO LA PASTORA C.A., y los ciudadanos EDMARY JOSEFINA CARIDAD TORREALBA, en su nombre propio y a su vez en representación de las ciudadanas MARÍA ANANIA RODRÍGUEZ Y MARÍA JOSEFINA CARIDAD TORREALBA, CECILIA PASTORA RODRÍGUEZ y OMAR AUGUSTO TORREALBA.
El fraude procesal se entiende como el acto o conjunto de actos procesales realizados en forma artificiosa o engañosa por una o ambas partes, para perjudicar a otra persona, obtener un beneficio indebido o, en fin, lograr un objetivo que no sería posible satisfacer mediante un proceso regular. Dicha concepción abarca los conceptos de colusión procesal y fraude procesal propiamente dicho, diferenciándose dichos términos en que el primero supone la conducta engañosa de dos o más sujetos procesales, mientras que el segundo se verifica a través del actuar de sólo uno de ellos.
Ha dejado establecido la doctrina de la Sala Constitucional en reiteradas veces la obligación que pesa sobre los jueces de velar porque el proceso cumpla su finalidad primordial y constitucional, que no es otra que la realización de la justicia; por ello están facultados para la prevención y sanción de las faltas de las partes a la lealtad y probidad en el juicio, lo que se traduce en la obligación de extirpar de la vida jurídica los efectos que estas actuaciones fraudulentas ocasionen, para evitar que esas consecuencias afecten a los terceros o a alguna de las partes.
El ejercicio de este deber puede ser a través de una labor oficiosa por mandato de los artículos 11 y 17 del Código de Procedimiento Civil o, a solicitud de parte, dada la naturaleza de orden público constitucional que la abraza, tal como ya lo ha dejado sentado este tribunal.
Con respecto al fraude procesal, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia del 8 de mayo de 2008. Exp. 07-1458 con Ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, ha sido enfática al señalar que no es suficiente que la parte intimada no ofrezca resistencia a su intimación o que convenga en los hechos que fundamentan la demanda que haya sido interpuesta contra ella; hacen falta, además, otros indicios a través de los cuales pueda llegarse al convencimiento de la existencia del mismo y que con el proceso se logre algún resultado que por otro medio no se pueda alcanzar.
Ahora bien, en el presente caso el presunto fraude procesal fue supuestamente cometido durante otro proceso y dentro de éste proceso judicial, por lo tanto, corresponde a esta sentenciadora verificar si en autos existe plena prueba del mismo. Al respecto, este Tribunal observa lo siguiente:
A decir de la parte denunciante, el fraude procesal cometido por los ciudadanos ALBERTO JESUS TORREALBA RODRIGUEZ y ALEXIS ANTONIO TORRES JIMENEZ, se basa en la intensión que tiene el ciudadano ALBERTO JESUS TORREALBA RODRIGUEZ de quedarse con los bienes muebles e inmuebles que pertenecen a la sucesión DELFIN ALBERTO TORREALBA, todo esto en confabulación con el ciudadano ALEXIS ANTONIO TORRES JIMENEZ, en detrimento de los legítimos derechos que le asisten a la sucesión DELFIN ALBERTO TORREALBA.
Es de observarse, que la doctrina de la Sala Constitucional puntualiza que el fraude procesal está caracterizado por las maquinaciones y artificios realizados en el curso del proceso -o por medio de éste-, destinados mediante el engaño o la sorpresa en la buena fe de uno de los sujetos procesales a impedir la eficaz administración de justicia, en beneficio propio o de un tercero y en perjuicio de parte o de tercero. Estas maquinaciones y artificios pueden ser por el concierto de dos o más sujetos procesales, caso en que surge la colusión, tal como eventualmente pudiese ocurrir en este caso, y pueden perseguir la utilización del proceso como instrumento ajeno a sus fines de dirimir controversias o de crear determinadas situaciones jurídicas, y mediante la apariencia procedimental lograr un efecto determinado; o perjudicar concretamente a una de las partes dentro del proceso, impidiendo se administre justicia correctamente.
En fin, el fraude puede consistir en el forjamiento de una inexistente litis entre partes, con el fin de crear un proceso dirigido a obtener fallos o medidas cautelares en detrimento de una de las partes, o de terceros ajenos al mismo, lo que constituye la simulación procesal; o puede nacer de la colusión de una persona, que actuando como demandante, se combine con otra u otras a quienes demanda como litisconsortes de la víctima del fraude, también demandada, y que procurarán al concurrir con ella en la causa, crear al verdadero codemandado situaciones de incertidumbre en relación con la fecha real de citación de todos los demandados; o asistir con él en el nombramiento de expertos, con el fin de privarlo de tal derecho; o sobreactuar en el juicio, en los actos probatorios, etc, hasta convertirlos en un caos. También -sin que con ello se agoten todas las posibilidades- puede nacer de la intervención de terceros (tercerías), que, de acuerdo con una de las partes, buscan entorpecer a la otra en su posición procesal.

Con base en lo explicado, para concluir el punto en referencia, observa esta sentenciadora a la luz de la doctrina de la Sala Constitucional, que para que prospere la denuncia de fraude procesal debe probarse y verificarse de autos de manera concurrente los siguientes elementos:
1. Deben existir maquinaciones y artificios realizados en el trámite del proceso, destinados mediante engaño o mala fe de uno de los sujetos procesales, impidiendo de esta manera la eficaz administración de justicia.
2. Dichas maquinaciones deben ocurrir en beneficio propio o de un tercero y en perjuicio de parte o de tercero.
3. El acto denunciado debe perseguir la utilización del proceso como instrumento ajeno a sus fines de dirimir controversias o de crear determinadas situaciones jurídicas, y mediante la apariencia procedimental lograr un efecto determinado.
De tal manera, observa esta operadora de justicia que el ciudadano ALBERTO JESUS TORREALBA RODRIGUEZ, hoy en día es parte integrante de la sucesión DELFIN ALBERTO TORREALBA por ser hijo legitimo del ciudadano DELFIN ALBERTO TORREALBA quien era propietario de varios bienes muebles e inmuebles como lo son:
1.- Un inmueble ubicado en la Carrera 21 entre Calles 51 y 52, Casa Nº 51/30 Quinta Maridel, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario Segundo del estado Lara, Numero de Registro: 40, Tomo 45, Protocolo Primero de fecha 14/12/2006
2.- Una parcela de terreno ubicada en el asentamiento campesino el Cují, parroquia el Cují, Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente Registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 37, folios 247 al 252, Tomo 15, Protocolo Primero de fecha 20/09/2000.
3.- Una parcela de terreno de uso comercial, ubicado en la Avenida las Industrias a 88,88 mts del eje de la Avenida la Salle, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren Barquisimeto estado Lara, registrado ante el Registro Inmobiliario Segundo del estado Lara, bajo el Nº 16, Tomo 14, Protocolo Primero, de fecha 10/09/1997.
4.- Quinientas noventa (590) acciones que representan el 90% del capital social de la empresa TRANSPORTE DEL ALTO, Rif. J-085089219.
5.- Ochocientas (800) acciones que representan el 80% del capital social de la empresa ESTACIÒN DE SERVICIO LA PASTORA C.A.
El referido ciudadano ALBERTO JESUS TORREALBA RODRIGUEZ, a través de un poder otorgado supuestamente por su padre DELFIN ALBERTO TORREALBA, en fecha 01/07/2012 autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto, inserto bajo el Nº 06, tomo 110 suscribió los siguientes documentos:
1. En fecha 17/12/2015 el ciudadano ALBERTO JESUS TORREALBA RODRIGUEZ, a través del referido poder supra descrito, en nombre y en representación de su padre DELFIN ALBERTO TORREALBA, vende a través de Documento Privado al ciudadano ALEXIS ANTONIO TORRES JIMENEZ, ochocientas (800) acciones nominativas propiedad del ciudadano DELFIN ALBERTO TORREALBA que tenía en la empresa ESTACION DE SERVICIO LA PASTORA C.A.
2. En fecha 17/12/2015 el ciudadano ALBERTO JESUS TORREALBA RODRIGUEZ, a través del referido poder supra descrito, en nombre y en representación de su padre DELFIN ALBERTO TORREALBA, en la misma fecha que vendió las ochocientas (800) acciones de la estación de servicio la pastora c.a., suscribe un CONTRATO DE DACIÒN EN PAGO a favor del ciudadano ALEXIS ANTONIO TORRES JIMENEZ, mediante el cual adjudica al referido ciudadano la plena propiedad dominio y posesión de una Una parcela de terreno de uso comercial, ubicado en la Avenida las Industrias a 88,88 mts del eje de la Avenida la Salle, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren Barquisimeto estado Lara, registrado ante el Registro Inmobiliario Segundo del estado Lara, bajo el Nº 16, Tomo 14, Protocolo Primero, de fecha 10/09/1997, según se desprende del contrato de dación suscrito en fecha 17/12/2015, inserto bajo en Nº 1, folio 01 al 03, tomo 30 de los libros de autenticaciones llevados por ante el Registro Público del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
3. En fecha 28/12/2015 el ciudadano ALBERTO JESUS TORREALBA RODRIGUEZ, a través del referido poder supra descrito, en nombre y en representación de su padre DELFIN ALBERTO TORREALBA, en la vendió al ciudadano HENRY JOSE HERNANDEZ VIVAS, un lote de terreno ubicado en el asentamiento campesino el Cují, Jurisdicción del Municipio autónomo Iribarren del estado Lara, propiedad del ciudadano DELFIN ALBERTO TORREALBA.
4. En fecha 08/07/2018 fallece el ciudadano DELFIN ALBERTO TORREALBA y por ende suceden los sucesores del de cujus quienes integran ahora la SUCESION DELFIN ALBERTO TORREALBA.
5. En fecha 23/06/2021 el ciudadano ALEXIS ANTONIO TORRES JIMENEZ, interpone demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, signada bajo la nomenclatura KP02-V-2021-000732, contra el ciudadano ALBERTO JESUS TORREALBA RODRIGUEZ, quien era apoderado judicial del ciudadano DELFIN ALBERTO TORREALBA y con el fallecimiento de este, en el año 2018 ceso las facultades conferidas en dicho mandato conforme a lo previsto en el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil. En dicha causa el demandado ALBERTO JESUS TORREALBA RODRIGUEZ, en nombre y representación del ciudadano DELFIN ALBERTO TORREALBA, felizmente reconoció el contenido y firma del documento privado de venta de las ochocientas (800) acciones que eran propiedad del fallecido DELFIN ALBERTO TORREALBA, teniendo conocimiento que poder había cesado con el fallecimiento de su padre, omitiéndose en ese juicio citar a los herederos conocidos y desconocidos del de cujus DELFIN ALBERTO TORREALBA, tal y como lo ordena el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, subvirtiéndose de esta manera el orden público procesal que va contra el debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en los artículos 257 y 249 de la Constitución Nacional, error este que no fue observado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, ni por la Alzada Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara.
6. En fecha 23/07/2021 el ciudadano ALEXIS ANTONIO TORRES JIMENEZ, otorga curiosamente al ciudadano ALBERTO JESUS TORREALBA RODRIGUEZ, poder general de administración judicial otorgado en fecha 23/07/2021 por ante la Notaria Publica de Barquisimeto, inserto bajo el Numero 6, tomo 53, folios 17 al 19. Del referido instrumento se desprende las facultades otorgadas a su mandatario para tomar cualquier decisión respecto a sus bienes entre otras facultades otorgadas en el referido instrumento es de hacer notar que el referido instrumento poder fue otorgado luego de haberse suscrito la venta de los bienes y de las ochocientas (800) acciones que pertenecía al difunto DELFIN ALBERTO TORREALBA.
7. En fecha 23/07/2021 el ciudadano ALEXIS ANTONIO TORRES JIMENEZ, además de haber otorgado el referido mandato a ALBERTO JESUS TORREALBA RODRIGUEZ, en esa misma fecha otorga TESTAMENTO ABIERTO al mismo ciudadano ALBERTO JESUS TORREALBA RODRIGUEZ, observandose que el ciudadano ALEXIS ANTONIO TORRES JIMENEZ adjudica a su legatario ALBERTO JESUS TORREALBA RODRIGUEZ la propiedad y demás derechos que le corresponden sobre una parcela de terreno propio para uso de comercio la cual se encuentra ubicada en la Avenida Las Industrias, a ochenta metros con ochenta y ocho centímetros (88,// Mts) del eje de la Avenida la Salle, Parroquia Ana soto, antes Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara, distinguida con el código catastral Nº 404-0089-95 bien inmueble este que curiosamente en fecha 17/12/2015 fue dado en venta por el mismo legatario ALBERTO JESUS TORREALBA RODRIGUEZ al ciudadano ALEXIS ANTONIO TORRES JIMENEZ, según se desprende de documento registrado por ante el Registro Público del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, anotado bajo el Nº 01, tomo 30 del tomo de autenticaciones del año 2015. (ver folio 95 al 97).

De manera que, se evidencia que todas estas circunstancias que constan en autos son indicios que crean en esta sentenciadora la convicción de lo que aquí se denuncia, quedando demostrado con ello, los artificios, maquinaciones y mala fe de los denunciados ciudadanos ALBERTO JESUS TORREALBA RODRIGUEZ y ALEXIS ANTONIO TORRES JIMENEZ, y con ello plenamente demostrados los requisitos de procedencia del fraude procesal que transgrede frontalmente el orden público constitucional y el principio establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela relativo a que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la justicia y que el actuar de los ciudadanos ALBERTO JESUS TORREALBA RODRIGUEZ y ALEXIS ANTONIO TORRES JIMENEZ y sus apoderados, es contrario a la lealtad y probidad procesal que debe conllevar todo proceso judicial, ya que estos procesos como lo son el (Reconocimiento de Documento Privado y la demanda de Nulidad de Acta de Asamblea) son utilizados por los referidos denunciados de manera premeditada y abusiva, pues, se trata de una actividad procesal desviada, cuyos fines no son la resolución de un conflicto real, sino de una falaz controversia planteada para perjudicar los derechos e intereses de la SUCESIÓN DELFIN ALBERTO TORREALBA, afectando de manera arbitraria el patrimonio de la referida sucesión y peor aún, la utilización del proceso para ocasionar daños, lo que constituye un agravio al orden público, al transgredir el contenido del artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como sucede cuando el proceso en vez de ser un instrumento para alcanzar la justicia se utiliza para perjudicar a terceros, lo que a su vez constituye una afrenta al poder judicial y por consiguiente al Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.
En consecuencia, vista la actuación de los denunciados quienes actuaron con un manifiesto concierto de artificios y maquinaciones lo cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, constituye una conducta contraria a la ética y probidad que deben guardar las partes en todo proceso, a fin de que con éste se cumpla la función de administrar justicia, y no se desvíe el proceso hacia fines perversos, como lo fue en los casos analizados debe necesariamente esta sentenciadora declarar con lugar la denuncia de fraude procesal formulada por la sociedad mercantil ESTACION DE SERVICIO LA PASTORA C.A., y por los ciudadanos EDMARY JOSEFINA CARIDAD TORREALBA, actuando en su nombre propio y a su vez en representación de las ciudadanas MARÍA ANANIA RODRÍGUEZ Y MARÍA JOSEFINA CARIDAD TORREALBA, CECILIA PASTORA RODRÍGUEZ y OMAR AUGUSTO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.418.141, V-20.350.675, V-2.543.977, V-7.317.090, V-7.317.091 y V-29.762.639 respectivamente.

D E C I S I Ó N
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la denuncia por motivo de FRAUDE PROCESAL, formulada por la sociedad mercantil ESTACION DE SERVICIO LA PASTORA C.A., y por los ciudadanos EDMARY JOSEFINA CARIDAD TORREALBA, actuando en su nombre propio y a su vez en representación de las ciudadanas MARÍA ANANIA RODRÍGUEZ Y MARÍA JOSEFINA CARIDAD TORREALBA, CECILIA PASTORA RODRÍGUEZ y OMAR AUGUSTO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.418.141, V-20.350.675, V-2.543.977, V-7.317.090, V-7.317.091 y V-29.762.639 respectivamente, contra los ciudadanos ALEXIS ANTONIO TORRES JIMENEZ y ALBERTO JESUS TORREALBA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.916.969 y V-7.418.141.
SEGUNDO: Se ORDENA oficiar al Ministerio Público adjuntándole copias certificadas de todas las actas que conforman el presente asunto a los efectos conducentes, por lo cual se insta a los denunciantes consignar las referidas copias a los fines de su certificación.
TERCERO: SE CONDENA en costas a los denunciados, por haber resultado vencidos en la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web de este Despacho, y déjese copia certificada en los archivos correspondientes. Dada, firmada, sellada en la sala de este Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, a los Trece (13) días del mes de enero de 2025. AÑOS: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

La Jueza Provisoria

Abg. YOXELY CAROLINA RUIZ SANCHEZ

La Secretaria Accidental

Abg. WILSENNY MARIN PINEDA

En la misma fecha siendo las 11:20 a.m., se dictó y publicó la presente decisión. Conste.
La Secretaria.