REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintitrés (23) de Enero (01) de Dos Mil Veinticinco (2025)
Años: 214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-3218

SOLICITANTE (S): SONIA RITA BRICEÑO DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.435.538, actuando en nombre propio y en representación sin poder de los ciudadanos RAIZA NOHEMY BRICEÑO CARPIO y ALEXIS ANTONIO BRICEÑO CARPIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.594.661 y V- 12.707.327.-

ABOGADO ASISTENTE: MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 226.698, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Primera (1°) en materia civil del estado Lara.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana SONIA RITA BRICEÑO DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.435.538, actuando en nombre propio y en representación sin poder de los ciudadanos RAIZA NOHEMY BRICEÑO CARPIO y ALEXIS ANTONIO BRICEÑO CARPIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.594.661 y V- 12.707.327, asistida por la abogada en ejercicio MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 226.698, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Primera (1°) en materia civil del estado Lara, mediante la cual solicita sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus, BERTHA MARITZA CARPIO DE BRICEÑO, quien falleció ab-intestato el día 01 de Junio de dos mil veinticuatro (2024), según consta en copia certificada del acta de defunción emitida por el Registro Civil Hospital Central Universitario Doctor Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por un diario Nacional o Estadal a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, Edicto que fue consignado por la solicitante ciudadana SONIA RITA BRICEÑO DE GOMEZ, antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio LILIANA GUERRERO SOLORZANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 177.101, mediante diligencia de fecha 16 de Diciembre de 2024, publicación que se efectuó en el diario LA PRENSA en fecha 13 de Diciembre de 2024; y oír las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanos YOHANNA DANELLA ROJAS SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.404.796, y ADRIANA BARRIOS DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.306.029, quienes estuvieron contestes al asegurar que conocen a la solicitante, y al causante de autos, que es cierto y les consta que el de cujus no dejó ninguna otra descendencia y falleció sin dejar testamento, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos SONIA RITA BRICEÑO DE GOMEZ, RAIZA NOHEMY BRICEÑO CARPIO y ALEXIS ANTONIO BRICEÑO CARPIO como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, BERTHA MARITZA CARPIO DE BRICEÑO. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, así mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en esta Juzgadora, para que surta efectos legales.

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año 2025. Años: 214° y 165°.

La Juez Provisorio;



Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera
La secretaria Suplente,



Abg. Nailee Castillo.
ASPN/NC/lp.-