REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
Del estado Lara
Barquisimeto, 29 de Enero de 2025
Años: 214º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2020-000679
PARTE DEMANDANTE: JESUS ANTONIO VARGAS RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-4.067.714.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LENNYS YESSYLETH GIL ALVARADO, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 265.110.-
PARTES DEMANDADAS: FANNY RODRIGUEZ MENDOZA Y NAUDY RAMON RODRIGUEZ MENDOZA, venezolanas, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.480.971 y V-11.580.811.-
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Quien suscribe, abogada Arvenis Soiree Pinto Noguera, actuando en mi condición de Jueza Provisorio del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, designada por la Rectoría Civil del estado Lara, mediante acta de juramentación Nº 18-2023, de fecha 05/10/2023, según comunicación procedente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° TSJ/CJ/OFIC/2356, de fecha 09 de Junio 2023, y debidamente juramentada por ante Rectoría Civil del estado Lara, en fecha 05/10/2023, me aboco al conocimiento de la presente en el estado en que se encuentra, en consecuencia continúese con la prosecución de los actos procesales respectivos.-
I
SÍNTESIS DE AUTOS
Se inició la presente acción, mediante libelo de demanda presentada por el ciudadano JESUS ANTONIO VARGAS RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-4.067.714, asistido por la Abogada LENNYS YESSYLETH GIL ALVARADO, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 265.110, contra: los ciudadanos FANNY RODRIGUEZ MENDOZA Y NAUDY RAMON RODRIGUEZ MENDOZA, venezolanas, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.480.971 y V-11.580.811.
• Folio 01 al 03: Consta de escrito libelar incoado en fecha 17 de Noviembre de 2020. Anexos folios del 04 al 18.
• Folio 19: Consta en auto del Tribunal de fecha 03 de Diciembre de 2020, donde se admite a sustanciación la demandada por acción reivindicatoria y se ordenó librar boleta de citación un vez sea consignados los fotostatos respectivos.
• Folio 20 al 22: consta de reforma de la demanda de la parte actora de fecha 07 de Diciembre de 2020, siendo admitida la reforma en fecha 29 de Enero de 2021 (f. 23).
• Folio 24: consta diligencia de la Abogada Lennys Yessyleth Gil donde consigna copias simples a los fines de que se libre boleta de citación en fecha 09 de Febrero de 2021.
• Folio 25: consta auto de fecha 18 de Febrero de 2021, donde se ordeno librar boleta de citación a la parte demandada.
• Folio 30: consta auto de fecha 24 de Mayo de 2021, donde el juez provisorio se aboca al conocimiento de la causa.
• Folio 31: consta consignación del Alguacil titular de este tribunal de fecha 24 de mayo de 2021, sin firmar por las partes demandadas.
• Folio 51: consta diligencia de fecha 27 de Mayo de 2021, presentada por la abogada de la parte actora donde solicita notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
• Folio 52: consta de auto de fecha 08 de junio de 2021, donde este tribunal acuerda librar notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
• Folio 54: consta diligencia realizada por la Abogada Lennys Yessyleth Gil, donde solicita que se libre cartel de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
• Folio 55: consta auto de fecha 08 de Julio de 2021, donde se acuerda lo solicitado y se libra cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
• Folio 57: consta de Boleta de notificación dirigido a la ciudadana Fanny Rodriguez de fecha 21 de julio de 2021.
• Folio 59: consta de diligencia presentada por la Abogada de la parte actora de fecha 19 de Julio de 2021, donde consigna cartel debidamente publicado en el Diario El Informador. Anexos en los folios 60 al 61.
• Folio 62: consta de auto de fecha 22 de julio de 2021, donde este tribunal acuerda agregar los respectivos carteles de citación al expediente respectivo.
• Folio 64: consta de diligencia de fecha 31 de Agosto de 2021, presentada por la parte actora donde consigna escrito de pruebas. Anexos folios 66 y 70.
• Folio 72: consta de auto de fecha 02 de Septiembre de 2021, donde este tribunal deja sin efecto carteles y libra nuevo carteles que cumplan con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
• Folio 74: consta de diligencia presentada por la Abogada de la parte actora de fecha 30 de Septiembre de 2021, donde consigna cartel debidamente publicado en el Diario El Informador. Anexos en los folios 75 al 76.
• Folio 77: consta de diligencia presentada por la Abogada de la parte actora de fecha 30 de Septiembre de 2021, donde consigna cartel debidamente publicado en el Diario El Informador. Anexos en los folios 78.
• Folio 79: consta auto de fecha 05 de Octubre de 2021, donde este tribunal agrega diligencia.
• Folio 81: Consta diligencia de la Abogada de la parte actora de fecha 15 de Octubre de 2021, donde solicita la aplicación del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
• Folio 83: consta auto suscrito por la secretaria suplente donde fija cartel de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil de fecha 03 de Noviembre de 2021.
• Folio 85: Consta diligencia de la Abogada de la parte actora de fecha 27 de Junio de 2022, donde solicita el abocamiento del juez.
• Folio 86: consta auto de fecha 28 de Junio de 2022, el juez se aboca al conocimiento de la causa y se libra boleta de notificación.
• Folio 89: consta auto de fecha 30 de Septiembre de 2022, el alguacil de este despacho consigna boletas de citación de conformidad con el artículo 233 de Código de Procedimiento Civil.
• Folio 92: Consta diligencia de la Abogada de la parte actora de fecha 21 de Noviembre de 2022, donde solicita la reanudación de la causa.
• Folio 93: consta auto de fecha 23 de Noviembre de 2022, donde se libro cartel de notificación de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En relación al asunto sometido a consideración de este Tribunal, se observa que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 31, del 15 de marzo de 2005, caso: Henry Enrique CohenAdens c/ Horacio Estévez Orihuela y otros, estableció que: “Las normas sobre perención suponen el examen del íter procedimental para constatar el incumplimiento de actos impuestos a las partes por mandato de la ley, con el propósito de garantizar el desenvolvimiento del proceso hacia el final y evitar su paralización o suspensión indefinida. Por consiguiente, esas normas no son atinentes a la relación jurídico material discutida por las partes, sino a un aspecto meramente procesal, que consiste en la falta de interés para continuar el juicio”.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Por su parte el artículo 269 eiusdem, señala:
“La perención se verificará de derecho y no es renunciable por las partes, puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declara, en cualquiera de los casos el artículo 267 es apelable libremente.”
La Sala Constitucional en sentencia Nº 853 dictada en fecha 5 de mayo de 2006, en el expediente Nº 02-694, el máximo Tribunal de la República se pronunció en el sentido siguiente:
“(…) a criterio de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, la perención de la instancia opera de pleno derecho y puede ser dictada de oficio o a petición de parte, sin que se entienda que existe en cabeza del juzgador un margen de discrecionalidad para el decreto de la misma, ya que la sanción debe ser dictada tan pronto se constate la condición objetiva caracterizada por el transcurso de más de un año sin actuación alguna de parte en el proceso, salvo que la causa se encuentre en estado de sentencia, aclarando que el mencionado estado de sentencia es el referido a la sentencia de fondo, y que nace luego de que se ha dicho vistos, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I, del Título III, del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, mas no si en la causa no se había dicho “vistos” y estaba pendiente una decisión interlocutoria…”.
En el caso de autos, y previa revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que, desde la última actuación del Tribunal en fecha 23 de Noviembre de 2022 (f. 93). Por cuanto de las actas se evidencia que ha transcurrido más de Un año, sin que la parte haya impulsado la citación a la parte demandada, lo que se traduce en una presunta intención de abandonar el proceso, quien juzga considera que lo procedente es declarar la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente acción de ACCIÓN REIVINDICATORIA presentada por el ciudadano JESUS ANTONIO VARGAS RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-4.067.714, asistido por la Abogada LENNYS YESSYLETH GIL ALVARADO, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 265.110, contra: los ciudadanos FANNY RODRIGUEZ MENDOZA Y NAUDY RAMON RODRIGUEZ MENDOZA, venezolanas, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.480.971 y V-11.580.811.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 29 días del mes de Enero de 2025.
Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Provisorio;
Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera
La Secretaria Suplente,
Abg. Nailee Castillo
ASPN/NC/Aa.-
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