REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de Enero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2023-002762
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
DEMANDANTE:
LILIAN ESTRELLA URQUIOLA MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.026.481, actuando en su condición de Vice-presidenta de la Firma Mercantil Inversiones SAN-UR, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 28 de Octubre de 2004, bajo el No. 8, Tomo 49-A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: LISSETTE ANUBIS MELENDEZ R, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.016.
DEMANDADO: INVERSIONES GON-GOR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 26 de Mayo de 2010, bajo el No. 4, Tomo 40-A, en la persona de su representante legal el ciudadano JOSE SIMON GONZALEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.242.710..
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LAS PARTES
Se inició la presente demanda por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), interpuesto por la ciudadana LILIAN ESTRELLA URQUIOLA MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.026.481, actuando en su condición de Vice-presidenta de la Firma Mercantil Inversiones SAN-UR, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 28 de Octubre de 2004, bajo el No. 8, Tomo 49-A, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LISSETTE ANUBIS MELENDEZ R, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.016. Contra: INVERSIONES GON-GOR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 26 de Mayo de 2010, bajo el No. 4, Tomo 40-A, en la persona de su representante legal el ciudadano JOSE SIMON GONZALEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.242.710.
• Folio 01 y 02: Consta de escrito libelar incoado en fecha 20 de Noviembre de 2023. Anexos folios del 03 al 19.
• Folio 20: consta en auto de fecha 22 de Noviembre de 2023, se le da entrada a la causa.
• Folio 21: Este Tribunal dicta auto en fecha 27 de Noviembre de 2023, instando a consignar la cuantía de la demanda de conformidad con la resolución 2023-001 y se le otorga 30 días continuos.
• Folio 22 al 24: consta diligencia de la parte actora de fecha 30 de Noviembre de 2023, donde consigna lo instado.
• Folio 25: consta en auto de fecha 05 de Diciembre de 2023, se admite a sustanciación la demandada por Desalojo de Local Comercial y se ordenó librar boleta de citación un vez sea consignados los fotostatos respectivos.
• Folio 26: consta diligencia de fecha 08 de Diciembre de 2023 de la parte actora consignando los fotostatos respectivos.
• Folio 27 al 29: consta auto de fecha 13 de Diciembre de 2023, donde se acuerda y se libra la respectiva compulsa de citación.
• Folio 30: consta en auto de fecha 19 de Diciembre de 2023, donde el alguacil informa que la parte actora cumplió con las obligaciones de ley y en fecha 21 de Diciembre de 2023, el alguacil dejo constancia del traslado sin encontrarse a la parte demandada.
• Folio 32 al 39: consta diligencia de fecha 18 de Enero de 2024 suscrita por la parte actora.
• Folio 40: el Tribunal dicta auto en fecha 14 de Febrero de 2024, indicándole al diligenciante que se pronunciara por auto separado.
• Folio 41 al 43: consta escrito de fecha 15 de febrero de 2024, suscrito por la parte actora.
• Folio 44: consta en auto de fecha 19 de febrero 2024, se admitió la reforma de demanda.
• Folio 45: Consta diligencia de fecha 23 de febrero de 2024, donde la parte demandante consigna los fotostatos respectivos a los fines de que sea librada la boleta de citación.
• Folio 46: consta auto dictado por el Tribunal de fecha 26 de febrero de 2024, acordando y librando la boleta de citación.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En relación al asunto sometido a consideración de este Tribunal, se observa que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 31, del 15 de marzo de 2005, caso: Henry Enrique CohenAdens c/ Horacio Estévez Orihuela y otros, estableció que: “Las normas sobre perención suponen el examen del íter procedimental para constatar el incumplimiento de actos impuestos a las partes por mandato de la ley, con el propósito de garantizar el desenvolvimiento del proceso hacia el final y evitar su paralización o suspensión indefinida. Por consiguiente, esas normas no son atinentes a la relación jurídico material discutida por las partes, sino a un aspecto meramente procesal, que consiste en la falta de interés para continuar el juicio”.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Por su parte el artículo 269 eiusdem, señala:
“La perención se verificará de derecho y no es renunciable por las partes, puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declara, en cualquiera de los casos el artículo 267 es apelable libremente.”
La Sala Constitucional en sentencia Nº 853 dictada en fecha 5 de mayo de 2006, en el expediente Nº 02-694, el máximo Tribunal de la República se pronunció en el sentido siguiente:
“(…) a criterio de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, la perención de la instancia opera de pleno derecho y puede ser dictada de oficio o a petición de parte, sin que se entienda que existe en cabeza del juzgador un margen de discrecionalidad para el decreto de la misma, ya que la sanción debe ser dictada tan pronto se constate la condición objetiva caracterizada por el transcurso de más de un año sin actuación alguna de parte en el proceso, salvo que la causa se encuentre en estado de sentencia, aclarando que el mencionado estado de sentencia es el referido a la sentencia de fondo, y que nace luego de que se ha dicho vistos, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I, del Título III, del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, mas no si en la causa no se había dicho “vistos” y estaba pendiente una decisión interlocutoria…”.
En el caso de autos, y previa revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que, desde la última actuación del Tribunal en fecha 26 de febrero de 2024 (f. 46 al 48). Por cuanto de las actas se evidencia que ha transcurrido un lapso de tiempo, sin que la parte haya impulsado la citación a la parte demandada, lo que se traduce en una presunta intención de abandonar el proceso, quien juzga considera que lo procedente es declarar la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente acción de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL presentada por la ciudadana LILIAN ESTRELLA URQUIOLA MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.026.481, actuando en su condición de Vice-presidenta de la Firma Mercantil Inversiones SAN-UR, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 28 de Octubre de 2004, bajo el No. 8, Tomo 49-A, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LISSETTE ANUBIS MELENDEZ R, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.016. Contra: INVERSIONES GON-GOR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 26 de Mayo de 2010, bajo el No. 4, Tomo 40-A, en la persona de su representante legal el ciudadano JOSE SIMON GONZALEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.242.710.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 29 días del mes de Enero de 2025.
Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Provisorio;
Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera
La Secretaria Suplente,
Abg. Nailee Castillo
ASPN/NC/Apc
|