REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de Enero de 2025
Años: 214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-003740
SOLICITANTE (S): LETY MARIELA PEREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.175.134, en representación de la CONGREGACIÓN DE ESCLAVAS DE CRISTO REY, en su condición de Superiora Delegada (para los países Venezuela y Panamá, Madre Superiora, según acta Constitutiva y los estatutos Sociales, de fecha (02) de febrero de 2023, de la asamblea de la “CONGREGACIÓN DE ESCLAVAS DE CRISTO REY”, inscrita ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-316961265, constituido según acta Constitutiva protocolizada ante la oficina Subalterna del tercer circuito de Registro del Municipio Autónomo Chacao del estado Miranda (hoy Registro Público del Municipio Chacao del estado Miranda) el 19 de octubre de 1994, bajo el N° 6, Tomo 4, Protocolo Primero, agregados sus Estatutos Sociales en esa misma fecha al cuaderno de comprobantes de esa misma Oficina Subalterna de Registro Público, bajo el N° 90, folios 200 al 206 del cuarto Trimestre de 1994, carácter que ostento según consta su nombramiento protocolizado ante el Registro Público, el 07 de octubre de 2014, bajo el N° 18, folio 85 del tomo 32 del Protocolo de transcripción del año 2014, Congregación Religiosa inscrita ante la Dirección de Justicia y Culto del Ministerio de Justicia (hoy Dirección General de Instituciones Religiosas, Justicia y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz), según consta de oficio N° 1414, del 23 de noviembre de 1994, signado con el número de expediente 5.854.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE MIGUEL ROJAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.120, de este domicilio.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LETY MARIELA PEREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.175.134, en representación de la CONGREGACIÓN DE ESCLAVAS DE CRISTO REY, en su condición de Superiora Delegada (para los países Venezuela y Panamá, Madre Superiora, según acta Constitutiva y los estatutos Sociales, de fecha (02) de febrero de 2023, de la asamblea de la “CONGREGACIÓN DE ESCLAVAS DE CRISTO REY”, inscrita ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-316961265, constituido según acta Constitutiva protocolizada ante la oficina Subalterna del tercer circuito de Registro del Municipio Autónomo Chacao del estado Miranda (hoy Registro Público del Municipio Chacao del estado Miranda) el 19 de octubre de 1994, bajo el N° 6, Tomo 4, Protocolo Primero, agregados sus Estatutos Sociales en esa misma fecha al cuaderno de comprobantes de esa misma Oficina Subalterna de Registro Público, bajo el N° 90, folios 200 al 206 del cuarto Trimestre de 1994, carácter que ostento según consta su nombramiento protocolizado ante el Registro Público, el 07 de octubre de 2014, bajo el N° 18, folio 85 del tomo 32 del Protocolo de transcripción del año 2014, Congregación Religiosa inscrita ante la Dirección de Justicia y Culto del Ministerio de Justicia (hoy Dirección General de Instituciones Religiosas, Justicia y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz), según consta de oficio N° 1414, del 23 de noviembre de 1994, signado con el número de expediente 5.854; debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE MIGUEL ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.120, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos las ciudadanas YAJANIRA COROMOTO MOSQUEDA ARAQUE y MARIA CONSOLACIÓN VILLANUEVA IRAGUI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.341.579 y V- 6.555.141, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la “CONGREGACIÓN DE ESCLAVAS DE CRISTO” REY, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Provisorio,
Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera.
La Secretaria Suplente,
Abg. Nailee Castillo.
ASPN/NC/apc
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