REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil veinticinco
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2025-000087
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
DEMANDANTE(s): ciudadano: HENRY RAFAEL CATARI LOYO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-5.256.470, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana: CARMEN AMELIA MOLLEJA, inscrita en el IPSA bajo el N° 287.857
DEMANDADO(S): ciudadana: DENIS ESMIRNA PIÑA DE CATARI, venezolana, mayor de edad titular de cedula de identidad Nº V-13.084.459.-
MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL DESAFECTO
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
INICIO
En fecha 16/01/2025, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Civil de Barquisimeto, solicitud de DIVORCIO POR MOTIVO DE DESAFECTO fundamentado en la sentencias 1070 de fecha 9 de Diciembre del año 2.016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° 16-916 y sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justica, expediente N° 2017-000312 de fecha 18 de Mayo del año 2017, presentado por el ciudadano: HENRY RAFAEL CATARI LOYO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-5.256.470, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana: CARMEN AMELIA MOLLEJA, inscrita en el IPSA bajo el N° 287.857 contra la ciudadana: DENIS ESMIRNA PIÑA DE CATARI, venezolana, mayor de edad titular de cedula de identidad Nº V-13.084.459, previa distribución del presente asunto ante la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, corresponde a este Despacho conocer del mismo en fecha 17/01/2025, y se da por recibido.-
MOTIVA
El solicitante, ciudadano: HENRY RAFAEL CATARI LOYO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-5.256.470, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana: CARMEN AMELIA MOLLEJA, inscrita en el IPSA bajo el N° 287.857, contra la ciudadana: DENIS ESMIRNA PIÑA DE CATARI, venezolana, mayor de edad titular de cedula de identidad Nº V-13.084.459, expuso en su escrito de demanda, que este Tribunal le conceda DIVORCIO, fundamentado en la sentencias 1070 de fecha 9 de Diciembre del año 2.016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° 16-916, en el cual deja constancia que su último domicilio conyugal es en URBANIZACIÓN LAS MECERDES, CALLE 7 LOTE 10 CASA 10-61, JURISDICIÓN DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA.
En este sentido, el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil expresa lo siguiente:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.”
Por otra parte, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3 el cual reza lo siguiente:
“…Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida...”.
Con base a los artículos previamente transcritos, resulta forzoso para este Tribunal declararse INCOMPETENTE por el territorio para conocer la presente solicitud, por cuanto el domicilio conyugal fijado en la misma, escapa de la competencia territorial que corresponde a este Tribunal, al estar establecido en URBANIZACIÓN LAS MECERDES, CALLE 7 LOTE 10 CASA 10-61, JURISDICION DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA. Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
En merito a los argumentos señalados y conformidad a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer del presente asunto en razón al Territorio y en consecuencia, se declina la competencia del mismo a cualquier Juzgado Distribuidor de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que este continúe con el conocimiento del presente asunto. Remítase, désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. YOXELY CAROLINA RUÍZ SÁNCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG WILSENNY MARÍN PINEDA
Seguidamente se publicó y registro la presente decisión siendo las 09:25 a.m.
La Sec. Acc.-
YCRS/WM/GUDIÑO.-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-S-2025-0087
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